Los delitos de violación sexual deben de ser castigados con la pena máxima cuando se trate de incesto, dispuso la Suprema Corte de Justicia.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció que los jueces, al momento de interpretar la ley penal sobre agresión sexual y el delito de violación sexual, deben observar los parámetros de racionalidad sobre este tipo de delitos.
A través de la sentencia número 001-022-2021-SSEN-01156, de fecha 30 de septiembre de 2021, la corte dictaminó que el incesto es una circunstancia agravante, tanto de la agresión sexual como para la violación sexual, de manera que para que un hecho sea calificado como incesto, puede serlo como agresión sexual incestuosa o como violación sexual incestuosa.
“Cuando la violación sexual es cometida con incesto (artículo 332-2 Código Penal) corresponde aplicar el máximum de la pena establecida para el delito de violación, aplicando de manera combinada los artículos 331 y 332-1 del Código Penal (20 años de reclusión mayor); y que cuando se trata de agresión sexual que no implique violación la pena aplicable es la de 10 años de reclusión mayor, establecida por el artículo 333 del referido Código”, se informó en un comunicado.
La sentencia casa de manera oficiosa la sentencia impugnada en lo relativo a la sanción penal impuesta al imputado de 20 años de reclusión mayor, y modifica dicha sanción e impone la pena de 10 años de reclusión mayor.
La decisión fue adoptada por los jueces Francisco Jerez Mena, quien preside la sala; y los magistrados Fran Soto Sánchez y Moisés Ferrer Landrón.