SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Fundación Justicia y Transparencia (FJT), agradeció al Tribunal Constitucional por la decisión que declara la inconstitucionalidad de la Ley 550-14 que instituye un nuevo Código Penal en la República Dominicana, aunque a su vez reprochó no se tomaran en cuenta algunos artículos que calificó de importantes.

La entidad de sociedad civil sometió la acción directa de inconstitucionalidad contra el referido código el pasado 6 de enero del presente año porque supuestamente estaba plagado de irregularidades y violaciones fundamentalmente en el procedimiento legislativo para conocer las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo a los artículos 107, 108,109 y 110, despenalizando con ello el aborto en el país.

Empero, el presidente de la fundación Trajano Potentini consideró como inaceptable, el que se desconocieran los artículos 76 y 93 letra b de la constitución cuando establecen, el primero un sistema bicameral en la República Dominicana, cuando reza: “El Poder Legislativo se ejerce en nombre del pueblo por el Congreso Nacional, conformado por el Senado de la República y la Cámara de Diputados”; y el segundo cuando dispone que, “El Congreso Nacional legisla y fiscaliza en representación del pueblo, posee atribuciones en materia legislativa. Letra b), Conocer de las observaciones que el Poder Ejecutivo haga a las leyes”.

Dijo asimismo que al margen incluso de la necesidad de un nuevo Código Penal, resultaría contraproducente el validar y permitir que se atropellara la institucionalidad y la Constitución de la República al aprobarlo, tal y como se hizo el pasado año, violando la Constitución, el procedimiento legislativo y desconociendo la mayoría requerida para su aprobación por los artículos 102 y 112 de la constitución en su categoría de ley orgánica.

Potentini recordó que la Cámara de Diputados, precisamente en los términos del artículo 102 estaba en la obligación de remitir el Proyecto a la Cámara del Senado.

“No lo hizo, puesto que decidió prescindir del Senado de la República, y en cambio, remitió el proyecto de ley directamente al Poder Ejecutivo, incurriendo así en otra violación constitucional, ya que aprobó un texto de ley, diferente al aprobado originalmente por el Senado, sin darle a este ultimo la oportunidad de sancionarlo”, señaló Trajano.

No hay dudas que estábamos en presencia de una inconstitucionalidad insalvable por vicios de forma en el procedimiento legislativo, lo cual obligó al Tribunal Constitucional, incluso sin la necesidad de valorar otros medios y alegatos a tomar la inminente decisión, y con ello restablecer la institucionalidad y preservar la supremacía constitucional.

La FJT también objeto todos los puntos que a su juicio no respondían al plano constitucional, incluyendo los artículos 107, 108, 109 y 110, referentes a la despenalización del aborto bajo algunos supuestos y circunstancias, todos ellos supuestamente contradictorios con el texto constitucional en su el artículo 37 que prevé se protege la vida desde la concepción hasta la muerte.

Criticó que el constitucional solo se limitó a valorar los vicios de forma que hacían inviable en su totalidad al código penal, considerando además que esa sola circunstancia no permitía, ni tenía sentido el profundizar en el contenido del mismo.

La entidad de sociedad civil lamento que por esta inobservancia a la institucionalidad y constitucionalidad, hoy no contemos con una legislación penal moderna y por demás necesaria.

“Nosotros hemos planteado y reiterado que es un imperativo para el país el contar con un nuevo Código Penal que venga a trabajar en consonancia con el Código Procesal Penal, y de paso contemplando nuevos tipos penales como el sicariato, el feminicidio, la autoría intelectual y el cúmulo de penas hasta 60 años de cárcel, entre otras tantas novedades”, expresó.

Instó al Congreso Nacional a dar continuidad al tema, asumiendo la responsabilidad de reintroducir el código en la próxima legislatura ordinaria, propiciando un espacio de armonía y consenso, el cual permita a los sectores enfrentados un advenimiento, pero siempre observando los distados de la constitución.

La declaración de inconstitucionalidad dejó sin efecto en su totalidad el nuevo Código Penal, y con ello restableció la continuidad y vigencia del antiguo Código Penal, promulgado mediante decreto-ley 2274 del 20 de agosto de 1884.