SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Luego del anuncio de las multas que serían impuestas a los violadores del toque de queda y posteriormente con la revocación de las mismas, se ha desatado el debate de si es legal o no este tipo de sanciones para quienes infringen esta medida impuesta por el Poder Ejecutivo.
Conforme a declaraciones del coordinador del Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, juez José Alejandro Vargas, en el país no existe una legislación que sancione la violación al horario de toque de queda.
Explicó que actualmente lo que sí existe es una Ley de salud que no es lo mismo que una legislación de sanciones para toque de queda.
En ese sentido recomendó que el Poder Ejecutivo o la Procuraduría General de la República sometan ante el Congreso Nacional un proyecto de ley para perseguir y judicializar las violaciones al toque de queda.
“No hay legislación para condenar a una persona que incumpla la disposición implementada para frenar el contagio por el coronavirus en el país…Cuando las personas salen a las calles en horarios restringidos para la circulación incurren en la transgresión del toque de queda, no en la violación de la Ley de Salud, por lo que lo sensato sería que los legisladores se aboquen a aprobar una norma con sanciones rigurosas, delito de contravención, pero que logre su cometido”, expresó.
De acuerdo a las informaciones del tema, se detalla que cuando se aprobó la reforma constitucional y la creación de la Ley 21-08 sobre la regulación de los estados de excepción en fecha 25 de mayo del 2018, se acordó también aprobar más tarde una ley orgánica para el castigo de -los violadores de dichos estados, sin embargo esto quedó en el olvido.
Es por esto en conjunto con las declaraciones del Juez Vargas que se estima que los juzgados de paz que impongan multas a los infractores del toque de queda no tendrían una base legal para aplicar tal acción.