SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Un total de 18 fiscales miembros activos del Ministerio Público depositaron la tarde de este lunes un recurso contencioso-administrativo demandando la nulidad de las bases del concurso interno para la selección de titularidades, propuestas por la Dirección de Carrera del Ministerio Público y ampliadas y aprobadas por el Consejo Superior del Ministerio Público, que encabeza Jean Alain Rodríguez.
Los responsables del recurso incluyen como recurridos al Consejo Superior del Ministerio Público, cuyos miembros son Jean Alain Rodríguez, Ana María Luisa Burgos, José Manuel Aguiló Talavera, Edward Manuel López Ulloa y José Andrés Comas Abreu, miembros, además del ingeniero Víctor Lora, director de la carrera del Ministerio Público.
Actúan como abogados en representación de los 18 miembros del Ministerio Público los abogados Laura Acosta Lora, Nassef Perdomo Cordero y Cristóbal Rodríguez Gómez, quienes sostienen que sustentan su petición en el artículo 165 de la Constitución de la República, en el artículo primero de la Ley 1494, que crea el Tribunal Superior Administrativo, en la ley 13-07 sobre transición hacia el control jurisdiccional de la actividad administrativa del Estado, en la ley 107-13 sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la administración y en el sentido de la ley 133-11 de carrera del Ministerio Público, en su artículo 74.4 sobre los derechos especiales de los miembros de la carrera del Ministerio Público.
Explican que el Ministerio Público cuenta con un sistema de carrera que se encuentra regulado por la Constitución de la República.
Este sistema de carrera procura que los miembros de la referida institución sean inamovibles, lo que tiene como corolario final su independencia de actuación. La independencia es uno de los principios de actuación del Ministerio Público conforme la Ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público.
Siguen diciendo que la referida ley señala en su artículo 17 que: “El Ministerio Público desarrollará sus atribuciones con independencia funcional de los demás órganos del Estado…”. El principio de inamovilidad, contenido también en la citada ley procura “…garantizar la idoneidad personal, la independencia de actuaciones y la calidad del servicio público que se les encomienda….
Y entienden que la citada ley no sólo procura que el Ministerio Público sea independiente de las posibles presiones externas, sino además que regula la independencia interna. Para asegurar la independencia interna la ley contempla varios mecanismos, a saber: a) Un sistema de instrucciones, b) El principio de apoliticidad, c) Sistema de avocación, d) Limitación para la designación y sustitución del Director General de Persecución, e) Escalafón, f) Concursos internos, g) Sistema de evaluación de desempeño, entre otros.
También observan que la Ley 133-11, limita la designación y sustitución del Director General de Persecución. Esto se debe a que la ley procura que este funcionario sea un técnico, de carrera, independiente y en condición de velar por la independencia del Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones. Esto se infiere del hecho que este funcionario es designado por el Procurador General de la República, pero solo puede elegirlo dentro de los Procuradores Generales de Corte de Apelación que cumplan con los requisitos, esto asegura que siempre sea un funcionario de carrera.
Sostienen que l escalafón o sus criterios deben impedir conductas distorsionadas como el hecho de ascender a un funcionario hoy y al día siguiente este concursar por una titularidad como sucede hoy día. Esto sucede debido a que el Consejo Superior del Ministerio Público no ha aprobado un escalafón y no lo hace para poder manejar a discreción la movilidad en la carrera, minando la independencia interna de esta institución.
