Los honorarios de los médicos dominicanos aumentarán entre 20% y 30% gracias al acuerdo formalizado hoy por el Colegio Médico Dominicano (CMD), las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y el Gobierno, a través de sus ministerio de Salud y Trabajo y otras instancias oficiales, entre ellas la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril).

Los honorarios aumentarán un 20% en procedimientos médicos, incluyendo ayudantes quirúrgicos y anestesiólogos, y un 30% en la tarifa de procedimientos interhospitalarios, de acuerdo con las explicaciones ofrecidas en rueda de prensa por el ministro de Trabajo, Luis Miguel De Camps, y representantes de las demás instancias implicadas en las negociaciones.

Las partes también pactaron, precisó el ministro, la liberación de las recetas médicas, lo que implica que serán aceptadas y cubiertas por la Seguridad Social sin importar la red a la que pertenezca el profesional de la salud.

«Después de ocho meses de lucha finalmente hemos llegado a un acuerdo que no solamente beneficia a los médicos sino a la población con algunos procedimientos que se van a sumar al plan nacional de salud», dijo el presidente del CMD, Waldo Ariel Suero,

Previamente a conocerse lo acordado, el CMD y las Sociedades Médicas Especializadas desconvocaron la huelga convocada para hoy y mañana en clínicas y hospitales contra las ARS en reclamo, precisamente, de una subida en los honorarios de los médicos.

Los galenos paralizaron sus labores el 8 y 9 de septiembre pasado tras rechazar y tildar de "pírrico" el 11% de aumento ofrecido inicialmente. Ese porcentaje se elevó luego a 30%, pero al no concretarse motivó la convocatoria al nuevo paro que finalmente fue desconvocado con lo resuelto.

El documento respectivo:

ACUERDO COMPROMISO PARA LA MEJORA EN LA CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE LOS SERVICIOS EN EL MARCO DEL SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL (MISPAS), EL MINISTERIO DE TRABAJO (MT), LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGOS LABORALES (SISALRIL), LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS DE SALUD (ARS), EL COLEGIO MÉDICO DOMINICANO (CMD) Y EL CONSEJO DE SOCIEDADES MÉDICAS ESPECIALIZADAS.

 LOS INFRASCRITOS:

 (1) El MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL (MISPAS), Institución del Estado Dominicano, creada y organizada de acuerdo con la Ley General de Salud No. 42-01 de fecha 8 de marzo del año 2001 y la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12, de fecha 14 de agosto del año 2012, con su domicilio y sede central, situado en la Avenida Héctor Homero Hernández Vargas (antigua San Cristóbal), esquina Avenida Tiradentes, Ensanche La Fe, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representado por el Ministro, Doctor Daniel Enrique Rivera Reyes, dominicano, mayor de edad, casado, médico, titular y portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0096377-0, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; institución que en lo adelante y para los fines del presente convenio se denominará como MISPAS o por el nombre completo de la institución, indistintamente.

(2) El MINISTERIO DE TRABAJO (MT), Institución del Estado Dominicano, creada y organizada de acuerdo con la Ley No. 1312 del 30 de junio del año 1930, y la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12, de fecha 14 de agosto del año 2012, con sus oficinas principales ubicadas en la Ave. Enrique Jiménez Moya, No. 5, Centro de los Héroes, La Feria, en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana; debidamente representado por el Ministro, Licenciado Luis Miguel De Camps García, dominicano, mayor de edad, titular y portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1281863-8, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana; institución que en lo que sigue y para los fines del presente acto se denominará como MT o por el nombre completo de la institución, indistintamente.

(3) LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGOS LABORALES (SISALRIL), entidad autónoma del Estado, creada en virtud de la Ley No. 87-01, de fecha 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), con su oficina principal ubicada en la Avenida 27 de Febrero, No. 261, Edificio SISALRIL, Ensanche Piantini, en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional; debidamente representada por el Licenciado Tristán Giordano Carbuccia Medina, dominicano, mayor de edad, licenciado en derecho, portador de la cédula de identidad y electoral No.023-0129277-3, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, en representación del Doctor Jesús Feris Iglesias, Superintendente de Salud y Riesgos Laborales, en virtud del memorándum de fecha 13 de agosto de 2021, el cual se anexa; entidad que en lo adelante y para los fines del presente acto se denominará LA SISALRIL o por el nombre completo de la institución, indistintamente.

