SANTO DOMINGO, República Dominicana.-A continuación, el texto íntegro del informe de la Junta Central Electoral sobre la auditoría al Registro Civil de la República Dominicana desde 1929 hasta la fecha.

El documento fue leído ayer, jueves 7 de noviembre, por el presidente de la Junta Central Electoral, Roberto  Rosario Márquez, acompañado de los integrantes de la comisión especial que observó el proceso:

El 23 de septiembre del año 2013, el Tribunal Constitucional emitió la Sentencia 0168/13.

Esta sentencia en su parte dispositiva dispuso, entre otras cosas,   que la Junta Central Electoral  realizara una auditoría de los libros  de registros de nacimientos desde el año 1929 hasta la fecha.

A los mismos fines exhortó al Poder Ejecutivo para que  a través del Ministerio de Interior y Policía convocara al Consejo Nacional de Migración para que en un plazo de 90 días elabore  el Plan Nacional de Regularización de extranjeros, de conformidad con el artículo 151 de la Ley 285-04

En interés  de edificar a la opinión pública, nos permitimos recrear el origen de la presente medida  que estamos implementando, el cual es el siguiente:

La  Ley 285-04  del 15  de agosto del año 2004, en su Artículo 32 estableció lo siguiente: “ se considera  como “no residente” al extranjero que, en razón de las actividades que  desarrollare, el motivo del viaje y/o de sus condiciones, ingresa al país sin intención de radicarse en el” y agrega en el párrafo 36 de dicha ley “ los  no residentes son considerados personas en tránsito para los fines de la aplicación del artículo 11 de la Constitución de la República”

La precitada ley concluye sobre el tema en el artículo 152 afirmando que “el que haya ingresado bajo alguna condición legal temporal y haya extralimitado su permanencia, independientemente de su status actual, será considerado como un no residente”.

Esta ley fue recurrida mediante una acción directa de inconstitucionalidad por ante la Suprema Corte de Justicia por unas 15 organizaciones y personas, y sobre ese recurso la Suprema Corte de Justicia se pronuncio en el siguiente sentido:                                                            2

Considerando , que, en efecto, cuando la Constitución en el párrafo 1 de su artículo 11 excluye a los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que están de tránsito en él para adquirir la nacionalidad dominicana por jus soli, esto supone que estas personas, las de tránsito, han sido de algún modo autorizadas a entrar y permanecer por un determinado tiempo en el país; que si en esta circunstancia, evidentemente legitimada, una extranjera alumbra en el territorio nacional, su hijo (a), por mandato de la misma Constitución, no nace dominicano; que, con mayor razón, no puede serlo el hijo (a) de la madre extranjera que al momento de dar a luz se encuentra en una situación irregular y, por tanto, no puede justificar su entrada y permanencia en la República Dominicana, de lo que resulta que la situación de los hijos (a) de extranjeros nacidos en el país en las circunstancias apuntadas en la primera parte del artículo 11 de la Constitución, no es producto de consideraciones de raza, color, creencias u origen, sino del mandato expreso contenido en el señalado texto fundamental que exceptúa, desde la revisión constitucional de 1929, del beneficio de la nacionalidad dominicana, como se ha visto, no sólo a los hijos (a) de los que estén de tránsito en el país, sino también a los de extranjeros residentes en representación diplomática, lo que descarta que a la presente interpretación pueda atribuírsele sentido discriminatorio; que consecuentemente, no tiene este carácter la ley cuestionada por los impetrantes cuya acción, por tanto, carece de fundamento y debe ser descartada”

(Ver también: Inventario Extranjeros Registro del Estado Civil 1929 – 2007Documento del Presidente de la Junta Central Electoral, doctor Roberto Rosario Márquez.)

De su parte, el legislador dominicano, en su  función de reformador de la Constitución, en su Artículo 277 establece lo siguiente “ todas las decisiones judiciales que han adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente los dictados en ejercicio del control directo de la Constitución por la Suprema Corte de Justicia, hasta el momento de la proclamación de la presente Constitución , no podrán ser examinadas por el tribunal Constitucional  y las posteriores estarán sujeta al procedimiento que establezca la ley sobre la materia”.

Por tanto, la sentencia del año 2005 de la Suprema Corte de Justicia no solo se impone a los demás órganos del Estado sino que también al propio Tribunal Constitucional y por tanto las medidas administrativas y resoluciones  adoptadas por la Junta Central Electoral  en materia registral son una consecuencia directa de esa sentencia del año 2005, resguardada por el Artículo 277  anteriormente citado.

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En las circunstancias explicadas, el Consejo Nacional de Migración otorgó un plazo de 30 días a la Junta Central Electoral para determinar el impacto de la referida sentencia respecto de las personas inscritas en el Registro Civil, regular o irregularmente.

Este trabajo  sin embargo, gracias  a la mística de trabajo del personal de la Junta Central Electoral , a su enorme sacrificio y vacación de servicios, y  a una correcta planificación y coordinación de los recursos humanos y la tecnología, luego de 8 días de intensos trabajos, podemos  ofrecer los  resultados  de este levantamiento.

