El juez Justiniano Montero Montero, de la Suprema Corte de Justicia, rechazó la solicitud objeción y confirmó el dictamen del Ministerio Público que archivó de manera definitiva la querella depositada en el Ministerio Público contra el pasado Consejo del Poder Judicial que aprobó las resoluciones que organizan la opción de la virtualidad, emitidas al inicio de la pandemia.

Consideró que la actuación del Ministerio Público de archivar el caso contra los exconsejeros se hizo de manera sustentada en los presupuestos normativos que lo gobiernan, así como con la satisfacción plena de los requerimientos procesales.

“Toda querella debe contener elementos suficientes donde se configure razonablemente la ocurrencia del hecho imputado”, señala el fallo dictado por el magistrado Montero Montero.

Además, el tribunal determinó que la actuación del pasado Consejo del Poder Judicial sobre la implementación a las nuevas tecnologías fue sustentada en el interés supremo de preservar la salud disponiendo vías alternas para el acceso a los servicios.

“En el debate no fue controvertido que el acto imputado se produjo en virtud de un estado de excepción, derivado de la emergencia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo mediante diversos decretos a consecuencia de la pandemia COVID-19. De ahí que las actuaciones que intervinieron por parte de los susodichos funcionarios deben entenderse que fueron basadas en buena fe de gestionar las actividades del Poder Judicial en medio de una situación inusual, lo cual, ciertamente, no se encuentra configurado como un hecho punible”, resalta el fallo.

Declaran inadmisible petición de Surún Hernández

El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), y su presidente Miguel Alberto Surún Hernández, habían solicitado la intervención voluntaria en el conocimiento de la objeción indicando que tenían interés en el proceso. No obstante, el tribunal declaró inadmisible dicha solicitud por falta de calidad, en el entendido de que el dictamen de archivo objetado no causa un daño actual ni eventual al CARD y su presidente.

Para adoptar esta decisión el magistrado Montero indicó que el Tribunal Constitucional estableció en la sentencia TC/0529/16 que “La tutela de un derecho fundamental solo puede ser perseguida por su titular, a quien le incumbe exclusivamente la legitimación activa, lo que no ocurre en la especie”.

Otro de los puntos que se tomaron en cuenta fue la inasistencia de muchos de los litigantes de la parte querellante en el proceso, por lo que fue acogida la solicitud de desistimiento formulada por la defensa técnica al carecer de legitimidad para objetar la actuación del Ministerio Público, ya que, por regla general, solo quien ha sido perjudicado o desfavorecido en sus pretensiones puede ejercer la vida de impugnación que acuerda la ley.

“Sin embargo, dado que ninguna de las partes formuló petición formal al respecto, este tribunal declara que no ha lugar a estatuir en ningún sentido sobre tal particular, en virtud del principio de justicia rogada como corolario que prevalece en la materia penal”, explica el dispositivo.

Antecedentes

La Procuraduría General de la República había decidido archivar la querella depositada en el Ministerio Público contra el pasado Consejo del Poder Judicial, estableciendo que “en el presente caso no hay delito que perseguir, ya que, ante la no existencia de evidencias ni pruebas, que pueda constituir el elemento que fundamenta la persecución penal, estamos impedidos de formular requerimiento acusatorio”.

También la procuraduría había considerado en su dictamen que los hechos alegados son inexistentes, toda vez que las autoridades acusadas de cometer delitos penales habían actuado conforme a sus roles, atribuciones y funciones.