(4) LA ASOCIACIÓN DOMINICANA DE ADMINISTRADORAS DE RIESGOS DE SALUD (ADARS), asociación sin fines de lucro, constituida y organiza de acuerdo con la Ley No. 122-05 para la regulación y fomento de las asociaciones sin fines de lucro en República Dominicana, con su domicilio social en la calle Gustavo Mejía Ricart No. 54, Ensanche Naco, en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Presidente Ejecutivo, José Manuel Vargas Quintana, dominicano, mayor edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0172429-2, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; entidad que para los fines del presente acto se denominará ADARS o por su nombre institucional completo, indistintamente.

(5) LA ASOCIACIÓN DOMINICANA DE IGUALAS MÉDICAS Y ADMINISTRADORAS DE RIESGOS DE SALUD (ADIMARS), asociación sin fines de lucro, constituida y organizada de acuerdo con la Ley No. 122-05 para la regulación y fomento de las asociaciones sin fines de lucro en República Dominicana, con su domicilio social en la calle Francisco Prats Ramírez No. 31, del sector Evaristo Morales, en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Directora Ejecutiva, Licenciada Alba Joselín Holguín Pichardo, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1098524-9, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; entidad que para los fines del presente acto se denominará ADIMARS o por su nombre institucional completo, indistintamente.

(6) EL SEGURO NACIONAL DE SALUD (ARS SENASA), institución pública, creada en virtud de la Ley No. 87-01, de fecha 9 de mayo del año 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), con sus oficinas principales ubicadas en la avenida 27 de Febrero #232, casi esq. Av. Tiradentes, La Esperilla, en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Director Ejecutivo, Doctor Santiago Hazim, dominicano, mayor de edad, titular y portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0103308-2, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; entidad que para los fines del presente acto se denominará como ARS SENASA o por su nombre institucional completo, indistintamente.

 (7) LA ADMINISTRADORA DE RIESGOS DE SALUD DEL BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (ARS RESERVAS), entidad constituida como asociación sin fines de lucro, con sus oficinas principales ubicadas en la calle Desiderio Arias No.75, del sector Bella Vista, en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su vicepresidente ejecutivo, el ingeniero Henry Fuentes, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0107193-4, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; la que para los fines del presente convenio se denominará ARS RESERVAS o por su nombre institucional completo, indistintamente;

(8) LA ADMINISTRADORA DE RIESGOS DE SALUD PLAN SALUD (ARS PLAN SALUD), entidad constituida como asociación sin fines de lucro, con sus oficinas principales ubicadas en la Avenida Pedro Henríquez Ureña, del sector de Gazcue, en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su directora ejecutiva, la Licenciada Ingrid González, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0930333-9, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; la que para los fines del presente convenio se denominará ARS PLAN SALUD o por su nombre institucional completo, indistintamente;

 (9) LA ADMINISTRADORA DE RIESGOS DE SALUD PARA MAESTROS (ARS SEMMA), entidad pública, con sus oficinas principales ubicadas en la calle Santiago, en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su directora ejecutiva, la Doctora Sonia Feliz Medrano, dominicana, mayor de edad, titular y portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0812960-2, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; la que para los fines del presente convenio se denominará ARS SEMMA o por su nombre institucional completo, indistintamente;

(10) LA ADMINISTRADORA DE RIESGOS DE SALUD DEL COLEGIO MÉDICO DOMINICANO (ARS CMD), entidad constituida como asociación sin fines de lucro, con sus oficinas principales ubicadas en la calle Huáscar Tejeda No.54, en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su director ejecutivo, el Doctor César A. Gómez Gerónimo, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0254044-0, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; la que para los fines del presente convenio se denominará ARS CMD o por su nombre institucional completo, indistintamente;

 (11) EL COLEGIO MÉDICO DOMINICANO (CMD), corporación de derecho público interno creado por Ley No. 68-03 del 19 de febrero de 2003, de carácter autónomo y con personería jurídica, facultado a ejercer la representación de los profesionales de la medicina, por delegación ante los organismos públicos y privados, con su domicilio social ubicado en la Calle Paseo de los Médicos, Esquina Calle Modesto Díaz, Zona Universitaria, Santo Domingo, República Dominicana, debidamente representado por su Presidente, Doctor Waldo Ariel Suero, dominicano, mayor de edad, casado, titular y portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0086134-3, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; entidad que para los fines del presente acto se denominará como CMD o por su nombre institucional completo, indistintamente.

