SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El dirigente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Guido Gómez Mazara solicitó al director Legal del PRD, Salim Ibarra transparentar la adquisición de 67 vehículos de dos y cuatro ruedas por más de 27 millones de pesos.

En una misiva enviada Ibarra, con fecha del 31 de octubre, Gómez Mazara expuso que la compra de las camionetas L/200 Export/2014 marca Mitsubishi y los motores adquiridos para el desenvolvimiento institucional y las actividades del quehacer político, debe ser esclarecida y de esa manera evitar impugnaciones y escándalos éticos-administrativos.

Los precios de las 17 camionetas, por un valor de 1,430.000 y motores por 35 mil pesos por unidad, junto a los gastos de seguros 720 mil y 130 mil, superan los 27 millones de pesos.

Según reseña el dirigente perredeísta, la compra efectuada por el partido blanco fue hecha sin licitación pública y sin suministrar garantías de que las adquisiciones serán distribuidas con criterios institucionales.

Gómez Mazara, indicó que “lo más alarmante” es que la Ley de Contratación Pública de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones, que en su titulo primero, del Sistema y Su Ámbito en su artículo dos establece que los organismos del sector público están sujetos a las regulaciones previstas en esta ley y sus reglamentos, lo que incluye al PRD, por ser receptor de fondos públicos.

Además, recordó que en el Titulo tres, en lo concerniente a las Disposiciones Comunes, el capitulo 1 cuando estatuye  sobre las Sanciones, establece en su artículo 65, Párrafo tres que los funcionarios de las instituciones y administradores de empresas públicas, financieras y no financieras, que intervengan en la compra de bienes y servicios en contratación o concesión que violen las disposiciones del artículo 28 de la disposición, serán sancionados con pena que van desde los tres meses a dos años, multas económicas o ambas penas a la vez y la prohibición de ejercer funciones públicas por cinco años.

Aunque Gómez Mazara evitó referirse a funcionarios del PRD, recordó que ese partido sirve de guía de conducta, por lo que solicitó a Ibarra una respuesta “sensata y legal”.

 

A continuación, reproducimos la carta enviada al director Legal del PRD, Salim Ibarra.

 

31 de octubre de 2013.

Santo Domingo, D.N.

 

Licenciado

Salim Ibarra

Director Legal del PRD

 

Estimado Compañero:

 

Como la condición de responsable de los asuntos jurídicos de nuestro partido genera una especial responsabilidad en ti, y obliga a transparentar todos los actos en el orden legal, me siento en la obligación de ponerle en conocimiento una situación que, no tiene interés de dañar ni afectar reputaciones, sino está encaminada al ordenamiento y la transparencia de un PRD que debe evitar reproducir en el ámbito partidario las impugnaciones hechas al comportamiento del gobierno y el partido oficial.

La dirección del partido acaba de iniciar un proceso de adquisición de 17 camionetas L/200 Export/2014 marca Mitsubishi y 50 motores para el desenvolvimiento institucional y las actividades inherentes al trabajo político. Los precios de $1,430.000 (camionetas) y $35,000 pesos (motores) por unidad, junto a los gastos de seguros $720,000 y $130,000 generan una operación financiera que rebasa los  $27,000, 000 millones de pesos. Hasta aquí esas transacciones no generan ningún tipo de situación que nos podría colocar en las puertas de impugnaciones y escándalos éticos/administrativos.

Lo preocupante es que la Ley de Contratación Pública de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones en su titulo 1, del Sistema y Su Ámbito en su artículo 2 establece: Están sujetos a las regulaciones previstas en esta ley y sus reglamentos, los organismos del sector público que integran los siguientes agregados institucionales, El gobierno central, instituciones descentralizadas y autónomas financieras y no financieras, las instituciones públicas de la seguridad social, los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional, las empresas públicas no financieras y financieras y  Cualquier entidad que contrate la adquisición de bienes, servicios, obras y concesiones con fondos públicos. Y como el PRD es receptor de fondos públicos, sus actuaciones deben estar sometidas a dicho ordenamiento.

Además, en el Titulo 3, en lo concerniente a las Disposiciones Comunes, el capitulo 1 cuando estatuye  sobre las Sanciones, establece en su artículo 65, Párrafo 3: Los funcionarios de las instituciones sujetas a las disposiciones de la presente ley y administradores de empresas públicas, financieras y no financieras, que intervengan en la compra de bienes y servicios en contratación o concesión que violen las disposiciones del artículo 28 de la presente disposición, serán sancionados con pena de prisión de tres (3) meses a dos (2) años o multa penal de dos (2) hasta diez (10) veces el impuesto dejado de pagar por la parte beneficiada, o ambas penas a la vez, y la prohibición de ejercer funciones públicas por cinco (5) años.

Esta muy claro: la transacción podría generar una situación legal difícil porque el artículo 72 de la misma ley consigna que las denuncias de parte interesada, cualquier ciudadano podrá denunciar una violación a la ley.

Pretendo mantener mis argumentaciones en la jurisdicción de lo técnicamente legal y políticamente correcto y no quiero citar las compañías que venden ni los apellidos de las personas que aparecen como intermediarios de seguros para no entrar en valoraciones éticas. Eso sí, olvidar que lo ideal y legal hubiese sido el establecimiento de una licitación pública, constituye un error que no se corresponde con los anhelos de adecentamiento de la vida nacional, fundamentalmente cuando la actual dirección del PRD solicita que los fondos para el cumplimiento de esa obligación sean descontados  del presupuesto del partido que tocan las arcas de nuestra organización por vía de la Junta Central Electoral (JCE).

Es cierto que las destrezas, capacidad económica, desarrollo patrimonial y éxito financiero del compañero que valida por parte del PRD la operación  financiera, no guarda relación con los montos establecidos en la transacción descrita anteriormente y a nadie le pasa por la cabeza hacer interpretaciones malsanas.  Ahora bien, los recursos provenientes de la ley deben ser conducidos con un criterio diferente porque son públicos y están sujetos a un ordenamiento que si no se cumplen cabalmente terminan en procesos judiciales.

Como en el PRD los precedentes sirven de guía de conducta, puedo recordarte que políticamente, las últimas sustituciones institucionales tienen de común denominador hombres y mujeres que pertenecen a un sector. Por lo tanto, si igual lógica se aplica con la distribución de vehículos y motores podrían establecer las bases de desequilibrios impropios de un partido democrático y abierto a la convivencia en las diferencias, pero penetrado por la idea de que es posible, al mismo tiempo, ejercer la condición de autoridad partidaria, candidato a reelegirse en el partido y pre/candidato presidencial, en detrimento de otras opciones con legitimo derecho.

Hubiese preferido hacer estos señalamientos en una reunión de las instancias institucionales porque serviría para aclaraciones importantes. Sin embargo, hace años que lo partidario está sujeto a interpretaciones y acomodos dignos de mejor suerte. Por eso, te abordo de esta manera y espero una respuesta sensata y legal para que en el futuro inmediato los sectores de la sociedad civil y franjas que luchan por el adecentamiento de la vida nacional no mantengan su impugnación de que “todos somos iguales”.

Aquí no se trata de impugnaciones personales, lo valido es modificar métodos y transformar la idea de que nuestras manías no se le pueden imponer al resto de la sociedad.

 

Afectos,

 

Guido Gómez Mazara

 

Cc:

Miguel Vargas

Junior Santos

Peggy Cabral