SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El generalato en retiro de las Fuerzas Armadas consideró ilegal  sustituir  al Instituto de Seguridad Social  de los militares  por una cooptaba de ahorros y  préstamos  regulada por un  organismo civil.

El presidente del  instituto de Generales y Almirante de las Fuerzas Armadas en Retiro, mayor general  Jaime Núñez Cosme,  advirtió que los fondos de retiro de los militares no deben estar  fuera de la supervisión y control del sistema castrenses, porque violaría la propia Ley Orgánica de las FFAA.

En  carta dirigida al presidente de del Instituto de Crédito Cooperativo (IDECOOP), Pedro Corporàn,  piden que ese órgano suspender la aprobación de la cooperativa militar (COOPINFA) hasta tanto los órganos deliberativa como el Consejo Directivo del INSSFFAA y la Comisión para la Reforma de las FFAA ponderen dicha propuesta.

El general Núñez Cosme  sostiene que en las Fuerzas Armadas existe un  régimen disciplinario que proviene de las ordene  del escalafón superior, mientras en el sistema de cooperativa, los órganos se conforman en asamblea mediante  métodos democráticos de voto directo, lo  cual sería improcedente en el ámbito militar.

Manifestó que aún se desconoce cómo se traspasaría todos los bienes que posee el  ASSFFA  en propiedades, a  una cooperativa que sería administrada por un organismo civil que  tendría dificultad para bridar un servicio profesional a los militares.

A continuación el texto de la carta en viada por el Instituto de Generales y Almirante Retirados de las Fuerzas Armadas  al presidente del IDCCOP.

Santo Domingo, D.N.

30 de Abril del 2013.

 

Del                    :         Presidente del Instituto de Generales y Almirantes de las

Fuerzas Armadas en Retiro Inc. IGAFAR.

 

Al                      :         Presidente del Instituto de Crédito Cooperativo (IDECOOP).

 

Asunto              :         Oposición a la Creación de una Cooperativa dentro del seno

de los cuadros activos de las Fuerzas Armadas.

 

Anexos              :         a) Decreto 3013 – 1982.

b) Decreto 3469 – 1982 (parcial)

c) Copia, Carta Abierta al Ministro de las Fuerzas Armadas.

d) Folleto ilustrativo – ISSFFAA. Vs COOPERATIVA.

 

Referencia         :         Proyecto de Estatutos de la “COOPINFA”.

 

1.-     Cortésmente, tengo a bien presentarle mis mejores saludos en ocasión de referirme a los planteamientos que le expusiera durante la reunión que sostuviéramos en su despacho el mes pasado, gracias a su cortesía, en la que le explicara los motivos por los cuales no era conveniente, desde el punto tanto legal, como institucional, la creación de una Cooperativa en el seno de los cuadros activos de las Fuerzas Armadas, con mayor razón, cuando el objeto principal es el de sustituir el organismo que sirve como soporte principal socioeconómico de los miembros de nuestra institución y sus familiares inmediatos, como lo es el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFFAA), por una entidad como esa, en base a lo cual presentamos formal oposición a la materialización de esta propuesta sustentada en las siguientes puntualizaciones:

a)        La estructura organizacional contenida en la ley orgánica de las Fuerzas Armadas está fundamentada en cuadros activos y cuadros pasivos, donde los primeros están regidos sobre la base  de la Jerarquía (rangos), lo que implica, honores, preeminencias, tratamiento, sueldo y otros goces y en este mismo orden, los cargos, mientras que las cooperativas su organización está en función de la igualdad entre socios (horizontal).

b)        En ese tenor del párrafo (a), en las Fuerzas Armadas el régimen disciplinario proviene de las órdenes emanadas del escalón superior; mientras en el cooperativismo, los organismos se conforman en Asambleas mediante el sistema democrático del voto popular, (uno por cada socio).

c)        Por otra parte, de dicha Ley Orgánica se derivan Leyes y  Reglamentos complementarios para coadyuvar con su amplia misión asignada por la Constitución de la República, como lo son el código de Justicia Militar y el Sistema de Seguridad Social Integral de las Fuerzas Armadas entre otros asuntos.

