Romina Santroni y Fernando Figueroa/Especial para Acento

Nuestra hija cumplirá 8 años  en pocos días. Creemos que ella y las futuras generaciones de este país han recibido un invaluable regalo por parte del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, el reconocimiento al derecho de igualdad ante la ley, en una situación injusta, discriminatoria creada por las autoridades de aplicación, las oficialías del registro civil al momento de inscribir a cada niño dominicano nacido en el territorio. Las oficialías aplicaban una interpretación incorrecta que establecía que el apellido del padre debía ir antes el que el de la madre al inscribir a los hijos. Ni uno ni otro, quedó claro que es de libre elección de los padres.

Hace algo más de ocho años, representados por el Lic Francisco Manzano, interpusimos una Acción de Inconstitucionalidad contra La Ley 659 de Actos de Estado Civil (1944) y el Artículo 57 del Código Civil ante el Tribunal Constitucional con el propósito de que, en base al principio de igualdad entre el hombre y la mujer, se establezca el procedimiento para que en lo adelante todas las parejas dominicanas tengan el derecho de elección al orden de los apellidos de sus hijos.

La sentencia TC 127-21 es magistral y contundente: “Este tribunal considera que las instituciones encargadas del registro de nombres han actuado violando el derecho de igualdad ya que si la norma no indica cual apellido debe ir en primer orden en el nombre de los hijos, debe entenderse que tal decisión se ha dejado al libre albedrío de los padres”

Fueron 8 años de espera… desde siempre pensamos que no debe haber prevalencia de un apellido sobre otro, sino que los padres tenemos el derecho de elegir cual queremos que vaya primero. Es el derecho a la libre elección… y se traduce en igualdad de derechos ante la ley. No criticamos el sistema patriarcal que dio origen a la normativa estándar existente todavía en muchos países… solo queríamos igualdad. No pretendemos establecer un matriarcado. Solo queremos igualdad.

No debe prevalecer el apellido de la madre o del padre.  Ni sistema patriarcal ni matriarcal, sino un mutuo acuerdo en condiciones de igualdad.

Nuestra hija en el 2013, pudo tener el apellido materno primero por decisión expresa y puntual emitida por la Junta Central Electoral, fundamentada en normativa vigente que otorga tal excepción en el orden de los apellidos a los padres extranjeros en cuyos países de origen se permita dicha elección. En efecto, en Argentina se permitió de manera administrativa antes del 2013 en la provincia de Buenos Aires, y bastante antes de que se modificara el Código Civil Argentino en ese sentido.

Es decir, las autoridades administrativas argentinas no esperaron un cambio de ley, reconocieron la evolución de la sociedad y los derechos a la igualdad para decidir en consecuencia. Y curiosamente, tal reconocimiento se vio forzado por la existencia en ese país de la Ley de Matrimonio Igualitario que permitió contraer matrimonio a personas del mismo género. En consecuencia, las personas del mismo género podían también adoptar y en esa situación elegían el orden de los apellidos de los hijos adoptados. Paradójicamente un matrimonio de personas heterosexuales no podía elegir el orden de los apellidos de sus hijos, pero un matrimonio de personas del mismo género, tenían el derecho a la libre elección del orden de los apellidos. Este injusto y trato discriminatorio fue el que se solucionó de manera administrativa sin necesidad de acudir a los tribunales.

En República Dominicana, y en nuestro caso particular, no consideramos suficiente que en el 2013 (al momento del nacimiento de nuestra hija) nos permitieran dicha excepción de elegir el orden de los apellidos bajo el fundamento de ser extranjeros. El país es signatario del Convenio sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, y más aún, encuentra en su Constitución hermosos y extensos artículos reconociendo el derecho a la no discriminación y el derecho a la igualdad ante la ley para todas las personas sin distinción de género que deben recibir “la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y  demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades”

El derecho de libre opción del orden de los apellidos debe ser reconocido para todos los padres que quieran hacer uso de ese derecho, para todos los  dominicanos. No debe prevalecer el apellido de la madre o del padre.  Ni sistema patriarcal ni matriarcal, sino un mutuo acuerdo en condiciones de igualdad.

Hoy, ya en el país, las parejas podrán elegir. Y eso es justo. Estamos en una sociedad un poco más avanzada que ayer. Y eso es hermoso. Como cuando las mujeres luchaban por tener derecho a voto, y se logró, o continúan luchando para que se elimine la violencia de género, o se respete su derecho a la salud reproductiva, o se cuente con igualdad de acceso a las oportunidades, igualdad de remuneración por igual trabajo, cuota electoral, más espacio en el Congreso y muchos otros derechos más, cuyo reconocimiento y real disfrute todavía está lejos de ser.

Por favor, leamos bien y seamos conscientes: no se cambió la letra de la ley, la ley estaba correctamente redactada por el viejo legislador que nunca estableció en que orden debían ir los apellidos de los hijos. La magnitud de este pronunciamiento del Tribunal Constitucional radica en el reconocimiento a la igualdad de derechos de un padre y una madre al momento de elegir el orden de los apellidos de sus hijos, sin supremacía de uno sobre otro, para que, de manera madura, pensante, acordada, decidan cuál será el primer apellido que llevará su descendencia. El TC ha escuchado y reconocido una realidad injusta, discriminatoria, violatoria del derecho a la igualdad implementada por las autoridades del país por décadas.

La norma impugnada no es inconstitucional… sino que era incorrecta la interpretación de las oficialías. Ahora ya está aclarado… y todas las parejas dominicanas podrán elegir el orden de los apellidos de sus hijos. Más aún, “la norma propugna el respeto a la autonomía de la voluntad de los padres, principio básico en las relaciones entre las personas ya que permite la libertad de los padres de regirse de acuerdo con sus intereses siempre y cuando no se afecten derechos de los terceros o de orden público”.

Pero no nos conformamos. Este logro debe permear todos los niveles administrativos del país, para que en la Oficialía de Naco, como en Elías Piña, La Vega o cualquier otro lugar, comprendan de una vez y para siempre, que el derecho a la igualdad y a la libre elección ya llegó para quedarse en todos los actos cotidianos que nos tocan vivir, y registrar.

La JCE deberá impartir las circulares que correspondan, para asegurarse que la discriminación y la desigualdad sean realmente cosa del pasado; para que no queden dudas que los padres tienen derecho a elegir el orden de los apellidos, que un padre y una madre son iguales ante la ley, tal como lo estableció el Tribunal Constitucional: “la violación al principio de igualdad, supone que personas que se encuentran en situaciones similares sean tratadas de manera diferente”.  El tribunal constitucional se pronunció sabiamente. Una nueva era, comienza.