SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El abogado Eduardo Jorge Prats consideró un atropello a la Constitución y a los derechos individuales las decisiones adoptadas por la Suprema Corte de Justicia en relación a la partición sucesoral que envuelve a las familias Cedeño Cedano y Cedeño Herrera de Higuey.
En una comunicación remitida a Acento, para refutar los argumentos de los hermanos Miguel Angel y Víctor Livio Cedeño, Jorge Prats dice que éstos omiten en su carta los incuestionados e incuestionables argumentos de fondo citados en el reportaje que dio origen a su carta.
“Lógicamente el Tribunal Constitucional es soberano por lo que, en caso de que dicha Alta Corte confirme el atropello perpetrado por los jueces de la vieja Suprema Corte, a la familia Cedeño Cedano solo le queda el camino de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual está facultada para ejercer el control jurisdiccional de convencionalidad para así sancionar la arbitrariedad cometida por los jueces dominicanos”, expresa Eduardo Jorge Prats en su carta.
Lea a continuación el documento:
Apreciado Fausto:
Te escribo en mi calidad de abogado de la familia Cedeño Cedano, junto con los licenciados Francisco Alvarez, Luisa María Nuño y Omar Victoria.
He leído la carta remitida por los hermanos Miguel Angel y Victor Livio Cedeño, representantes de los sucesores de Pedro Rolando Cedeño Herrera, acerca de un reportaje de vuestro diario sobre el conflicto pendiente de fallo en el Tribunal Constitucional que afecta a la familia Cedeño Cedano. Nos llama poderosamente la atención que los representantes de los Cedeño Herrera no se refieren para nada a los incuestionados e incuestionables argumentos de fondo del citado reportaje, donde quedan claramente expuestas todas las violaciones a los derechos constitucionales cometidas en perjuicio de los recurrentes y tratan de desvirtuar el recurso ciñéndose a aspectos procedimentales que, a su juicio, hacen inadmisible el recurso.
Pero veamos cuáles son esos aspectos de forma en los que tanto insisten los Cedeño Herrera para tratar de precondicionar la decisión de los jueces constitucionales especializados y evitar que estos reconozcan que la declaración unilateral de un vendedor no permite anular un certificado de título inatacable, como pretenden los Cedeño Herrera y como ellos lograron convencer a la vieja Suprema Corte de Justicia de tal locura jurídica.
En primer término, contrario a lo que afirman los recurridos, el recurso de revisión no ha sido interpuesto contra una decisión anterior al 26 de enero de 2010, fecha de entrada en vigor de la reforma constitucional de 2010, sino contra una decisión del 16 de septiembre de 2010, por lo que no se viola el artículo 277 de la Constitución.
En segundo lugar, hay que aclarar que es inconcebible que se pretenda, como buscan los Cedeño Herrera, que la Suprema Corte de Justicia, en tanto tribunal constitucional, conociera del recurso de revisión de su propia decisión dictada como Corte de Casación, a menos que se quiera que los mismos jueces supremos que violaron los derechos de la familia Cedeño Cedano ratificaran esas violaciones en sede recurso constitucional.
A otro tonto con ese desaguisado jurídico que solo podrá ser aceptado por el Tribunal Constitucional en caso de que 9 de sus jueces entraran en un estado de demencia temporal, pues hay un adagio jurídico que desde hace más de 2 milenios señala que nadie puede ser juez de su propia causa. Por demás, resultaría absurdo que este atropello a la Constitución y a los derechos fundamentales fuese validado por la jurisdicción constitucional especializada cuando el propio Tribunal Constitucional ha reivindicado en sus sentencias el principio de efectividad y el principio de favorabilidad, consagrados ambos por la Carta Magna y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales (LOTCPC). Si hay un precedente contrario, entonces la LOTCPC permite los virajes jurisprudenciales. Si no se quiere cambiar esta supuesta jurisprudencia, es que se desea entonces validar el atropello supremo cometido por la vieja Suprema Corte de Justicia.
Lógicamente el Tribunal Constitucional es soberano por lo que, en caso de que dicha Alta Corte confirme el atropello perpetrado por los jueces de la vieja Suprema Corte, a la familia Cedeño Cedano solo le queda el camino de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual está facultada para ejercer el control jurisdiccional de convencionalidad para así sancionar la arbitrariedad cometida por los jueces dominicanos. Una cosa es clara: si en República Dominicana no hay jueces, como nos quieren decir los representantes de los Cedeño Herrera, es claro que si los hay en Washington y San José.
Pero confiamos en nuestro Tribunal Constitucional y en que sus jueces sabrán mandar un mensaje claro y contundente al Poder Judicial y al país de que nadie está por encima de la Constitución y de los derechos que ella consagra, evitando así el seguro escándalo internacional que implicaría confirmar este verdadero abuso cometido en la mayor impunidad hasta el momento.
Agradeciendo la publicación íntegra de la presente, queda tuyo, afectuosamente,
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