SANTO DOMINGO, República Dominicana.-El abogado Manuel María Castillo Arbaje rechazó el proyecto de Ley que Establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el registro civil dominicano y sobre naturalización”, enviado por el Poder Ejecutivo y aprobado de urgencia por la Cámara de Diputados el pasado viernes.

El hijo del ministro de Energía y Minas, Pelegrín Castillo Semán, y nieto del director de Ética e Integridad del Gobierno, Marino Vinicio Castillo (Vincho), consideró que el proyecto sometido por el presidente Danilo Medina (para buscar una solución a las personas despojadas de sus derechos cívicos por la sentencia 168 del Tribunal Constitucional) es contrario a la Constitución porque ordena a la Junta Central Electoral (JCE) que acredite como ciudadanos dominicanos de pleno derecho a las personas que habían sido excluida del registro civil.

“Mal podría el Senado aprobar sin modificación dicho artículo que manda a “acreditar” como dominicanos a personas que el artículo anterior del mismo proyecto afirma fueron inscritas de forma irregular en el registro civil en violación franca y abierta a lo que dispone el artículo 18 de la Constitución de la República”, advierte Castillo Arbaje.

Los señalamientos de Manuel María Castillo Arbaje están contenidos en una carta que envió a la redacción de Acento.com.do, que transcribimos íntegra a continuación:

Carta abierta a los senadores de la República Dominicana

Honorables Senadores:

Me dispongo a escribir estas líneas imbuido de la mejor buena fe, motivado por los principios y valores en los que se sustenta nuestra constitución y con la sana intención de llevar a su conocimiento una preocupación creciente que comparten muchos de nuestros conciudadanos en torno al proyecto de Ley que “Establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el registro civil dominicano y sobre naturalización” enviado por el Poder Ejecutivo y aprobado recientemente de urgencia por la Cámara de Diputados.

"La inconstitucionalidad sobre la cual queremos llamar su atención se encuentra en la propuesta de un “régimen especial” de adquisición de la nacionalidad por “acreditación como dominicanos” al margen de los previstos por la Constitución

En este sentido, en declaraciones reseñadas por el periódico HOY de esta fecha, bajo el título: “Se opone naturalización se apruebe a la carrera”; un miembro de esa honorable Cámara, representante de la provincia de Hato Mayor, Rubén Darío Cruz Ubiera:

“… Se opuso ayer a que el Senado apruebe a la carrera, sin un análisis profundo y ponderado el proyecto de naturalización de extranjeros aprobado de urgencia por la Cámara de Diputados. Incluso, consideró que si el proyecto amerita de alguna modificación, debe introducírsele para evitar equivocaciones que luego puedan ser motivos de lamentaciones. De igual manera, agregó, la iniciativa puede resultar enriquecida en sus disposiciones mediante el análisis que el Congreso tiene el deber de hacer…”

Compartimos plenamente el planteamiento hecho por el Senador Rubén Darío Cruz y es en razón de ello que queremos, como expresábamos anteriormente, llamar la atención sobre la inconstitucionalidad de la parte infine del artículo 2 del referido proyecto, el cual nos permitimos transcribir al tiempo que señalamos lo que a nuestro entender constituye una evidente falta de consistencia con el texto constitucional que necesita ser enmendada por esa Honorable Cámara.

Artículo 2. Regularización.- La Junta Central Electoral procederá a regularizar y/o transcribir en los Libros del Registro Civil, libre de todo trámite administrativo a cargo de los beneficiarios, las actas de las personas que se encuentren en la situación establecida en el literal a) del artículo anterior. Subsanada la referida irregularidad en virtud de esta Ley, la Junta Central Electoral los acreditará como nacionales dominicanos.

Ahora bien, ¿En qué consiste la inconstitucionalidad a la que nos referimos? La inconstitucionalidad sobre la cual queremos llamar su atención se encuentra en la propuesta de un “régimen especial” de adquisición de la nacionalidad por “acreditación como dominicanos” al margen de los previstos por la Constitución de la República.

