La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), calificó de manera positiva la promulgación por parte del Poder Ejecutivo de la Ley orgánica de la Policía Nacional, firmada ayer por el presidente Danilo Medina.
En un documento remitido a la prensa, la entidad señaló que el fortalecimiento del sistema de la carrera policial, así como la profesionalización y especialización de los agentes policiales, la transparencia y la rendición de cuentas y el fortalecimiento de los controles internos y externos, constituyen pasos de avance en materia policial.
A continuación, la posición de FINJUS sobre Ley orgánica de la Policía:
Diez importantes hitos de la nueva Ley Orgánica de la Policía Nacional
A continuación, se presentan brevemente algunos de los principales hitos que contiene la recién aprobada Ley Orgánica de la Policía Nacional.
I. Redefinición de la doctrina policial.
Presente en todo el cuerpo de la ley, esto se hace más notorio en los artículos 12 sobre la Doctrina Policial, art. 13 sobre las Funciones y art. 14 sobre los Principios fundamentales de actuación, donde se comienzan a repensar los dogmas y principios de la función policial para adaptarlos a los requerimientos de una sociedad democrática.
De acuerdo al nuevo texto aprobado la Policía Nacional se rige por la dignidad humana, respeto absoluto a la Constitución y las leyes, profesionalidad, información, eficacia, objetividad, actuación proporcional, actuación de oficio, entre otros. Los agentes del orden deben ser sensibilizados y actualizados en los nuevos paradigmas para superar una cultura represiva que ha pervivido a pesar de innumerables avances.
II. Fortalecimiento del sistema de la carrera policial.
Si bien ya existía una carrera policial, la nueva ley la fortalece de cara a los nuevos paradigmas de la gestión policial. De entrada, la ley define la carrera como el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ordenamiento de jerarquías y niveles dentro de la Policía Nacional, así como los derechos y deberes de sus miembros.
Los miembros de la Policía Nacional pasan a ser considerados como servidores públicos y se establece un escalafón policial tomando en cuenta los criterios de antigüedad en el rango, disciplina, capacitación en ciencias policiales y evaluación de desempeño. Del mismo modo, se sientan las bases de un sistema meritocrático para los ascensos y un tiempo máximo de permanencia en el grado que, de ser aplicado estrictamente, contribuiría a desterrar el tráfico de influencias y el incumplimiento del escalafón de la carrera.
III. Profesionalización y especialización de los agentes policiales.
La educación es un componente vital para lograr la transformación cultural que requiere la reforma policial. La Policía necesita reforzar la calidad del talento humano para hacer más eficiente la gestión de las distintas tareas propias de su función.
Esto queda plasmado en el artículo 8 que se refiere a la formación continua, el cual establece que “la instrucción y educación de los miembros de la Policía Nacional es obligatoria, integral, continua y progresiva, desde el ingreso hasta la culminación de la carrera policial’. Para esos fines, se crea el Instituto Policial de Educación, como dependencia del Consejo Superior Policial (artículo 44).
La efectividad de dicha educación dependerá de que se aborde en el marco de un plan integral que abarque a todos y cada uno de los miembros de la institución, tal como pretende la ley, de la mano con el Plan Estratégico de la Policía Nacional. En este tenor, la ley impone como requisito para el ingreso y permanencia en la carrera policial haber participado en programas de capacitación y entrenamiento adecuados a las competencias a desarrollar y que hagan idóneo para ejercer las funciones policiales de prevención, investigación, de acuerdo al nivel de jerarquización al que pertenecen.
Es decir, que la formación no se limita a los procesos de reclutamiento e ingreso como una etapa inicial, sino que se concibe como una constante en todas las fases de la carrera y va de la mano con los requerimientos del puesto. De este modo, se impacta en el mejor desempeño de la función.
Más aún, para dotar de efectividad esta medida, la ley establece la obligatoriedad de que exista correspondencia entre los niveles que se ocupen a lo interno de la institución y la educación de los miembros. Para ello, un miembro de la Policía Nacional sólo será elegible para fines de ascenso cuando haya aprobado la formación correspondiente al rango superior inmediato (artículo 87). Se aceptarán los títulos obtenidos en institutos superiores o universidades policiales nacionales o extranjeras, reconocidas por el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (artículo 90).