(12) EL CONSEJO DE SOCIEDADES MÉDICAS ESPECIALIZADAS, con su domicilio ubicado en la Calle Paseo de los Médicos, Esquina Calle Modesto Díaz, Zona Universitaria, Santo Domingo, República Dominicana, presidido por el Doctor Justo Manuel Nicasio Maldonado, dominicano, mayor de edad, titular y portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0931153-0, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; entidad que para los fines del presente acto se denominará como CONSEJO DE SOCIEDADES MÉDICAS ESPECIALIZADAS.

Cuando en el presente acuerdo se haga referencia a todos los firmantes se referirá como LAS PARTES, cuando se refiera a ADARS, ADIMARS, ARS SENASA, ARS SEMMA, ARS CMD, ARS RESERVAS y ARS PLAN SALUD de forma conjunta se denominarán las ARS.

PREÁMBULO

POR CUANTO 1: A que los artículos 60 y 61 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada en julio de 2015 disponen, respectivamente, el derecho a la seguridad social y la salud integral de todas las personas, debiendo el Estado asumir el rol de garante del desarrollo progresivo y entrega oportuna de las prestaciones y protección contemplada en las leyes especiales.

POR CUANTO 2: Que en apego a las disposiciones constitucionales antes descritas, el 9 de mayo del año 2001 se promulga la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en la cual se contempla las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), como entidades autorizadas por la SISALRIL a asumir y administrar el riesgo de la provisión de las prestaciones de salud descritas en el Plan Básico de Salud (PBS) del Seguro Familiar de Salud (SFS), servicios que serán garantizados en contraprestación del pago de una per cápita mensual fija, previamente establecida por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), por cada persona afiliada. Las ARS para cumplir con el propósito de sus funciones deben contar con una red de Prestadores de Servicios de Salud (PSS) que maximicen su capacidad resolutiva.

POR CUNTO 3: Que la misma Ley No. 87-01, en su artículo 160, define a los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) como personas físicas legalmente facultadas o entidades públicas, privadas o mixtas, descentralizadas, con patrimonio propio y personería jurídica, dedicadas a la provisión de servicios ambulatorios, de diagnósticos, hospitalarios y quirúrgicos, habilitadas por la Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) de acuerdo a la Ley General de Salud.

POR CUANTO 4: A que conforme a lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley No. 87-01, las ARS y PSS no podrán establecer, por ningún medio legal o de hecho, exclusiones o límites, salvo las que de manera expresa señale el Plan Básico de Salud (PBS). De igual manera, no podrán ejercer ningún tipo de discriminación contra los beneficiarios y usuarios del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

 POR CUANTO 5: A que conforme a lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley No. 87-01, se establece que la tarifa fija mensual por persona protegida en el Plan Básico de Salud será establecida por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante cálculos actuariales y será revisada anualmente en forma ordinaria y semestralmente en casos extraordinarios, cuando se presenten las condiciones técnicas necesarias.

POR CUANTO 6: Que la Ley No. 188-07, la cual modifica la Ley No. 87-01 en su artículo 176, entre otros, faculta a la a SISALRIL para establecer durante el primer año de ejecución del Seguro Familiar de Salud (SFS), el per cápita del Plan Básico de Salud (PBS), en su modalidad de PDSS, así como la cobertura y alcance del catálogo de prestaciones establecido en el mismo, tomando en cuenta los principios de viabilidad financiera, equidad y participación.

POR CUANTO 7: Que en cumplimiento de las disposiciones anteriores, se han efectuado las revisiones al per cápita del PBS que se listan a continuación: Resolución Administrativa SISALRIL 147-2007, de fecha 18 de diciembre de 2007; Resolución CNSS No. 219-02, de fecha 10 de septiembre de 2009; Resoluciones CNSS Nos. 227-01 y 227-02, de fecha 21 de diciembre de 2009; Resolución CNSS No. 279-02, de fecha 6 de octubre de 2011; Resolución CNSS No. 321-01, de fecha 30 de julio de 2013; Resolución CNSS No. 375-02, de fecha 29 de octubre de 2015; Resolución CNSS No. 431-02, de fecha 19 de octubre de 2019 y Resolución CNSS No. 482-07, de fecha 24 de octubre de 2019.

