Las resoluciones de la Junta Monetaria sobre el Banco Providencial revelan que la entidad preocupaba a las autoridades desde el 2014, año en que recibió sanciones por incumplimiento regulatorio, y que sus administradores confesaron, en marzo 2016, las graves irregularidades que motivaron su intervención y las acciones emprendidas para proteger a los depositantes y a los bancos donde habían tomado créditos.

En la Tercera Resolución del 19 de mayo 2016, se destaca que la Superintendencia de Bancos exigió al Banco Providencial un Plan de Fortalecimiento Institucional en junio del 2014 con la finalidad de corregir deficiencias en los procedimientos de prevención lavado de activos, inconsistencias en registros contables, tener excesos en límites créditos individuales, debilidad en los procesos otorgamiento de crédito y fallas en la gobernabilidad interna.  En la evaluación realizada en septiembre 2014 se encontraron incumplimientos superiores en 50% a las metas establecidas, lo que provocó se le aplicarán sanciones económicas.

Estos problemas se fueron agravando y la administración los ocultaba en sus registros contables. En marzo 2016, la situación se hizo evidente al presentar la entidad una deficiencia de encaje legal, inexplicable en un banco que presentaba como “joya de la corona” unas disponibilidades fuera de lo común.

En enero 2016, el balance general de esa entidad muestra fondos disponibles por RD$369.2 millones, equivalentes a casi un 40% del activo, el líder indiscutible entre los bancos de ahorro y crédito en ese renglón.

De estas disponibilidades, RD$46.5 millones estaban en la cuenta del Banco Central para cumplir con el requisito de tener ahí el 10.1% de los depósitos del público y otros pasivos sujetos a encaje legal. Con RD$438.5 millones en depósitos de ahorro y valores en circulación, el requisito se cumplía como manda la ley, y con RD$323 millones que estaban, en teoría, disponibles era muy remota la posibilidad de que se produjera en la entidad un desencaje. Sin embargo, se presentó en 29 días, al cerrar este febrero de año bisiesto.

Estos problemas se fueron agravando y la administración los ocultaba en sus registros contables. En marzo 2016, la situación se hizo evidente al presentar la entidad una deficiencia de encaje legal, inexplicable en un banco que presentaba como “joya de la corona” unas disponibilidades fuera de lo común.

Los fondos de la cuenta en el Banco Central caen en RD$28 millones y el coeficiente de cobertura, que debe ser 10.1% termina en 4.2%, para una deficiencia de encaje que debió poner en alerta a las autoridades, ya que la entidad estaba reportando en la contabilidad como fondos disponibles RD$334 millones, que bien se pudieron utilizar para restablecer el monto requerido de encaje.  Es en marzo que la Tercera Resolución de la Junta Monetaria ofrece nuevos hechos relevantes sobre esta abundancia de liquidez.

El Banco Providencial tenía esas disponibilidades sólo en los libros contables. Las inspecciones de los supervisores no encontraron ese dinero en las cajas y bóvedas del banco, tampoco en las agencias de cambio donde manifestaron las habían colocado para las operaciones de divisas. La Resolución destaca que los mismos administradores declararon que mintieron a las autoridades, como se puede leer en esta cita:

“Considerando que expresa la Superintendencia de Bancos, que en reunión sostenida con los señores Iván Aquiles Hernández Oleaga y Aquiles Hernández Bona,  Presidente del Consejo y Presidente Ejecutivo, respectivamente, del Banco de Ahorro y Crédito Providencial, S.A., al ser cuestionados por la Superintendencia de Bancos sobre los valores de las cuentas ya verificadas por dicho Organismo Supervisor y por los potenciales adquirientes como inexistentes, relativos al efectivo que estaba supuestamente distribuido en las cajas de sus establecimientos ubicados en diferentes puntos de la geografía nacional y de Europa, para soportar las operaciones de cambio de divisas y remesas, admitiendo que habían adulterado los estados financieros.

Encaje

Asimismo, alegaron que esos fondos eran manejados por empresas vinculadas de su propiedad, para las operaciones de remesas y cambio de divisas y que la entidad no realizó las reclasificaciones de lugar de las pérdidas para no perjudicar el proceso de venta de la misma, lo que constituye una infracción muy grave, conforme a lo dispuesto en el literal e) artículo 80 de la mencionada Ley Monetaria y Financiera”.