Para la estimación del trabajo se utilizó el inventario de los segundos originales de los libros de Registro Civil, que rondaba los 60 mil libros,  se realizó un ensayo para determinar el tiempo a utilizarse para revisión de cada libro, determinándose  que una persona podía revisar 30 libros al día en una jornada de 8 horas. En una correcta distribución del trabajo, la JCE utilizó su fuerza técnica experta, abogados, auxiliares, inspectores, técnicos, oficiales civiles, entre otros, en un número  superior a los 250 personas, que iniciaban sus labores a las 8:00 AM.,  almorzando en el mismo lugar del trabajo, y concluían sus labores alrededor de las 12:00 de la media noche.

El levantamiento hecho sobre la base del censo de población de la República Dominicana del año 2010 que habla de 9,445,281 personas, chocado contra 53,847 registros, nos arroja un impacto del 0.57 por ciento, que constituye el impacto de la referida sentencia en los registros regulares e irregulares desde el año 1929 hasta la fecha, desglosado de la siguiente manera: 53,847 personas inscritas de padres o madres extranjeros, de los cuales 29,455 fueron registrados conforme a la normativa vigente, es decir que aunque sus padres son extranjeros los mismos tenían categoría de residentes y poseían sus respectivas Cédulas de Identidad, lo que representa un 55 por ciento del total de los hallazgos en el período analizado.

Del resto, 4,859 fueron inscritos con fichas. 5, 296 con pasaportes y 14,237 con otros documentos o sin documentos.

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En el número que hemos indicado anteriormente se encontró la cantidad de 3,685 personas o registros de imposible codificación y los cuales estarán sujetos a profundizar su investigación y estudio al momento en que realicemos la auditoría.

De igual manera, los 29,455 dominicanos hijos de extranjeros que al momento de este levantamiento sus documentos aparecen en una condición de regular, corresponden a 98 nacionalidades y de este número 22,689  son hijos de extranjeros   residentes de origen haitiano. Estas estadísticas, desglosadas por períodos, nos arrojan que desde 1929 a 1966, se produjeron 13,865 registros, de los cuales 6,907 fueron conformes a las normas establecidas. De 1967 a 1982, se registraron 15,587, de los cuales 11,343 fueron registrados conformes a las normas vigentes y desde 1983 al 2007 se registraron 24,995, de los cuales 13,190 se inscribieron fuera de la norma y 11,205 conforme a la normativa vigente. De 24,392 personas que fueron registradas con un documento no válido, sólo 13,672 corresponden a hijos de nacionales haitianos no residentes

En el Libro de Extranjería se han registrado desde el año 2007 a la fecha, 21,449 inscritos.

Las estadísticas generales ofrecidas se refieren a 117 nacionalidades.

A propósito de estas estadísticas es importante destacar el hecho de que los registros de nacionales extranjeros no residentes correspondientes a la República de Haití, no se corresponda con el volumen de su población inmigrante en el país se debe a la ausencia de una cultura registral en la hermana república. En efecto, me permito citar la información suministrada por el Secretario General de la OEA en febrero del 2009, en un discurso que fue leído por su delegado José Octavio Bordón, en el que señaló “en los últimos años el PUICA ha ejecutado diversos proyectos con resultados concretos que han comenzado a tener efectos en la universalización de la identidad civil. En Haití, por ejemplo, 4.2 millones de personas han podido registrarse y obtener su documentos de identidad gracias a la OEA”. Es decir, que la principal autoridad de la organización hemisférica afirmó que casi 7 millones de personas del lado Oeste de la isla, su propio Estado no les ha garantizado el derecho al nombre, la identidad y la nacionalidad, lo que representa el principal obstáculo para que la población migrante haitiana se pueda registrar en cualquier país del mundo.

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Estas informaciones que estamos ofreciendo en este instante ya fueron ofrecidas al Consejo Nacional de Migración en la noche de ayer, de manera verbal, y serán formalizados a la mayor brevedad.

A las personas que el inventario refleja que se encuentran en una situación irregular, la sentencia 0168-13 y el Estado Dominicano a través de sus diferentes órganos, les garantiza que si demuestran arraigo en la República, si demuestran haber nacido en el país y no haber violado las leyes, sus documentos serán regularizados y al igual que el 55 por ciento que se encuentra debidamente asentado y ejerciendo sus derechos como dominicanos, podrán disfrutar de estas mismas condiciones.

Finalmente, quiero dar testimonio del aporte de los miembros de la Comisión de Veedores designada para este levantamiento y para la auditoría subsecuente, por su entrega y dedicación en días laborables y no laborables, sin otro interés que hacer un servicio a la Nación, además de que con su presencia, a nuestro entender, le han agregado transparencia y han consolidado el trabajo de la Junta Central Electoral, generando confianza en nuestro personal y en la ciudadanía, en un aporte que el país sabrá agradecer en su momento.

7 de noviembre de 2013

Ver también:

Inventario Extranjeros Registro del Estado Civil 1929 – 2007

Documento del Presidente de la Junta Central Electoral, doctor Roberto Rosario Márquez.