IV. Fortalecimiento de la transparencia y la rendición de cuentas.
Los actos de las instituciones en el marco de la democracia deben estar revestidos de transparencia y apertura. La Policía necesita abrirse a los requerimientos de la sociedad, que demanda la erradicación de prácticas ilegales en el manejo de recursos a lo interno, como en el plano operativo con los ciudadanos. La falta de transparencia solo tiende a generar desconfianza e impide que la ciudadanía aprecie la labor policial.
En este tenor, la ley comienza por consagrar una de las principales medidas para garantizar la transparencia: la publicidad. El artículo 138 en particular establece que la Policía Nacional dispondrá de todas las medidas necesarias para asegurar que la planificación y ejecución presupuestaria, así como los procedimientos vinculados a la elaboración de sus reglamentaciones estén sujetos a publicidad previa a su aprobación. En consecuencia, la sociedad tendrá la posibilidad de revisar a priori la planificación y ejecución presupuestaria de esta institución, lo que conduce a su vez a que puedan hacerse las sugerencias y observaciones de lugar con mayores repercusiones.
Por igual, se refuerza en la ley orgánica la obligación previamente existente de cumplir con lo establecido en la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y observar todo lo relativo a las disposiciones estatales sobre el Sistema de Administrador Financiera del Estado.
V. Fortalecimiento de los controles internos y externos.
La Policía es una agencia expuesta a grandes riesgos y tentaciones y, por tanto, necesita rigurosos sistemas de control, tanto internos como externos. Los controles represivos o disciplinarios deben respetar el debido proceso de ley que manda la Constitución.
En este orden, la ley aprobada establece tareas y límites claros y diferenciados entre la Inspectoría General y Dirección de Asuntos Internos. La primera, como órgano de control interno de la Policía Nacional, tiene la responsabilidad de velar por el fiel cumplimiento de la Constitución, las leyes, y reglamentos disciplinarios. La segunda funge como instancia policial a cargo de investigar las violaciones del régimen ético e inconductas cometidas por los servidores de la policía, entre las cuales se incluyen: violaciones al ordenamiento legal, uso excesivo de la fuerza, violaciones a los principios de ética y moral, así como actos de corrupción. Cabe destacar que para elevar las garantías de su independencia, la Dirección de Asuntos Internos es nombrada directamente por el Presidente de la República (art. 35) y se reporta al Consejo Superior Policial y no al Director de la Policía.
VI. Comisiones de Investigación Independientes
Igual importancia tiene la creación de las Comisiones de Investigación Independientes (art. 40), conformadas por disposición el Consejo Superior Policial. Estas tienen la capacidad de realizar investigaciones públicas sobre quejas por inconductas de los miembros de la policía, con la particularidad de que están conformadas por ciudadanos sin vinculación presente ni pasada a la institución. Por ende, constituyen un mecanismo efectivo para que la ciudadanía supervise directamente el accionar de la policía, elevando la confianza social de cara a situaciones o casos complejos que ameritan de gran credibilidad.
De la mano con la creación de las mencionadas comisiones, otro hito de la ley se refiere a la consagración de la participación comunitaria (artículo 145 y ss.), quedando bajo cargo del Consejo Superior Policial establecer los mecanismos orientados a estimularla. La misma estará orientada por los criterios de transparencia, corresponsabilidad, decisión informada y adecuación de la prestación del servicio a las expectativas de la población que sean congruentes con la legalidad, la mesura, el equilibrio y dentro del marco de un Estado democrático y social de derecho. Es una oportunidad sin precedentes para comenzar transformar a nuestra actual policía en una que responda a las necesidades de las comunidades donde presta servicio, promoviendo el carácter civil y no militar de la institución y fortaleciendo la prevención del delito.
En adición a todo lo antes dicho, se adoptan mecanismos de control como las declaraciones juradas, las investigaciones de patrimonio y las pruebas de confianza.
VII. Se redefine la adscripción orgánica de la Policía Nacional y se refuerza autoridad del Ministerio Público en la dirección de la investigación:
El artículo 7 de la ley establece que administrativamente, la Policía Nacional es una dependencia del Ministerio de Interior y Policía. Además, el artículo 8 dicta que corresponde al Presidente de la República la autoridad y mando supremo de las Policía Nacional, pudiendo disponer de ella por sí mismo o por conducto del Ministerio de Interior y Policía, conforme el modelo constitucional.
De igual modo, se hace una revisión del Consejo Superior Policial, reduciendo el número de integrantes y asegurando un contrapeso entre los componentes que lo integran: Ministro de Interior y Policía (quien preside), Procurador General de la República, Director General de la PN (antiguo jefe), Director de Asuntos Internos, Director de Prevención, Director Central de Investigación y Director de Asuntos Legales (este último sin voto).