 POR CUANTO 8: A que de conformidad con la Ley General de Salud y con las disposiciones que adopte el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), en calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Salud, las Proveedoras de Servicios de Salud (PSS) deberán establecer sistemas de garantía de calidad y normas de autorregulación a fin de alcanzar y mantener niveles adecuados de calidad, oportunidad y satisfacción de los afiliados y usuarios, así como detectar a tiempo cualquier falla que afecte su desempeño.

POR CUANTO 9: A que la ley No. 87-01 contempla la revisión anual del per cápita del Seguro Familiar de Salud (SFS), así como evaluaciones periódicas de los honorarios y las tarifas médicas, los cuales podrían ser aumentados si se dan las condiciones de lugar.

POR CUANTO 10: A que es importante resaltar que por efecto de la pandemia por COVID-19, una cantidad importante de trabajadores afiliados al Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo fueron suspendidos de sus empleos, lo que inevitablemente provocó una disminución significativa en las recaudaciones de ese rubro en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), provocando el uso anticipado de las reservas para garantizar la cobertura en salud de esos trabajadores y sus dependientes.

POR CUANTO 11: Que, igualmente, el Estado Dominicano ha asumido el pago de subsidios especiales para trabajadores suspendidos, incentivos a empleadores de pequeñas y medianas empresas para la preservación de los empleos e inclusión de casi dos millones de personas al Seguro Familiar de Salud (SFS) en el Régimen Subsidiado (desempleados, trabajadores suspendidos, personas vulnerables), así como el pago total y sin límites por frecuencia, hasta el mes de abril de 2021, de las pruebas RT PCR SARS CoV 2 para detectar el virus COVID-19, el exceso en atenciones médicas en unidad de cuidados intensivos (UCI), cobertura de equipos de protección personal (EPP) para personal de salud en atenciones por COVID-19, incentivos a los médicos, entre muchos otros programas que han auxiliado a la población en procura de la preservación de su salud y la reactivación de la economía nacional.

POR CUANTO 12: Que en adición a todo lo antes descrito, el Estado ha procurado y ha suscrito acuerdos que garantizan mejoras en las condiciones del personal de la salud que presta servicios en unidades para atención de pacientes con COVID-19, reconociendo la labor encomiable de ese sector y su aporte en el restablecimiento de la salud de las personas.

 POR CUANTO 13: Que las acciones del gobierno son de conocimiento público y se estiman valoradas, sin embargo resulta pertinente atender los reclamos puntuales ejercidos por los representantes del Colegio Médico Dominicano (CMD) que abogan por mejoras y reivindicaciones dentro del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) para sus agremiados, tales como la revisión de los procesos de auditoría, el registro de códigos de prestadores en centro en centros afiliados, la revisión de honorarios y las tarifas médicas.

POR CUANTO 14: Que para lograr acuerdos que mejoren las condiciones del gremio, se hace necesario revisar los convenios suscritos entre el CMD y las ARS suscribientes del presente acuerdo que fueron firmados en mayo y julio de 2017 y mayo de 2019, los cuales se adjuntan y forman parte integral del presente acuerdo.

 POR CUANTO 15: Que en cuanto a las tarifas médicas, el CMD solicitó el aumento de los honorarios profesionales, arribando a un acuerdo con los suscribientes, hasta tanto el Comité Nacional de Honorarios Profesionales (CNHP) actualice las tarifas mínimas, en aplicación del Párrafo II del artículo 173 de la Ley 87-01 que Crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y considerando que los suscribientes serían a su vez representantes del Comité Nacional de Honorarios Profesionales, según se colige 3 del Reglamento del CNSS, sobre la Constitución y Funcionamiento del Comité Nacional de Honorarios Profesionales.

