SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Los jueces procesados por el caso de la presunta muerte o fuga de Pedro Alejandro Castillo Paniagua “Quirinito” fueron notificados de la resolución que confirma que no pueden ser acusados disciplinariamente, debido a que la acusación que presentó en su contra la Inspectoría Consejo del Poder Judicial (CPJ) fue depositada extemporáneamente, una vez vencido el plazo.

Se trata de los jueces Aleida Jiménez, Willys de Jesús y Fátima Veloz, quienes fueron restituidos en sus cargos a mediados de julio de este año.

Magistrado Willys de Jesús.

Esta resolución responde a una apelación de la Inspectoría General del Poder Judicial que ahora puede recurrir esta nueva decisión ante el mismo organismo u otra instancia diferente.

El fallo contó con el voto favorable de las consejeras suplentes Karen Mejía y Brenda Galán. La consejera Miguelina Ureña emitió un voto disidente, indicando que el proceso no podía prescribir sobre la base de una norma que no existía cuando sucedieron los hechos de la acusación disciplinaria.

La Inspectoría del CPJ evalúa la posibilidad de recurrir esta decisión (en base al artículo 21.3 de la Resolución 25-18 y las disposiciones de la Ley 107-13, sobre la Administración y los Procesos Administrativos) interponiendo un recurso de reconsideración ante las mismas consejeras que tomaron la decisión o uno contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior Administrativo.

Como todo proceso disciplinario, este caso debe agotar tres etapas; la primera de ellas es la instrucción, en la que se recolectan las pruebas y se presenta la acusación al consejero de la instrucción preparatoria. Este consejero resuelve las solicitudes que presenten Inspectoría y el disciplinado. Además, decide si emite apertura a juicio disciplinario o no. Si el consejero dicta la no apertura a juicio entonces la decisión puede ser recurrida.

Por el contrario, si la solución es apertura a un juicio disciplinario, el caso continúa a la segunda etapa, que es el juicio, en donde se determina la culpabilidad o no del disciplinado por medio de una audiencia privada y conforme las pruebas depositadas.

La decisión adoptada por el Consejo del Poder Judicial puede ser recurrida ante el mismo órgano, por medio de un recurso de reconsideración o por un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior Administrativo, pasando así a la tercera etapa.

Este proceso disciplinario se inició en 2017, cuando el recluso Pedro Alejandro Castillo Paniagua (a) Quirinito, condenado a 30 años de prisión, recibió un cambio de modalidad en el régimen de cumplimiento de su pena. Esto sirvió para que el interno simulara su muerte y evitara el cumplimiento de su condena.

Como producto de lo anterior, se inició una investigación disciplinaria conforme al reglamento de la Ley 327-98, que era el vigente al momento de la realización de los hechos imputados. Posteriormente, en diciembre de 2018, se aprobó el Reglamento 25-18, aplicable a los jueces del Poder Judicial.

El 13 de febrero del 2020 se presentó la acusación disciplinaria contra los magistrados Jiménez Acosta, Núñez Mejía y Veloz Suazo. Esta acusación presenta cargos contra las actuaciones de los juzgadores en lo concerniente al denominado caso Quirinito.

Cinco meses después, el 14 de julio, fue notificada la decisión del consejero de la Instrucción Preparatoria, Fernando Fernández Cruz, donde dispuso la extinción del caso por caducidad, basándose en las disposiciones de la Resolución 25-18.

Contra esa decisión, la Inspectoría elevó el 17 de julio un recurso pidiendo al Consejo que anulara la decisión de prescripción y ordenara un juicio disciplinario, por entender que los jueces investigados deben ser procesados con base en la normativa vigente en el momento en que ocurrieron los hechos.

Esta decisión última es la que se notifica a las partes el día de hoy y que puede ser recurrida.