SANTO DOMINGO, República Dominicana.- A través del Decreto 137-20, el Presidente Danilo Medina suspendió, mientras dure la vigencia del estado de emergencia, el cómputo de los plazos y términos de los procedimientos administrativos instrumentados ante los órganos que integran la Administración Pública central y descentralizada.

El decreto, ordena la suspensión de los plazos, de manera retroactiva a partir del 20 de marzo del 2020 y mientras dure el Estado de Emergencia.

El cómputo de los plazos se reanudará tres días hábiles luego de declarado el levantamiento del Estado de Emergencia.

El artículo cinco del decreto establece que esta disposición no exime a los contribuyente de los pagos a la Dirección General de Impuestos Interno DGII, la Dirección General de Aduanas DGA y la Tesoreria de la Seguridad Social TSS.

También fue emitido el Decreto 136-20 el cual modifica al decreto 135-20 para que durante horario del toque de queda se permita también circulación de personas y vehículos vinculados a la industria y comercio de alimentos, energía, agua, telecomunicaciones, puertos, aeropuertos y otros.

Según lo establecido en este decreto, podrán circular durante el toque de queda:

Los vehículos dedicados al transporte y distribución de mercancías, insumos y combustibles, tanto urbano como interurbano.

Vehículos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos para atender exclusivamente situaciones de emergencia.

Personas que laboren en puertos y aeropuertos, en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo durante las horas del toque de queda, siempre que porten una identificación autorizada de la empresa.

Personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos, productos farmacéuticos e insumos médicos, en transito hacia o desde sus ligares de trabajo durante  las horas del toque de queda, siempre que porten una identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la prevención y control del coronavirus.

Personas y vehículos destinados a servicios funerarios , exclusivamente cuando estén en servicio.