 POR CUANTO 16: Que es deber del Estado asumir la rectoría, la toma de decisiones y de medidas que garanticen a las personas el efectivo ejercicio de sus derechos y el acceso a las prestaciones del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

POR LO TANTO y en el entendido de que el presente preámbulo forma parte integral del presente acuerdo,

LAS PARTES, han convenido y pactado lo siguiente:

ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente acuerdo tiene por objeto establecer los compromisos que deberán asumir las partes que suscriben el presente documento, a fin de mejorar la entrega oportuna y de calidad de los servicios de salud contemplados en la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

ARTÍCULO 2. COMPROMISOS. Por medio del presente acuerdo, LAS PARTES convienen dar cumplimiento a los siguientes puntos, a fin de garantizar y promover la mejora en las relaciones contractuales de los Proveedores de Servicios de Salud que integran el CMD. A saber:

  1. Modificación de las Normas para la Dispensación de Medicamentos. El Ministerio de Trabajo, en su calidad de institución que preside el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), someterá ante dicho Consejo una propuesta de modificación de las normas vigentes sobre la dispensación de medicamentos, a fin de incluir que la dispensación de medicamentos cubiertos en el Catálogo de Prestaciones del Plan de Servicios de Salud (PDSS) sea aceptada por las ARS, incluso cuando el médico que prescriba dichos medicamentos no se encuentre adscrito a la red de prestadores de la ARS del afiliado. Este tema será incluido en la agenda de la sesión del Consejo Nacional de Seguridad Social inmediatamente posterior a la firma del presente acuerdo.
  • Las ARS se comprometen a apoyar la propuesta, a fin de garantizar la cobertura de los medicamentos prescritos en la forma previamente indicada.
  • La SISALRIL promoverá igualmente esta iniciativa, modificando cualquier normativa que le sea contraria, así como tomando las medidas de supervisión y fiscalización que garanticen su cumplimiento.
  1. Revisión del per cápita del Plan Básico de Salud del Régimen Contributivo para el aumento de honorarios. Las partes acuerdan un incremento de honorarios de procedimientos médicos (clínicos y quirúrgicos costeados por la SISALRIL según listado anexo) de un veinte por ciento (20%), incluyendo ayudantes quirúrgicos y anestesiólogos; y un aumento en la tarifa de internamiento de un treinta por ciento (30%); Las ARS deberán nivelar las tarifas de los anestesiólogos en un treinta y cinco por ciento (35%) previo al incremento del 20% considerado en este acuerdo. Este incremento conlleva un aumento del per cápita de RD$52.49, lo que será implementado y refrendado según resolución del Consejo Nacional de Seguridad Social.

2.1 La revisión del per cápita implicará respecto de las ARS un ajuste por inflación a febrero de 2021, en aplicación del artículo 169 de la Ley 87-01.

2.2 La revisión que se ventila en el presente acuerdo, implicará también la propuesta de aprobación por parte del Consejo Nacional de la Seguridad Social de los siguientes beneficios para la ciudadanía, a saber: i. Tomografía por emisión de positrones (PET-CT); ii. Cobertura Integral del Trasplante Renal de conformidad con la Resolución 431-02 del Consejo Nacional de Seguridad Social; iii. Reconstrucción mamaria por cáncer y la mastectomía por reducción de riesgos según los criterios de autorización definidos; iv. Las correcciones a algunas dificultades operativas del catálogo. Estos beneficios serán sometidos de acuerdo a las notas técnicas y esquemas de costeo elaborados por la SISALRIL.

2.3 Las partes convienen que los aspectos definidos en los numerales 2 y 2.1 serán presentados al Consejo Nacional de la Seguridad Social en la reunión inmediatamente posterior a la firma del presente acuerdo y serán validades mediante resolución de referido órgano, según las reglas de deliberación y aprobación tripartita.