d) Con respecto al Sistema de Seguridad Social Integral    señalado en el párrafo anterior, las Fuerzas Armadas disponen desde 1982, del Instituto de Seguridad Social (ISSFFAA) , que en el Capítulo IV, Compensaciones  y Servicios, artículo 17, letras (i, y j) su Reglamento General establece, (i) organización y financiamiento de cooperativas agrícolas, pesqueras, etc.; así como (j) de consumo, cuyo complemento está definido en el  artículo 108, que indica  lo siguiente: “El Instituto propiciará la creación de cooperativas agrícolas, ganaderas, mixtas y pesqueras, con miras a incorporar a los militares en Retiro al desarrollo nacional, previa aprobación de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y en coordinación con los departamentos gubernamentales y privados correspondientes”, lineamientos estos, que con el apoyo Técnico de ese Instituto (IDECOOP) auspiciaron la creación en 1998, de la Cooperativa de Servicios Múltiples para pensionados de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (COOPFFAAPOL) cuyos resultados están a la vista.

e)        Asimismo debemos destacar, que nuestro instituto de Seguridad Social (ISSFFAA) incluye una variada cartera de programas dentro de los cuales se incluyen tanto el Ahorro obligatorio como fuente de fondos para apoyar los programas de Préstamos Personales, Hipotecarios y vacacionales, que sumados a los demás, contenidos en el referido capítulo IV (Compensaciones y Servicios),  constituyen el beneficio Socioeconómico que la Constitución de la República consigna como Sistema de Seguridad Social Integral y que el Gobierno Nacional consolidó para nuestras Fuerzas Armadas,  mediante Decretos 3013 y 3469 en fechas 26-1-82 y 09-8-82, con el objetivo principal de “velar por un mejor sistema de protección social del personal militar y policial y de sus familiares inmediatos, que incluya el cuidado integral de la salud, el otorgamiento de pensiones y de otras prestaciones sociales”.

f)         Siendo conocedores del rol que juegan las Cooperativas en el ordenamiento y regulación de la economía informal, certificamos su eficiencia por la experiencia que nos une a tal sistema, no obstante, entendiendo que el control y supervisión está fuera del ámbito de nuestro sistema militar, no hemos dudado en presentar el presente documento, cuyo propósito fundamental  es el de evitar fricciones institucionales, lo cual ustedes  podrían comprobar mediante análisis por parte de sus organismos técnicos.

2.-     El Instituto de Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas en Retiro, cúpula de las Fuerzas Armadas en situación de Retiro, conforme a los objetivos generales contenidos en sus Estatutos, asume la defensa de los derechos y prerrogativas tanto de estos, como de los cuadros activos, en ocasión en que por mandato constitucional, no tienen facultad para deliberar y de manera especial, en este caso, en que el soporte socioeconómico representado por el ISSFFAA. enfrenta la posibilidad (ilegitima) de ser sustituido por el programa de menor valía, vale decir una Cooperativa, por estar dispuesto  este programa, exclusivamente para los que pasan a retiro, por razones ya explicadas, asunto este,  que está dentro del ámbito de esta entidad de Seguridad Social, cuyo Consejo Directivo no ha sido convocado para evaluar los alcances y motivaciones reales en todo su contexto.

3.-     Un juicio ponderado de manera legal y técnica nos lleva a concluir, que la más sensata decisión de ese Instituto (IDECOOP) en cuanto a la propuesta “COOPINFA” sería, la de suspender la aprobación de la misma, hasta tanto, los organismos de las Fuerzas Armadas, como lo son el Consejo Directivo del ISSFFAA, en primer término y la Comisión para la Reforma y Modernización de las Fuerzas Armadas, como órgano de estudio del Ministerio de las Fuerzas Armadas,  ponderen dicha propuesta, como forma de dar vigencia a la institucionalización que el Ministerio de las Fuerzas Armadas, está promoviendo, derivada de la Directiva de Seguridad y Defensa Nacional; así como del Plan  de Estrategia y Desarrollo Nacional,  auspiciado por el Gobierno Central, a fin de despejar el clima de incertidumbre que se ha venido manifestando de manera solapada dentro de los cuadros activos, ya que gran parte de estos han venido realizando aportes mensuales  desde la creación del ISSFFAA., valores redimibles de manera ventajosa, por lo que no entienden cómo serían afectados dichos derechos.

4.-     Al agradecer su comprensión y cooperación, aprovechamos la oportunidad para expresarle nuestros leales afectos; así como, quedar a la disposición de esa Institución para cualquier ampliación  sobre nuestra exposición, preferiblemente en una mesa de trabajo técnico–profesional; no obstante, nos reservamos el derecho de acudir a otras instancias, a fin de preservar los derechos y deberes fundamentales otorgados por la Constitución de la República, las leyes y reglamentos vigentes, al considerar que la propuesta COOPINFA es improcedente, está mal fundamentada y carece de base legítima.

 

Lic. JAIME NUÑEZ COSME

Mayor General ® E.N.