SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Con la pastoral del arzobispo Portes, del 24 de julio de 1844, la Iglesia Católica tomó partido a favor de Pedro Santana y su gobierno y contra Juan Pablo Duarte, declaró el Foro por un Estado Laico “Eugenio María de Hostos”, en una carta en que responde las afirmaciones del presidente de la Comisión de Efemérides Patrias, Juan Daniel Balcácer.

El Foro por un Estado Laico “Eugenio María de Hostos” diceo que la decisión de la Iglesia era muy clara a favor de los enemigos de Duarte. “Estas declaraciones (de Balcácer) esconden la verdad histórica: la Iglesia anexionista emitió una Carta Pastoral el 24 de julio de 1844 para  provocar el desasosiego social y desacreditar y perseguir a Duarte y a los Trinitarios, en defensa de sus intereses y a favor de Pedro Santana”.

Lea a continuación la respuesta que entrega el Foro:

Foro da respuesta a Juan Daniel Balcácer

FORO POR UN ESTADO LAICO “EUGENIO MARÍA DE HOSTOS”

A la opinión pública nacional.

“En defensa de la verdad histórica y los intereses patrios.”

El FORO POR UN ESTADO LAICO “EUGENIO MARÍA DE HOSTOS” se siente sobrecogido por las declaraciones emitidas por el presidente de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias y miembro del Comité del Bicentenario de Duarte, Lic. Juan Daniel Balcácer, al diario El Nacional, que niega que Juan Pablo Duarte y sus compañeros de lucha por la independencia nacional fueran excomulgados por la Iglesia Católica.[1]

Estas declaraciones  esconden la verdad histórica: la Iglesia anexionista emitió una Carta Pastoral el 24 de julio de 1844 para  provocar el desasosiego social y desacreditar y perseguir a Duarte y a los Trinitarios, en defensa de sus intereses y a favor de Pedro Santana. De esta manera le proporcionó al dictador una base de sustentación ideológica y social amplia que le permitió justificar y viabilizar la anexión a Francia o a España. Con la Pastoral de marras la Iglesia tomaba partido político en contra de la dominicanidad y le decía al pueblo que Dios y la Iglesia Católica Romana que él representaba estaban en contra de Juan Pablo Duarte.

Además, el Lic. Balcácer no hace referencia a la declaración del Episcopado Dominicano en su reciente Carta del 27 de febrero del 2013, donde afirma que solamente un clérigo se opuso a Duarte. Deliberadamente omiten el nombre de ese clérigo; algo esencial para determinar la naturaleza del hecho. Quien excomulgó fue el Arzobispo Tomas de Portes e Infante, el más alto Jerarca de la Iglesia Católica Romana, y la única voz autorizada para excomulgar a los creyentes. Ningún clérigo se pronunció en contra de éste dictamen, de hacerlo, hubiesen quedado excomulgados al igual que los feligreses laicos.

Una simple lectura de la Carta Pastoral de 1844, evidencia el tipo de excomunión, y la forma amedrentadora con que el purpurado se dirigió al pueblo creyente e iletrado de mediados del siglo XIX. Después de 9 páginas de condenas y amenazas de terrores divinos si la población no le obedece, Portes lanza su sentencia:

“…El os dice por el órgano de mi débil voz,…se dará por ofendido si no obedecéis los mandatos y órdenes, tanto del Gral. de División, y jefe supremo Santana, como los de la Junta Directiva, para lo cual os conminamos con excomunión mayor, a cualquiera clase de persona que se mezclase en trastornar las disposiciones de nuestro sabio gobierno”.[2]

El pueblo conocía que los únicos opositores de Pedro Santana y su gobierno eran los Trinitarios liderados por Juan Pablo Duarte.    No apoyar el Gobierno de Pedro Santana era la otra cara de apoyar el proyecto Independentista de los Trinitarios. Si automáticamente quedaban excomulgados los que no apoyasen a Pedro Santana por asociarse a Juan Pablo Duarte y la oposición Trinitaria. ¿Cuál es la lógica de negar que se excomulgase a los Trinitarios mientras al mismo tiempo se amenazaba con excomunión mayor a quienes se asociasen con ellos? ¿Acaso no fueron los Trinitarios los principales opositores al Gobierno de Pedro Santana?

Otro aspecto de la declaración del Lic. Balcacer es su argumento de que para quedar excomulgado, Duarte tenía que ser juzgado y condenado.   No considera que existen dos modalidades de excomunión, la que nos compete, llamada “Excomunión Mayor” es una Excomunión latae sententiae ipso facto incurrenda, es decir, es la excomunión que no necesita de juicio ni de trámite alguno para que sea efectiva. La otra excomunión que aparece en el código canónico como “Ab homine” (por el hombre), la denominada “ferendæ sententiæ” o sentencia de pronunciamiento pendiente, se refiere a aquella donde el infractor primero debe ser informado de su estado y luego juzgado y sentenciado por la acción humana y directa de un juez.  Esta última no fue la excomunión pronunciada por el Arzobispo Portes.

El Foro por un Estado Laico “Eugenio María de Hostos” defiende la verdad histórica y comprende los sentimientos conflictivos que la excomunión a Duarte puede provocar en la población Católica Romana.   Hacemos un llamado al Lic. Balcácer, a la Comisión Permanente de Efemérides Patrias, al Comité del Bicentenario de Duarte, al Instituto Duartiano, y al Episcopado Dominicano, para que reconozcan los errores del pasado y no creen confusión ante el único hecho capaz de explicar porqué, tenemos tres patricios que únicamente le resta importancia a la figura de Juan Pablo Duarte como demostrara Juan Isidro Jiménez Grullón;  porqué Duarte y su familia fueron perseguidos y exilados; y porqué, la población dominicana no se levantó en defensa de la soberanía nacional y de los lideres que la soñaron y les ofrendaron sus vidas.

En el 200 aniversario del nacimiento del fundador de nuestra dominicanidad y soberanía, es hora de hacer historia y colocar a Juan Padre Duarte en el sitial que le corresponde, como único Padre de la Patria, sin miedos ni ambigüedades producto de intereses espurios. ¡Nuestros niños y niñas merecen la verdad!  ¡Qué Viva Juan Pablo Duarte!

[2] FUENTE: Carta Pastoral del obispo Tomás de Portes, 24 de julio de 1844.

Archivo General de la Nación, Colección del Centenario de la República Dominicana, Volumen II páginas 47 a 55.

 

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