La propuesta contenida en el artículo 2 del proyecto de Ley que ordena a la Junta Central Electoral “acreditar” al grupo de personas inscritas irregularmente en el Registro Civil como dominicanos no cuenta con sustento constitucional por encontrarse taxativamente previstos en el artículo 18 de la Constitución las únicas cuatro formas de adquisición de la nacionalidad, a saber:

1) Ius Sanguinis en 18.1/18.4/18.6 de la Constitución

2) Ius Solis con sus excepciones en cuanto a de hijos de ilegales y de personas en tránsito 18.2 y 18.3 de la Constitución

3) Matrimonio con un o una dominicano o dominicana 18.5 de la Constitución

4) Naturalización 18.7

Es en virtud de lo anterior que la aludida propuesta se aparta de la Constitución de la República en cuanto a la forma de otorgar la nacionalidad (pues, existe un consenso absoluto que el Estado por un deber moral con los registrados, al inscribirlos irregularmente al margen de fraude, debe buscar la forma de otorgárselas) cuando ordena a la Junta Central Electoral “acreditar” como  dominicanos a ese grupo de personas que en el artículo primero del mismo proyecto afirma fueron inscritas contrariando las leyes vigentes en ese momento.

En ese mismo sentido mal podría el Senado aprobar sin modificación dicho artículo que manda a “acreditar” como dominicanos a personas que el artículo anterior del mismo proyecto afirma fueron inscritas de forma irregular en el registro civil en violación franca y abierta a lo que dispone el artículo 18 de la Constitución de la República.

Sin embargo, si bien la inconstitucionalidad de la fórmula de la “acreditación” se encuentra claramente evidenciada, la misma puede y debe ser rectificada al ser una cuestión que versa sobre la forma de cómo otorgarles la nacionalidad. Creemos que con la simple inclusión en el citado artículo de la figura constitucional prevista en el numeral 7 del artículo 18 sobre la naturalización este choque con el texto constitucional quedaría subsanado.

Dicha inclusión revestiría al proyecto enviado por el Presidente de la República, el cual ha sido tan bien ponderado por amplios sectores de la sociedad por los altos fines en que se motiva, de una constitucionalidad que evitaría una sanción de nulidad por contrariar el artículo 6 de la Carta Fundamental, tanto por el Tribunal Constitucional por vía directa como por cualquier Tribunal ordinario del país por vía difusa.

En adición a este planteamiento pero no menos importante, cabe destacar que con la inclusión de la fórmula prevista en el artículo 18.7 de la Constitución para que el grupo de personas registradas irregularmente en el Registro Civil sean acreditados como nacionales dominicanos por naturalización especial”; se le estaría proveyendo a los afectados por el fallo 168-13 de una solución auténtica y duradera, una solución verdaderamente constitucional, como se merecen, pues nada menos que la protección constitucional merecen los inscritos de buena fe, que por debilidades en el registro civil fueron inscritos irregularmente.

De igual forma debemos expresar que una fórmula jurídica basada en la naturalización que posee rango constitucional tipificado claramente, permite una realización efectiva y total de los derechos de los afectados por el fallo a diferencia de una simple “acreditación” cuyo soporte es una creación doctrinal al margen de la Constitución de la República.

Tal y como expresara el Presidente en su carta de remisión: “… la aprobación de este proyecto es una ocasión histórica para avanzar en la construcción de un país con verdadera igualdad y justicia social, que garantice el derecho de toda persona a contar con una identidad. Un país sin exclusión y sin discriminación, en el que los derechos fundamentales de las personas y el respeto a la soberanía y las leyes de la República caminan de la mano con un mismo fin: propiciar la felicidad de las personas”

Es por lo anterior que me he permitido escribirles estas líneas en momentos que se aprestan a conocer tan importante proyecto de Ley para llevar a su conocimiento la preocupación aquí expresada, esperando que la misma sea tomada en cuenta, para que el país y los afectados por el fallo puedan contar con una solución duradera y efectiva, a la vez que cumplo con el deber ciudadano sagrado de velar por la institucionalidad y la constitucionalidad de las leyes, que es a fin de cuentas una tarea de todos y todas los dominicanos que se encuentran comprometidos con la suerte de esta tierra.

Se despide de ustedes, con respeto,

Atentamente,

Lic. Manuel María Castillo Arbaje.

18/05/ 2014