SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Fundación Justicia y Transparencia (FJT), calificó como abusiva, ilegal y arbitraria las intenciones de la Dirección General de Aduanas (DGA), de cobrar a partir del próximo 15 de agosto impuestos a las operaciones de compra y venta menores de 200 dólares generadas por la vía del internet, violando con ello varias disposiciones legales, entre la que citamos el Decreto 402-05 de fecha 26 de julio de 2005, la Ley 277-12 y la Ley 358-05, sobre derechos del consumidor o usuario y de concretarse el referido cobro también violaría la propia Constitución de la República.

La FJT destacó que la Dirección General de Aduanas (DGA) no tiene autoridad ni facultad legal para desconocer Decretos del Poder Ejecutivo, ni para crear impuestos o imponer derechos gravables a mercancías exentas de acuerdo a normas vigentes desde el 2005.

Trajano Potentini, Presidente de la entidad, al ofrecer las declaraciones reivindicó las facultades constitucionales del Presidente de la República para reglamentar aspectos derivados de acuerdos y tratados internacionales, no contemplados en el arancel ni en normas que datan de la década de 1980 y más aún, por situaciones sobrevenidas del influjo y avance de la tecnología, llámese el comercio electrónico generado en tiempos muy recientes y por demás ajeno a la antigua fecha de creación  de las leyes de aduana de la República Dominicana.

Potentini anunció para el próximo lunes a las diez de la mañana (10:00 a.m.) el sometimiento de un Amparo Preventivo, por ante el Tribunal Superior Administrativo, en contra de la Dirección General de Aduanas por el arbitrario e irracional anuncio de cobrar impuestos por conceptos exentos, de conformidad con la ley, en perjuicio de las grandes mayorías del pueblo dominicano, especialmente la clase media, que carga sobre sus hombros el pago de prácticamente todos los impuestos nacionales.

“Por si las infracciones constitucionales y legales no fueran suficientes, también de manera aviesa se infringe la norma suprema creando o pretendiendo crear impuestos, lo que es atribución exclusiva del Congreso Nacional de acuerdo al Art. 93, numeral 1 letra a) de la Carta Magna, y conculca el derecho fundamental de los consumidores o usuarios, creado por el Art. 53 del mismo texto”.

Dijo también que además de la Constitución de la República y otras normas, la decisión de la DGA violenta el Tratado de Libre Comercio “DR-CAFTA”, que en su capítulo 11.13.1 letra d), crea entre diferentes “Compromisos Específicos”, el que ninguna de las partes, ni de Centroamérica ni de República Dominicana "adoptará o mantendrá ninguna restricción a los servicios de envío urgente que no se encuentre vigente en la fecha de suscripción de este Tratado".

Asimismo afirmó que de acuerdo al Tribunal Constitucional “La potestad de imperio que tiene el Estado para fijar el pago de los tributos tiene como limitante que la misma debe realizarse dentro de los más estrictos niveles de juridicidad, es decir, deben ser fijados en virtud de los criterios y parámetros establecidos por la Constitución y las leyes. En el caso, según la FJT, se trataría de un impuesto creado en contra de lo dispuesto por el Art. 93 numeral 1 de la Constitución.