(Escrito por Julia Harrington Reddy para Open Society Justice Initiative)
Rage quits, frase que aparece en el título original de este artículo*, es una expresión coloquial en inglés que se refiere a la acción de abandonar de repente un juego o un debate en un “chatroom” después de un intercambio, o la frustración extrema por una derrota. Equivale, en español, a un “arrebato”, “una pataleta”, “una rabieta”, o decir airado “no juego más”.
A los niños suele darles. Pero al parecer, a los altos magistrados de la República Dominicana, también. A principios de este mes, diez de los trece jueces del Tribunal Constitucional dominicano decidieron “no jugar más” en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y declararon que las reglas del sistema regional de los derechos humanos sencillamente no son justas. ¿Cómo llegaron los eminentes juristas a una posición tan indigna como esta?
He aquí un breve resumen histórico: En octubre de 2005, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos ordenó a la República Dominicana que reconociera la ciudadanía de dos niñas nacidas en el país. La decisión no constituyó ninguna sorpresa, puesto que la Constitución Dominicana establecía claramente que toda persona nacida en el país era un ciudadano de la nación, un principio llamado “jus soli”, casi universal en los países de América.
La Corte Interamericana no consideró importante que los padres de las niñas fueran haitianos, puesto que las niñas nacieron en la República Dominicana. En un país con el jus soli, ese es el fin de la historia. Pero la Corte fue un poco más allá y dijo que las disposiciones de la Constitución sobre la ciudadanía deben ser respetadas en general, no sólo para las dos niñas que trajeron el caso. Nada revolucionario, dado que la Corte estaba simplemente reiterando lo que decía la Constitución dominicana.
La única particularidad de este caso, en realidad, fue que ocurrió ante la Corte Interamericana, lo cual no habría sido así si los propios tribunales dominicanos hubieran prestado atención a lo que decía la Constitución dominicana.
Sin embargo, los tribunales dominicanos parecieron tener una especie de punto ciego cuando se trataba de la aplicación de la Constitución a las personas que eran, no haitianas, porque constitucionalmente no lo eran, sino, digamos, que “parecían haitianas”. Pero sí había algo, un poco de “haitianismo” en ellas, como el tono de la piel, su ascendencia o su nombre.
En general, los jueces no deben tener en cuenta estos factores al decidir cuestiones de derechos. Ese es exactamente el punto para los tribunales internacionales: a veces, los tribunales nacionales no son bastante independientes o lúcidos, debido a la presión política, o a prejuicios nacionales o personales.
La República Dominicana se adhirió a la Corte Interamericana en 1999. Pero entonces, después de la crítica decisión de la Corte Interamericana de 2005, unas cuantas personas presentaron un caso que cuestiona su competencia para resolver los casos de derechos humanos en contra de la República Dominicana. Nadie le prestó mucha atención, y el caso se mantuvo sin decisión durante nueve años.
En 2012, un nuevo Tribunal Constitucional dominicano fue instaurado, y uno de sus primeros actos fue cambiar las reglas del juego tomando otro punto de vista para las disposiciones sobre ciudadanía en la Constitución dominicana. El año pasado, el Tribunal dejó claro (si es que se puede decir “claro”) que la Constitución dominicana no quiso decir lo que dijo, o lo que la Corte Interamericana dijo que dijo.
Como resultado, una gran cantidad de dominicanos nacidos en el país a partir de 1929 (y sus hijos, y nietos, y bisnietos) no eran –¡Ejem!- dominicanos después de todo, porque en realidad todos ellos encajan en una excepción oscura para las personas que “parecen haitianos”.
Pues bien, en este punto una buena cantidad de personas empezó a ponerle atención, porque la ciudadanía de una persona es más bien esencial para la vida moderna, y choca descubrir que la ciudadanía de uno no es la que usted pensaba que era, y que, además, es posible que uno no tenga ciudadanía alguna en ningún lugar (si se es de la primera, segunda o tercera generación de “algo haitiano”, eso no ayuda mucho en la antigua patria).
El presidente Danilo Medina, ciertamente, se quedó desconcertado con todo este asunto (en particular, por el deseo de no estar estonces en compañía de Birmania y Zimbabwe, los otros países del bando de la desnacionalización masiva) y aprobó una ley en mayo que se suponía iba a arreglar las cosas.
Y fue entonces cuando realmente las cosas empezaron a calentarse. El 24 de octubre se supo que la Corte Interamericana había decidido otro caso contra RD. Este nuevo caso tenía que ver con expulsiones masivas de “haitianos”, que, como sucedió, incluía a no pocos dominicanos que parecían haitianos.
En su fallo, la Corte Interamericana -algo más bien indecoroso para un tribunal- reveló cierta molestia porque su fallo de 2005 respeto del jus soli había sido abiertamente ignorado por la República Dominicana. Llegó a aclarar que la sentencia del Tribunal Constitucional de 2013 de poner a la gente que parecía haitiana en una excepción constitucional, y hasta el intento de solución del propio presidente Medina de mayo, eran incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Convención contiene una serie de derechos reconocidos, como la no discriminación y el derecho a la ciudadanía y la identidad legal, que fueron específicamente aceptados por la República Dominicana al ratificar la Convención (sin excepciones para la gente que parece haitiana).
El nivel de decibelios empezó a ponerse poco civilizado. El 4 de noviembre, dos semanas después de la última decisión de la Corte Interamericana, el Tribunal Constitucional de RD descubrió (y decidió) que el por largo tiempo pendiente y previamente poco importante caso de 2005, desafiando la jurisdicción de la Corte Interamericana, después de todo, era altamente meritorio.
En realidad, resulta que (no como todos los dominicanos que no son dominicanos) la RD nunca había firmado debidamente su adhesión a la Corte Interamericana, aun cuando un juez dominicano ocupó una silla allí y el Gobierno estuvo enviando equipos de abogados para presentar argumentos. Ante otra decisión de la Corte que no era lo que ellos querían oír, los magistrados del Tribunal decidieron taparse los oídos y gritar más fuerte que ellos no van a seguir jugando ni jugarán ese juego de nuevo ¡jamás!
Lo último del Tribunal Constitucional no es solo la negación de la ciudadanía dominicana a las personas que parecen haitianas, aunque al darle motivos al Gobierno para ignorar las decisiones de la Corte, estaba destinado a lograr eso mismo. No: este es el escenario clásico de “botar el agua de la bañadera con el bebé adentro”, siendo el bebé el estado de derecho en la República Dominicana; y destruyendo con ello la reputación de la República Dominicana como un país con tribunales que funcionan racionalmente.
Al tratar de mantenerse lejos de la compañía de Birmania y Zimbabue y proporcionar una hoja de parra legal para las desnacionalizaciones, República Dominicana se ha unido a Venezuela y Trinidad, los dos únicos países que se adhirieron inicialmente a la jurisdicción de la Corte y luego trataron de escabullirse de la misma.
Si RD tiene suerte, los observadores internacionales, inversionistas y turistas se darán cuenta de que los tribunales dominicanos no son completamente absurdos y que, de hecho, sólo ignoran selectivamente los principios jurídicos, con respecto a los temas que tocan a las personas que “parecen” haitianas. Por desgracia, el Tribunal Constitucional omitió indicar con claridad este punto en su sentencia.
*Dominican Republic “Rage Quits” on Human Rights
Fuente: http://www.opensocietyfoundations.org/voices/dominican-republic-rage-quits-human-rights