SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Fundación Prensa y Derecho calificó como “incompatible con la Constitución de la República” que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) pretenda “obligar” a las compañías prestadoras de servicios telefónicos a abrir sus archivos de llamadas para que los organismos investigativos puedan acceder ilimitadamente y sin orden judicial previa a revisar las comunicaciones de los ciudadanos.

El abogado Namphi Rodríguez dijo que amparado en la Ley 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología,  el Indotel ha emitido el Reglamento para la Obtención y Preservación de Datos e informaciones por parte de los Proveedores de Servicios  que busca instituir un sistema sin control judicial para la persecución de delitos, lo cual representa una “grasera violación” del derecho a la intimidad personal y a la privacidad  de las personas.

“El artículo 44 de la Constitución, así como la Convención Americana de Derechos Humanos son muy claros cuando expresan que para la intervención de las comunicaciones privadas de las personas se requiere que haya un proceso judicial abierto y orden de funcionario judicial competente”, advirtió Rodríguez, presidente de la Fundación Prensa y Derecho.

“Esa clase de reglamentos sólo es compatible con un Estado policial, donde los organismos de inteligencia y las autoridades policiales no tienen límites"

Advirtió que una situación como esa creará un estado de inhibición general en las telecomunicaciones de la población y consecuentemente la violación a la libertad de expresión, de la dignidad humana y del debido proceso de ley, “todos bienes jurídicos tutelados por la Constitución”.

La fundación hace un llamado a  Indotel para que en un plazo de una semana derogue el mencionado reglamento, de lo contrario adelantó que acudirá al Tribunal Constitucional a reclamar la nulidad absoluta de dicho acto.

“Esa clase de reglamentos sólo es compatible con un Estado policial, donde los organismos de inteligencia y las autoridades policiales no tienen límites para realizar sus actividades, pero no se puede pretender que en un Estado social y democrático de derecho se pueda actuar sin control judicial previo como manda nuestra Constitución”, reseñó.

Rodríguez puntualizó que en el orden de la legislación, la Ley 24-97, Violencia de Género, castiga con prisión de seis meses a un año y multa de veinticuatro mil a cincuenta  mil pesos el hecho de atentar voluntariamente contra la intimidad de la vida privada de las personas.

Igualmente, se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de diez mil a veinte mil pesos a quienes por teléfono perturben la paz de las personas, mediante amenazas, intervenciones obscenas, injurias difamatorias o mentirosas contra el receptor de la llamada o cualquier miembro de su familia.

Asimismo, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) aprobó la resolución 36-00, del año 2000, que sanciona a las empresas telefónicas que permitan la intercepción de las comunicaciones de los particulares y define como una excepción las intercepciones de los departamentos de seguridad del Estado y de las autoridades judiciales.