Señalan los abogados que el Ministerio Público ha sido marcado históricamente por la política. “Para poner al tribunal en contexto, es importante recordar que la historia de Ministerio Público, en la República Dominicana, ha estado profundamente marcada por la política, es apena, a partir del 26 de enero del 2010, cuando es proclamada la Constitución, que se establece la carrera del Ministerio Público, al disponer el constituyente.:”Sistema de carrera. El Ministerio Público se organiza conforme a la ley, que regula su inamovilidad, régimen disciplinario y los demás preceptos que rigen su actuación, su escuela de formación y sus órganos de gobierno, garantizando la permanencia de sus miembros de carrera hasta los setenta y cinco años”
Recientemente, un grupo de fiscales, que pertenecen a la carrera del Ministerio Público y que se encuentran sorprendidos por la forma en que se ha degradado a los fiscales de carrera en todo el país, afirmaron a Acento que el Procurador General de la República, Jean Alain Rodríguez, ha hecho retroceder por lo menos 18 años al Ministerio Público, desde que inició su gestión en el 2016, y como ningún otro funcionario de esa área lo había hecho, él ha puesto todos los departamentos al servicio político suyo y de los suyos, incluyendo unidades políticas que desde dentro de la entidad estatal patrocinan la candidatura de Gonzalo Castillo, el candidato presidencial del Partido de la Liberación Dominicana.
Nombres y cédulas y datos generales de los fiscales que recurren ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA)
Explican que si el Consejo quiere que un titular pase a otra dirección sólo tiene que trasladarlo conforme lo establece el artículo 47 numeral 5 de la Ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público, pero no lo hace, minando la inamovilidad y la independencia del funcionario que es llevado a un concurso donde su permanencia no dependerá del mandato de la ley, sino de la voluntad del poder de turno.
Sostienen que es por demás curioso que una persona gane un concurso para titular de una Procuraduría Especializada (2018) y antes de 2 años ya quiera salir de la plaza que ganó para ir a otra plaza de igual jerarquía y en el mismo espacio territorial, ya que todas las Procuradurías Especializadas están en el Distrito Nacional, en el Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo.
Es justo señalar -expresan- que estos funcionarios no pueden ser ascendidos debido a que el puesto de Procurador General de Corte, el cual se exige para dirigir una Procuraduría Especializada es el último puesto de carrera, en su rango máximo al ser titular y el puesto siguiente en el organigrama del Ministerio Público es el de Adjunto del Procurador General de la República, el cual no está a disposición del Consejo, ya que es facultad exclusiva del Procurador y el Presidente de la República.
Explican que la selección indicada anteriormente debe ocurrir una vez al haber cambio de procurador, de presidente o de ambos. Como si todo eso fuera poco en la actualidad hay más de 14 adjuntos, número máximo establecido por la ley. En otras palabras, para designar un adjunto adicional conforme la ley, hay que eliminar todos los que están demás, más uno. Estos cambios, sobre la base de un mínimo lógico, no se realizan para fortalecer la independencia del Ministerio Público, al contrario procuran socavarla.
El recurso sostiene que podría pensarse que el concurso es más transparente que el traslado, pero esa es la pseudo apariencia de buen derecho, la cual tiene la finalidad de minar la inamovilidad del funcionario. Los concursos deben hacerse, para acceder al puesto de dirección, pero en la forma que lo indica la ley, es decir, previo evaluación de desempeño y luego de comprobarse que el funcionario no está en capacidad de continuar. De lo contrario el funcionario actuará o podría ser condicionado a actuar al margen de su necesaria independencia.
La bases indican además que respecto a las titularidades de dieciséis (16) Procuradurías Fiscales, tres (3) se encuentran vacantes bajo interinato, una (1) se encuentra disponible para concurso por disposición formal y voluntaria de su titular, y en las doce (12) restantes han cumplido los cuatro (4) años del mandato para el cual fueron designados, y todos sus titulares han solicitado formalmente en diferentes fechas un ascenso. Es obvio que las fiscalías en interinato deben ser concursadas, en un concurso transparente y con bases que aseguren una selección en base a mérito, lo cual no ocurre en este caso, más adelante explicamos por qué.
El documento dice que sobre las que tienen 4 años aplican los razonamientos anteriores sobre la necesidad de evaluación previa, sin importar que los ocupantes hayan solicitado traslado, ya que, en la lógica de una buena administración un funcionario de carrera no debe ser ascendido sin una previa evaluación de desempeño, máxime cuando ha estado 4 años en un puesto de dirección, función que debe culminar con una evaluación. Llama la atención que en este nivel aparezca otra renuncia supuestamente voluntaria.
