SANTO DOMINGO, República Dominicana.-Cuando un tribunal constitucional está enlazado con pilares que contribuyan a su independencia hace que aquellos derechos contemplados en la constitución no permanezcan en el letargo de la invisibilidad y los derechos fundamentales dejan de ser normas programáticas que no responden a las necesidades básicas de los/as ciudadanos/as.
Sin embargo, uno de los principales desafíos de la región es que el Tribunal Constitucional sea un instrumento que garantice una respuesta efectiva ante los requerimientos de los ciudadanos/as cuando se vulneran sus derechos.
En una América Latina donde nuestras democracias no están consolidadas, donde se requiere de una democracia ciudadana más que de una democracia electoral los tribunales constitucionales que respondan a la independencia, a la legalidad, y tengan como principio fundamental el respeto a la constitución se constituyen en un aliciente para garantizar la institucionalidad y un funcionamiento efectivo del Estado de derecho. La Sala Constitucional de Costa Rica durante dos décadas ha provocado transformaciones transcendentales en su ordenamiento jurídico y ha otorgado efectividad a los derechos fundamentales contemplados en la constitución.
Con la sala constitucional no sólo se hacen exigibles los derechos sino que se ha constituido en un pilar esencial para el fortalecimiento de la democracia y la garantía de la constitución política y los derechos humanos que integran los pactos internacionales.
Los aciertos, la ampliación y la preponderancia que la Sala Constitucional de Costa Rica le ha otorgado a los derechos humanos ha materializado en los/as ciudadanos y en sus instituciones: la confianza, la seguridad jurídica, y lo más importante la estabilidad democrática. A través de sus precedentes la Sala Constitucional de Costa Rica ha demostrado que la cultura de la impunidad es la excepción y que la norma es ser un órgano guardián de la constitución ante cualquier vulneración de los derechos en sus distintos escenarios.
La República Dominicana con el proceso de selección de los/as jueces del Tribunal Constitucional vive un momento histórico, que determinará si tenemos una conciencia institucional comprometida con los valores democráticos y constitucionales.
En las constituciones están las garantías mínimas que tienen todos los ciudadanos/as desde luego esas garantías están desarrolladas por la ley, pero es necesario un tribunal que pueda tutelar las violaciones que se cometen a los derechos de los/as ciudadanos/as y que afecten directamente sus derechos constitucionales
La ciudadanía al unísono espera credibilidad y una elección fundamentada en la probidad y la transparencia. Hace dos décadas que Costa Rica vivió esta experiencia construyendo una visión integral de los derechos fundamentales, una justicia efectiva y accesible.
Sobre el rol, los avances y desafíos de los tribunales constitucionales Acento.com.do entrevistó al Dr.Gilbert Armijo Sancho, Magistrado de la Sala Constitucional de Costa Rica.
1-¿Cómo evalúa el rol de los tribunales constitucionales en América Latina?
Un gobierno de fuerza es totalmente incompatible con la existencia de un tribunal constitucional, el papel de los tribunales constitucionales ha sido diferente de acuerdo a cada país y a cada realidad, porque cada uno responde a diferentes presupuestos, pero básicamente la principal labor de los tribunales constitucionales ha sido en primer lugar que la constitución se vuelva una norma jurídica y efectiva.
En las constituciones están las garantías mínimas que tienen todos los ciudadanos/as desde luego esas garantías están desarrolladas por la ley, pero es necesario un tribunal que pueda tutelar las violaciones que se cometen a los derechos de los/as ciudadanos/as y que afecten directamente sus derechos constitucionales. En segundo lugar el aspecto más importante es que actualmente en América Latina es casi indivisible la relación que existe entre los tribunales constitucionales y los instrumentos internacionales de derechos humanos que se ha vuelto un cuerpo normativo que normalmente es desarrollado de alguna forma por los tribunales constitucionales como apoyo a lo que dice su propia constitución, en algunos casos complementándola y en otros casos en los países que así lo admiten los ciudadanos/as pueden alegar la violación de una determinada garantía que este en un pacto de derechos humanos aplicable al caso concreto que le esté afectando.
2-¿Cuáles son los desafíos del sistema judicial en América Latina y el Caribe?
El primer desafío es la independencia. En la medida que hayan jueces independientes en especial en los tribunales constitucionales los ciudadanos/as tienen garantizado que pueden acudir ante ellos y enfrentarse a cualquier situación anómala que el Estado haya provocado.
Menciono como primer desafío la independencia porque dentro de nuestros Estados democráticos generalmente aceptamos que hay tres poderes diferentes: El ejecutivo, judicial y el legislativo. Pero cuando se construyó esto durante la revolución francesa no se pensaba en el papel que juegan los partidos políticos, que permean a los tres poderes del Estado al mismo tiempo y a veces es muy difícil diferenciar uno de otro.