De la mano con el reforzamiento de la adscripción orgánica de la Policía Nacional, la ley obliga al Director de la Policía Nacional a que, al cierre de cada ejercicio presupuestario, le rinda cuentas al Ministerio de Interior y Policía y al Procurador General de la República de su labor en el periodo previo. En cuanto al contenido del informe, la ley (art. 142) establece que se contemplen al menos los siguientes aspectos:
- A la tasa de criminalidad por áreas geográficas, sus fluctuaciones y las acciones desplegadas para atenderla;
- Los avances en la formación de sus recursos humanos;
- La incorporación de nuevas tecnologías en la acción policial;
- Detalle individualizado y global, con apego a las normas de contabilidad aceptadas y al Sistema de Contabilidad Gubernamental, especificando la ejecución presupuestaria total de la Policía Nacional durante el periodo que le corresponda;
- Los resultados de las investigaciones de comisiones independientes y la incorporación o no de sus sugerencias; y
- Relación, resultados de las investigaciones y medidas adoptadas luego de la ocurrencia de hechos vinculados al uso de la fuerza en el que se hayan producido lesiones graves o muertes.
Lo trascendental de dicha disposición consiste en que no solo hace más transparente la acción de la Policía Nacional, sino que permite que se concretice la autoridad administrativa del Ministerio de Interior y Policía y la dirección legal del Ministerio Público en la persecución e investigación de las infracciones penales. La Ley permite un mayor control de esos organismos hacia la institución policial.
La sinergia entre la Policía Nacional y el Ministerio Público es vital para robustecer la investigación y la acción penal pública, en el marco de las atribuciones y competencias constitucionales y legales de cada una de ellas.
VIII. Enfoque en Derechos humanos.
Una de las principales exigencias que se realizan hoy a la Policía es que avance gradualmente hacia un modelo de servicio que garantice la seguridad ciudadana desde un enfoque de derechos humanos, de forma que se asegure la protección de las personas conforme las exigencias del Estado social y democrático de derecho.
La nueva ley, en sus artículos 49 al 55, establece protocolos del uso de la fuerza y las armas de fuego para evitar los excesos y los abusos en perjuicio de la población, al tiempo que se garantizan los medios necesarios para la seguridad de los agentes policiales. De este modo, se regula el porte y uso de armas, se establece un registro balístico obligatorio de todas las armas de fuego asignadas a los miembros, se crean registros individuales para cada miembro y se establecen reglas claras y acordes con los estándares internacionales sobre el uso de la fuerza.
IX. Refuerza el apoyo interinstitucional:
La Ley refuerza la misión de la Policía Nacional para auxiliar al Poder Judicial y al Ministerio Público, así como a las demás organizaciones del sistema de justicia. Una reforma policial integral requiere de un gran apoyo interinstitucional y la coordinación de múltiples políticas de gobierno a nivel central y local. De ahí que es necesario establecer canales de comunicación permanente que aseguren un intercambio de información entre la Policía y las otras instituciones del Sistema de Justicia, así como los órganos de la administración pública que interactúan a gran escala en las políticas de seguridad y bienestar ciudadano.
Destaca también el rol de coordinación y apoyo que promueve en lo que a la participación comunitaria concierne, entre la Defensa Pública y la Policía Nacional (art. 144). Ambas instituciones deberán coordinar, con otras instituciones afines, programas de educación y participación comunitaria en la prevención del delito, que conlleven a la mejoría de las relaciones Policía-Comunidad y de la Seguridad Ciudadana. En adición, deberán establecer mecanismos que le permitan analizar las quejas de las comunidades por ante el Ministerio de Interior, el Director de la Policía Nacional y la Defensoría del Pueblo.
X. Elimina la asignación de agentes policiales a servicios particulares.
Con el propósito de redirigir el servicio policial a sus fines naturales, la nueva ley regula con mayor rigor los funcionarios a quienes pueden serles asignados agentes policiales para su protección. Para ello se establece un proceso claro de asignación, así como un límite de 4 agentes para los altos funcionarios.
Además, todas estas informaciones han de ser publicitadas (art.102). Asimismo, se prohíbe el uso de agentes para fines distintos a los asignados (art.101) y proscribe asignar agentes policiales para asuntos privados, salvo por mandato judicial, en caso de que sea necesario para su protección como víctimas o testigos claves de un proceso judicial.
Fundación Institucionalidad y Justicia, INC. FINJUS
15 de julio, 2016