Como corolario final de este esquema y como punto que asegura el control de selección está el hecho de que las bases otorgan a la entrevista el 25% del puntaje del concurso. Este puntaje supera la valuación curricular, el historial laboral y comprobación de méritos que tiene un valor de 20 puntos. ¿Por qué esto? o ¿para qué? Para asegurar que la selección dependa al final del comité o jurado ad-hoc, el cual está compuesto por el Director General de Persecución del Ministerio Público, director que es seleccionado por el Procurador General de la República y que en el 2018, fue cambiado previo al – cuestionado por la opinión pública – concurso de entonces con el interés manifiesto de controlar la selección; el Director General de Carrera del Ministerio Público, el cual fue también cambiado en el 2018, previo al concurso con el mismo interés de controlar la selección de los titulares y un Procurador Adjunto designado por el Procurador General de la República.
Los fiscales que firman el recurso son los siguientes:
Los suscritos, (A) Marlene Rodríguez, dominicana, mayor de edad, miembro de carrera del Ministerio Público, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 047-0166462-7; (B) Alba Esther Corona Valerio, dominicana, mayor de edad, miembro de carrera del Ministerio Público,portadora de la cédula de identidad y electoral No. 073-0014186-3; (C) Yeni Berenice Reynoso Gómez, dominicana, mayor de edad, miembro de carrera del Ministerio Público, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 031-0382262-7; (D) Wilson Manuel Camacho Peralta, dominicano, mayor de edad, miembro de carrera del Ministerio Público, portador de la cédula de identidad y electoral No. 054-0073759-8; (E) Julio Cesar Gómez Quintana, dominicano, portador de la cédula de identidad y electoral No. 037-0068153-3; (F) Yoneivy Alfredo González Mueses, dominicano, mayor de edad, miembro de carrera del Ministerio Público, portador de la cédula de identidad y electoral No. 049-0085489-6; (G) Luisa Fridania Liranzo Sánchez, dominicana, mayor de edad, miembro de carrera del Ministerio Público, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 031-01488006-6; (H) Gladisleny Núñez Gómez, dominicana, mayor de edad, miembro de carrera del Ministerio Público, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 095-0017486-8; (I) Johann Newton López, dominicano, mayor de edad, miembro de carrera del Ministerio Público, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0468595-7; (J) Johanna Isabel Reyes Hernández, dominicana, mayor de edad, miembro de carrera del Ministerio Público, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 031-0382190-0; (K) Wendy María Estrella Monsanto, dominicana, mayor de edad, miembro de carrera del Ministerio Público, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 032-0025845-1; (L) Pedro Inocencio Amador Espinosa, dominicano, mayor de edad, miembro de carrera del Ministerio Público, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1003577-1; (M) Fernán Josué Ramos Ramos, dominicano, mayor de edad, miembro de carrera del Ministerio Público, portador de la cédula de identidad y electoral No. 047-0201959-9; (N) Sourelly Naihary JaquezVialet, dominicana, mayor de edad, miembro de carrera del Ministerio Público, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 073-0014481-8; (Ñ) Juan Medina De Los Santos, dominicano, mayor de edad, miembro de carrera del Ministerio Público, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1598495-7; (O) Marinel Guillermina Brea Tejeda, dominicana, mayor de edad, miembro de carrera del Ministerio Público, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 003-0086975-7; (P) Pedro José Frías Morillo, dominicano, mayor de edad, miembro de carrera del Ministerio Público, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1292983-1; (Q) Ernesto Guzmán Alberto, dominicano, mayor de edad, miembro de carrera del Ministerio Público, portador de la cédula de identidad y electoral no. 001-1819678-1; y (R) Melbin Romero Suazo, dominicano, mayor de edad, miembro de carrera del Ministerio Público, portador de la cédula de identidad y electoral No. 402-2238989-8.
Documento íntegro:
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