La principal labor que tiene un tribunal constitucional es ejercer el control y ser guardián de la constitución frente a cualquier violación dentro del Estado. El tribunal debe restaurar la confianza en la Constitución y darle la razón al ciudadano/a cuando así lo solicite.
3-¿Cuáles aspectos claves deben tener los órganos encargados de seleccionar a los/as jueces que integraran un Tribunal constitucional?
Cada país tiene su propia realidad, pero en el caso de Costa Rica los/as jueces constitucionales tienen que ser nombrados/as por consenso de todos los actores que participan ¿Por qué el consenso? Porque nuestra elección se hace por votación calificada y es muy difícil que un sólo grupo pueda tener esa mayoría calificada, todos los actores somos nombrados/as también por la asamblea legislativa como casi todos en América Latina. Sin embargo, uno de los aspectos que más se busca es que el candidato/a a juez/a no tenga una orientación partidaria determinada, cuando la elección se hace por concenso se garantiza que los/as jueces que se nombran no están vinculados/as a ninguno de los partidos políticos y eso les permite fallar con mayor libertad.
El otro aspecto que refuerza la independencia de los/as jueces constitucionales en Costa Rica es que nosotros somos electos por periodos largos, por ocho años, y luego es muy difícil destituirnos porque se requiere una votación calificada, tratamos hasta donde es posible de mantener la mayor lejanía con respecto hacia los actores políticos, la única relación que tenemos es cuando llega un caso concreto a la sala y se resuelve como tiene que resolverse, como dicta la ley.
4-¿Cuál es el perfil de un juez/a constitucional?
Dentro de la realidad latinoamericana lo más importante es la independencia, desde mi punto de vista un juez/a debe tener una preparación académica sólida, porque mientras mayor preparación académica tenga mayor conocimiento tiene de los problemas que les tocará enfrentar. Que sea una persona que tenga cierta experiencia en la judicatura, que no llegue al tribunal a aprender y por último que además de ser personas objetivas, integras e independientes, deben tener conocimientos de los derechos humanos en su realidad.
En nuestro caso a nuestro tribunal constitucional lo marco de una forma enorme el que Don Rodolfo Piza que había sido juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos fuera uno de los primeros jueces que se nombró como magistrado del tribunal constitucional y esto ha permitido darle al tribunal constitucional una amplitud de miras en cuanto al respeto de los derechos humanos que se encuentra en pocos países. Esto nos ha dado una gran legitimación a nivel popular, lo cual no implica que a veces haya decisiones del tribunal donde la gente no esté completamente de acuerdo.
5-¿Cuál es el mayor reto que tiene la constitución del siglo XXI para lograr la constitucionalización en la internacionalización de la protección de los derechos humanos?
El mayor reto que tienen la región latinoamericana y del Caribe es volver visible los derechos invisibles, en todas nuestras constituciones hay una gran cantidad de derechos que la gente tiene, pero que nadie puede reclamar y nadie los puede reclamar porque no hay las vías para poder reclamar ese derecho ante un juez/a y aunque existan las vías muchas veces esos derechos no se les reconocen a la gente, por ejemplo: el derecho a tener agua potable este es un derecho básico e indispensable, sin agua no hay vida, el derecho a tener cierta calidad de vida por hablar de los de 4ta generación o simplemente el derecho que tienen los/as ancianos/as, el derecho de los/as niños/as y los derechos de la mujeres.
Hay una serie de derechos que están consagrados no sólo a nivel nacional a través de sus constituciones sino también en el ordenamiento y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, sin embargo, el problema del acceso a la justicia sigue siendo una tarea pendiente en América Latina.
Acabamos de aprobar a nivel latinoamericano las 100 reglas de Brasilia que en última instancia lo que tratan es de brindarle a 4 o 5 grupos que siempre han estado en situación de desventaja algo tan elemental como que un tribunal pueda resolverle sus problemas. El derecho que puede tener cualquier ciudadano/a a contar con un defensor, ni siquiera estoy hablando de la universalización de los derechos humanos, estoy hablando de los derechos que se supone que todos/as tenemos desde hace tiempo, pero que en América Latina se vuelven increíblemente lejanos para la gente y muchas veces son asequibles para la gente que tienen dinero para pagar sus abogados, pero no para aquellos que no lo tienen.
Creo que nuestro principal reto en América Latina y el Caribe es devolverle el acceso a la justicia a la gente común y corriente y que esta gente pueda acudir. Aun en Costa Rica donde la gente tiene un gran acceso a la justicia tenemos falencias a veces por exceso de trabajo, por la cantidad de asuntos, a veces por la forma en que se presentan los recursos, pero creo que la justicia constitucional debe ser más informal como establece la constitución americana en su artículo 25 “Un recurso fácil, rápido e informal que pueda presentar la gente ante un tribunal nacional y que le resuelvan” creo que si nosotros pudiéramos lograr eso ya habríamos ganado mucho. Creo que todos vamos hacia un nuevo derecho de los derechos humanos, como una especie de supra constitucionalidad de los derechos humanos a nivel latinoamericano y nos hemos ido acercando, pero por ver muy alto se nos va la posibilidad de ver lo que está muy cercano.
