SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Fundación Justicia y Transparencia (FJT), sometió ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad parcial contra los artículos sobre el aborto de la ley 550-14 que instituye un nuevo Código Penal por supuestamente estar plagado de irregularidades y violaciones.

Según el documento depositado por la fundación los artículos 107, 108, 109 y 110 contienen irregularidades tanto en el procedimiento legislativo para conocer las observaciones del Poder Ejecutivo, como también en el contenido dichos aspectos señalados por el presidente Danilo Medina.

La FJT en su instancia introductiva de inconstitucionalidad explicó algunas de las violaciones verificadas en el curso del conocimiento de las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo, la Cámara de Diputados, incurrió en diversas violaciones de carácter legal y constitucional en materia de la formación de las leyes.

Entre ellas, citó la violación al Reglamento Interno de la Cámara de Diputados, pasando por encima a la Comisión de Justicia, a la que se había encomendado el estudio de las observaciones presidenciales, eludiendo su conocimiento e impidiendo el debate de su propuesta.

También, la violación a la disposición que le ordena dejar la conducción de la sesión en manos de la vicepresidencia de la Cámara de Diputados, cuando se conozca un proyecto del Presidente de la Cámara, y ante las objeciones de algunos miembros, obviando además la consulta al plenario.

Detalla que se aprobó solo una parte de las observaciones del Poder Ejecutivo, puesto que de los tres casos de aborto, solo aprobó uno de los casos, remitiendo las otras excepciones a la elaboración de una ley especial, modificando la propuesta de observación presidencial.

“El presidente de la Cámara de Diputados, sometió a voto una propuesta de redacción, de la cual no se tenía ni conocimiento, ni noticia alguna, conjuntamente con las observaciones, y de paso desconociendo otras redacciones formuladas por miembros del hemiciclo, en franca y abierta transgresión a su propio reglamento interno, específicamente en el artículo 98”, explica.

Asimismo se violaron los artículos, 76 y 93 letra b de la constitución cuando  establecen, el primero un sistema bicameral en la República Dominicana, donde reza: “El Poder Legislativo se ejerce en nombre del pueblo por el Congreso Nacional, conformado por el Senado de la República y la Cámara de Diputados”, y el segundo cuando dispone que, “El Congreso Nacional legisla y fiscaliza en representación del pueblo, posee atribuciones en materia legislativa. Letra b), Conocer de las observaciones que el Poder Ejecutivo haga a las leyes”.

De ahí que podemos afirmar que la Cámara de Diputados estaba en la obligación de remitir el Proyecto a la Cámara del Senado, lo que no hizo, puesto que decidió prescindir del Senado de la República, y en cambio, remitió el proyecto de ley, directamente al Poder Ejecutivo, incurriendo así en otra violación constitucional, ya que aprobó un texto de ley, diferente al aprobado originalmente por el Senado, sin darle a este ultimo la oportunidad de sancionarlo.

Trajano Vidal Potentini, presidente de la entidad, calificó como inaceptable el validar y permitir que se haya atropellado la institucionalidad y la Constitución de la República al aprobarlo violando la Constitución y el procedimiento legislativo, además de Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, y la mayoría requerida para su aprobación por los artículos 102 y 112 de la constitución en su categoría de ley orgánica.

Aborto por violación sexual, incesto y malformaciones del feto

Potentini informo que para la fundación no se trata de aprobar o desaprobar el aborto, o de un problema ideológico, filosófico o religioso, sino de un tema de amplio componente social que lleva a favorecer la posibilidad de despenalizar parcialmente el aborto ante la única instancia viable que es el TC.

Entendemos la inminente necesidad de avocarnos a una discusión y consenso que viabilice otras modalidades de aborto, tales como el aborto por violación sexual, el aborto fruto de relaciones incestuosa y el aborto por malformaciones congénitas, para dar repuesta a varias urgencias sociales”, externó.

El también abogado señaló que el Congreso Nacional como Poder del Estado pueda en consonancia con la Constitución incorporar las necesarias enmiendas y correcciones al Código Penal, en atención estrictamente a las pautas y criterios plasmados en la sentencia a intervenir, incluyendo los posibles supuesto ante casos excepcionales de abortos.

De igual forma exhortó al Congreso Nacional el incluir y desarrollar, ya sea en el mismo código o en una ley especial de abortos, a partir del derecho comparado las condiciones y posibles plazos en que se podría practicar el aborto, así como las circunstancias en que se podría considerar la violación sexual, sin la existencia de sentencia definitiva y sin vulnerar la presunción de inocencia.

ACCION INCONSTITUCIONALIDAD CODIGO PENAL