Existe la disposición legal para impedir que Adriano Román siga contratando sicarios y mandando a matar a ciudadanos que trabajan con honestidad y desean un país mejor.

Insistimos con la responsabilidad que le corresponde al Ministerio Público para poner en movimiento lo que dispone el Código Penal Dominicano.

En dos notas editoriales nos hemos referido a este tema, y volvemos a hacerlo, debido a que una distinguida abogada se ha ocupado de aportarnos los elementos precisos, jurídicos, que tiene en su poder el Ministerio Público para actuar. En esto tenemos que insistir con la Fiscalía de Santiago y con la Procuraduría General de la República.

El artículo 29 del Código Penal establece lo siguiente: “Todo condenado a detención o reclusión menor permanecerá mientras dure la pena en estado de interdicción legal.  Se le nombrará, tanto a estos como a los condenados a Reclusión Mayor, tutor y protutor, que cuidarán y administrarán sus bienes.  Este nombramiento se hará con arreglo a  las disposiciones prescritas por el Código Civil, para el de los tutores y protutores de los incapacitados.”

El artículo 30 del mismo Código Penal dispone lo siguiente: ”Los bienes del condenado les serán devueltos después que haya sufrido su pena, y el tutor le dará cuenta de su administración.”

La sola lectura de estas disposiciones del Código Penal indica claramente el procedimiento siguiente en manos del Ministerio Público.

Estando Adriano Román condenado a veinte años de reclusión mayor, no tiene -jurídicamente hablando- la libre disposición de sus bienes. Esta libertad de actuar con sus bienes está afectada de una incapacidad de ejercicio del prevenido.

Es decir, Adriano Román tiene la propiedad de sus bienes, pero no puede disponer de ellos. Aunque es el dueño de lo suyo, está imposibilitado de administrarlo.

De conformidad con las disposiciones arriba transcritas, hace tiempo que debió haberse reunido el Consejo de Familia de Adriano Román, para tomar disposición sobre sus bienes y las contrataciones que haga.

Por ejemplo, jurídicamente hablando, el no puede demandar a nadie, ni contratar a nadie. En su lugar, es su consejo de familia que debe o debió hacerlo.

Aunque este señor tiene hijos, con los cuales mantiene una muy mala relación, el Ministerio Público debió haber previsto y promovido esa formación del Consejo de Familia, lo que hubiera impedido que el cambiara de abogados, como lo hizo con insistencia, como estrategia para prolongar el juicio por la trama para asesinar a Jordi Veras.

Y lo mismo se aplicaría en caso de que él siguiera contratando sicarios en la cárcel para terminar con las vidas de otras personas. Su Consejo de Familia sería quien dispondría de los bienes, y es seguro que no entregaría fondos para estos propósitos.

Nuestra solidaridad con el embajador Alberto Navarro

El embajador de la Unión Europea en la República Dominicana, junto a su familia, ha sido arropado por una tragedia que afecta terriblemente su sosiego.

Un hijo suyo, Carlos Alberto Navarro, de 32 años, afectado emocionalmente, acaba de suicidarse.

Todas las personas que conocen al embajador Navarro, que hace apenas unos meses llegó a la República Dominicana desde la posición de embajador español en Portugal, conoce de su buena voluntad, de su calidad como profesional, de su humildad y gran deseo de aportar al desarrollo de nuestro país.

Este hecho lamentable enluta a la familia del embajador Navarro y a toda la presentación de la Unión Europea en la República Dominicana. Le enviamos nuestro abrazo solidario, de consuelo y resignación en este triste momento para él y su familia.