Hay muchas cosas que la gente necesita y tiene sed de saber, por ejemplo el acceso a la información, hay que luchar por hacer visibles esos derechos, hacer emerger esos derechos que están ahí, pero que están ocultos por la desidia, por la burocracia o simplemente porque son derechos incómodos aunque estén reconocidos pero que es muy civilizado reconocerlos oficialmente, considero que habría que ahondar en esos básicos para que la gente pueda tener un acceso real a la justicia.
6-¿Qué balance puede hacer respecto a la experiencia de la sala constitucional de Costa Rica en estos últimos 20 años?
En Costa Rica tenemos un tribunal que no necesita de ningún tipo de requisito para las personas presentar sus asuntos ante un tribunal, nosotros partimos de que la gente presenta su problema y el juez/a tiene la obligación de conocer el derecho constitucional y los derechos humanos. La gente ni siquiera tiene que invocar en que norma del pacto de San José o en que norma de la constitución esta su afectación, básicamente la gente presenta en el tribunal lo que ellos consideran violatorio, por ejemplo una muchacha que es ciega va con un perro entrenado y pide un taxi , el taxi se detiene y cuando ve que tiene que entrar al perro no lo lleva, una persona que esta con ella toma la placa del auto y la joven presenta un recurso de amparo porque le están discriminando por ser ciega, le damos audiencia al taxista que lo localizamos a través de la placa, esto nos permite reafirmar que: “ Nadie puede discriminar a otro por cierto tipo de situaciones como la ceguera” condenamos al taxista, a la empresa y hay que resarcir en daños y perjuicios a esa persona, pero a la vez el precedente sirve para que en todos los demás casos donde ocurra esta situación la gente entienda que esto no puede suceder.
En Costa Rica está muy extendido el concepto del “Sala cuartazo” y es que todo el mundo sabe que si alguien abusando del poder le vulnera un derecho puede acudir a la sala constitucional, por ejemplo que a una mujer embarazada la despidan para no tener que pagarle el pre y el post parto sabe que puede venir a la sala, si a una servidora domestica la despiden de la casa y no les pagan sus derechos sabe que puede venir a la sala cuarta, si una persona es privada de su libertad sabe que puede venir a la sala para que esta sala revise lo que hizo el juez/a, si a alguien le niegan el agua o los servicios básicos sabe que puede venir a esta sala, ni siquiera sabe cuál es el derecho que tutela el derecho al agua, pero sabe que hay un tribunal que lo escucha, puede ser que el tribunal le dé la razón o puede ser que no, porque puede ser que no la tenga, sin embargo, sabe que puede venir, alguien lo escucha y se le resuelve el problema .
Nosotros a pesar del volumen de trabajo resolvemos muy rápido los procesos, los Hábeas Corpus se resuelven en 5 días, y también los que tienen que ver con el derecho a la salud, por ejemplo una señora necesita un medicamento y la caja del seguro Social no se lo proporciona viene a la sala constitucional y la sala ve si el médico respalda el criterio de la señora, normalmente con sólo presentar el recurso se dicta una medida cautelar que ordena a que se le entregue el medicamento y eso se resuelve en 5 días.
Los amparos normalmente duran 2 meses y las acciones de inconstitucional duran un poco más porque son las ultimas que se ven, nuestra justicia es mucho más rápida de lo que son nuestro propios tribunales, eso hace que venga mucha gente con asuntos que no son del tribunal constitucional pretendiendo sustituir los tribunales ordinarios, a esos casos lo remitimos a su tribunal competente. Esto le ha permitido al país cambiar completamente el paradigma de lo que era antes de la sala constitucional a lo que es después de la sala constitucional.
En Costa Rica las entidades estatales son fiscalizadas muy de cerca, todas las entidades estatales, desde la asamblea legislativa hasta el presidente/a y son condenados, y normalmente obedecen las condenatorias que se les impone, igual pasa con los ministros/as y con todas las autoridades que tienen poder en este país, en ese sentido tenemos un principio general que establece que: “Nadie está por encima de la Constitución”
Tampoco los/as jueces constitucionales porque a veces cuando nos atrasamos en una resolución la gente también presenta un recurso de amparo contra nosotros para que le resolvamos pronto y en caso de que no se resuelva en el tiempo establecido los suplentes que nos sustituyen para ver ese caso nos pueden condenar, porque “Nadie está por encima los derechos humanos”.
(*) Serie especial sobre la justicia y los jueces.