  1. Revisión Integral del Plan de Servicios de Salud (PDSS). Las partes convienen en llevar a cabo la revisión integral del Plan de Servicios de Salud (PDSS), previa evaluación del per cápita en el primer trimestre del año 2022, con el objetivo de elaborar una propuesta de modificación del Catálogo de Prestaciones del Plan de Servicios de Salud (PDSS), a fin de obtener mejoras en el mismo y evaluar la inclusión de nuevos beneficios y coberturas para la población afiliada, incrementar los honorarios médicos y el ajuste por inflación. Códigos PSS. Las ARS contratarán a los médicos que laboren en los centros de salud o prestadores de servicios de salud institucionales que formen parte de su red en el Plan Básico de Salud (PBS), para lo cual dichos profesionales deberán estar debidamente habilitados para el ejercicio médico en el país. A partir de la firma del presente acuerdo, las ARS facilitarán que los médicos accedan a códigos y, de su lado, el CMD promoverá iniciativas orientadas a lograr tales propósitos.
  1. Procesos de Auditoría. La SISALRIL regulará las normas y procesos de auditoría de las cuentas, incluyendo glosas, en apego a la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. 

ARTÍCULO 3. COMPROMISO EN LA MEJORÍA DE LOS INDICADORES DE SALUD. El MISPAS, el CMD y las Sociedades Médicas Especializadas se comprometen a promover el cumplimiento y actualizar los protocolos para mejorar los siguientes indicadores de salud:

  1. Invertir la relación parto-cesárea, de manera que se incrementen los nacimientos por parto vaginal.
  2. Coordinar acciones para disminuir la mortalidad materna, la mortalidad neonatal e infantil.
  3. Elevar la tasa de inmunización.
  4. Establecer mecanismos de incentivos, preferiblemente por pago per cápita, que persigan el control integral del paciente diabético; el control integral del paciente hipertenso; el control integral del paciente con sobrepeso y obesidad y; prioricen la identificación, manejo y control del síndrome metabólico; el screening (tamizaje) de los cánceres de mayor incidencia y carga de enfermedad, tales como: mama, cérvix, próstata y colon.
  5. El CMD se compromete a promover el cumplimiento de los protocolos médicos para minimizar la sobre-prescripción diagnóstica clínica y de gabinete y de medicamentos.

PÁRRAFO: El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), con cooperación de la SISALRIL, promoverá la aplicación de mecanismos, procedimientos y herramientas para supervisar y controlar el cumplimiento integral de los compromisos en mejoría de los indicadores de salud.

ARTÍCULO 4. CUMPLIMIENTO. LAS PARTES hacen constar de forma expresa su voluntad de hacer cumplir todos y cada uno de los acuerdos establecidos en el presente convenio, reconociendo la importancia de respaldar las iniciativas de las entidades públicas en favor de la entrega de servicios de salud oportunos a la población afiliada al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), así como preservación de la sostenibilidad financiera del sistema. 

ARTÍCULO 5. DEROGACIONES. El presente acuerdo deja sin efecto aquellas disposiciones de los convenios suscritos por las ARS y el CMD en mayo y julio 2017 y mayo 2019, que le sean contrarias en todo o en parte.

ARTÍCULO 6. MODIFICACIONES. El presente acuerdo podrá ser modificado de común acuerdo entre LAS PARTES y siempre que se haga constar de forma escrita y cumpliendo las mismas formalidades que dieron lugar a su concertación y firma.

ARTÍCULO 7. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. En caso de surgir algún conflicto o discrepancia, se procurará su solución a través de la conciliación, según los procedimientos establecidos por la SISALRIL, en la que se conocerá, conforme a la solicitud hecha por la parte interesada, las diferencias y desacuerdos que lo motivan.

ARTÍCULO 8. PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN. El presente acuerdo se entenderá perfeccionado con la firma de LAS PARTES, quienes reconocen el carácter ejecutorio de los actos administrativos consagrados en el artículo 11 de la Ley No. 107-13, que establece que los actos administrativos son ejecutorios desde el momento en que se formaliza la emisión de estos, a partir de que se les otorga el carácter público que las normas prevén. LAS PARTES establecerán la metodología y los responsables de seguimientos de los procesos intrínsecos que regirá el acuerdo pactado. Para esto último no se requerirá modificación del acuerdo, sino una simple decisión administrativa formalmente documentada y con acuse de recibo.

 ARTÍCULO 9. ENTRADA EN VIGENCIA. LAS PARTES acuerdan la entrada en vigor del presente acuerdo a partir del día 6 de octubre del presente año dos mil veintiuno (2021).

HECHO Y FIRMADO DE BUENA FE, en doce (12) ejemplares originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de LAS PARTES; en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021).