SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Asociación de Jueces Dominicanos para la Democracia (JUDEMO) criticó los traslados "arbitrarios e ilegales" dispuestos por el Consejo del Poder Judicial (CPJ) en contra de dos juezas.
JUDEMO denunció que el Consejo dispuso el traslado inconsulto de las magistradas Elka Reyes Olivo, del Tercer Juzgado de la Instrucción, y de Rosanna Vásquez Febrillet, de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
Los directivos de JUDEMO manifestaron que los traslados, realizados el 21 julio del presente año, fueron comunicados a las afectadas el pasado 28 de julio, a través de una escueta nota, en cuyo contenido no constan los motivos que dieron lugar a la adopción dicha medida.
“Se violentan los principios constitucionales de inamovilidad y permanencia en el cargo, especialización y debido proceso administrativo, entre otras garantías propias del Estatuto de la Magistratura Judicial”, resaltaron.
Aseguraron el traslado constituye en los hechos una sanción dictada al margen de los procedimientos legales, con la finalidad de reprimir a dos Juezas ejemplares, por el simple hecho de pertenecer a JUDEMO, violetando así la libertad de asociación.
“En efecto, el artículo 151 de la Constitución de la República consagra lo siguiente: Independencia del Poder Judicial. Las y los jueces integrantes del Poder Judicial son independientes, imparciales, responsables e inamovibles y están sometidos a la Constitución y a las leyes. No podrán ser removidos, separados, suspendidos, trasladados o jubilados, sino por alguna de las causas establecidas y con las garantías previstas en la ley”, indicaron sus miembros a través del comunicado.
Asimismo, destacaron la Ley No. 327-98, sobre Carrera Judicial, la cual prevé todo traslado como un beneficio. “En este sentido, queda expresado en los artículos 18 y 23 de dicho Estatuto de la Magistratura Judicial que los traslados deben contar con la anuencia previa de los beneficiarios. De igual forma, el Reglamento que rige la materia consigna en su artículo 71 que de acuerdo con los principios constitucionales de inamovilidad y permanencia en el cargo, los procedimientos de provisión de los cargos judiciales son enteramente voluntarios”.
“Es imprescindible que el CPJ cuente con el consentimiento de los jueces para poder ordenar sus traslados, lo cual fue violado en el caso de las Honorables Magistradas Elka Reyes Olivo y Rosanna Vásquez Febrillet, juezas expertas en el área penal, a quienes se les mueve inconsultamente hacia jurisdicciones totalmente ajenas a su ámbito de especialización”, advirtieron.
Informaron que la jueza Reyes Olivo a la Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Provincia de Santo Domingo; mientras, que Vásquez Febrillet a la segunda se le envió a la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional.