SANTO DOMINGO, República Dominicana.-Ante la falta de personas e instituciones que sustentaran la querella por el supuesto acceso ilícito a sus correos personales, el Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional ordenó la extinción penal a favor de José Ángel Gómez Canaán.

Gómez Canaán, hijo del periodisa Guillermo Gómez, había sido denunciado como resposable de acceder de manera ilegal  a los correos electrónicos de empresarios, funcionarios y políticos.

La jueza Kenia Romero acogió el pedimento de la defensa de Gómez Canaán que solicitaba que finalice la persecución penal contra el imputado por falta de acusadores y en su defecto emita un auto de no ha lugar.

En el expediente reposa varios desistimientos de personas que en principio figuraban como víctima de Gómez Canaán, pero que después desistieron por escrito o por omisión.

Según la investigación, algunas víctimas eran Regina de Reio Herrera, Elías Wessin Chávez, Jacinto Peynado Álvarez, Juan Bautista Vicini, Erick Periche, Carlos Manuel Bonetti, Ignacio Ditrén, Bernardo Enrique Pichardo Boyre y Raúl Antonio Lluberes Ferrari.

“Por falta de calidad del única victima que quedaba, en este caso era el PLD, pero arrastraba una serie de errores procesales que la jueza hizo su evaluación de lo que es la querella así lo entendió, las otras víctimas desistieron una de las que quedaba sus 20 y poico de denunciantes”, explicó Germán Vásquez.

Según el fiscal adjunto encargado de la investigación, el Ministerio Público está maniatado porque sin querellantes, no pueden continuar con el proceso porque este tipo de ilícito es de acción pública a instancia privada.

Caso PLD

Asimismo, la jueza Kenia Romero declaró inadmisible por falta de calidad la querella interpuesta por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) porque la dirección de correo electrónica que indicaba la querella, no era la de ese partido.

“Porque en la investigación llevada a cabo por el MP no se recopilaron pruebas suficientes para sustentar un juicio de fondo ante la inexistencia de pruebas documentales que nos permitan demostrar la culpabilidad”, explicó Blas Minaya, abogado del PLD.

Según el Ministero Público, la Fiscalía hizo todo lo posible para que el PLD no interpusiera la querella de constitución en actor civil directamente al tribunal, sino ante el acusador público.

“Hicimos lo materialmente posible toda vez de que la querella fue presentada directamente ante el tribunal, no ante el MP, lo que ata al MP de poder admitir o no esa querella, en esta etapa no podía pasarle por arriba al juzgador, ya era una decisión del juzgador como establece la norma procesal”, sostuvo Germán Vásquez.

Entre los querellantes que desistieron formalmente figuran el PLD, y los funcionarios Juan Temístocles Montás, Félix Jiménez e Ignacio Ditrén.

“Se comprobó el hecho, se materializó el delito pero no existían todas las pruebas recogidas oportunamente”, insistió el abogado del PLD, Minaya.

Finalmente, la defensa, representada por Carlos Balcácer y Carlos Olivares, solicitó que se excluyera al PLD como querellante y que declare un no ha lugar.