SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) reiteró la necesidad de incluir las tres causales en el Código Penal, por considerar que su inserción garantiza derechos fundamentales tales como derecho a la vida, integridad personal y dignidad humana que le asisten a la mujer.
A través de una comunicación enviada al Senado de la República, firmada por el vicepresidente ejecutivo de Finjus, Servio Tulio Castaños, la entidad advirtió que constituye un error establecer un eximente respecto del aborto desde su consideración como una causa de justificación, bajo la cual, según el artículo 113 del proyecto, no será sancionada la interrupción del embarazo "si, para salvar la vida de la madre y del feto en peligro, se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles en el centro de salud al momento del hecho".
"Desde FINJUS hemos sido consistentes en la necesidad de proceder a la despenalización del aborto en sus tres causales atendiendo a la garantía y ponderación de derechos fundamentales tales como derecho a la vida, integridad personal y dignidad humana que le asisten a la mujer", agregó.
En ese orden, recomendó como texto alternativo incluir eximentes cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo practicado por el personal médico especializado en establecimientos de salud, públicos o privados se produzca en los siguientes casos:
Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico;
Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y,
Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de violación sexual o incesto.”
Exclusión de la orientación sexual
Con relación a la exclusión de la preferencia u orientación sexual como causal de agravante en tipos penales como el homicidio, señaló que el debate debe estar enfocado en la necesidad de la protección de la dignidad humana como valor central que debe garantizar todo Estado de derecho.
En ese sentido, estableció que si bien se trata de un homicidio, debe tomarse en consideración que existen circunstancias que lo hacen especialmente grave y por tanto merecen especial tratamiento punitivo que se debe reflejar en un aumento significativo en relación a un homicidio simple.
Sobre ello, apuntó que no se trata de un tratamiento diferenciado para favorecer a un grupo en específico, como se ha señalado en el espectro de este debate, sino que en el caso de que la ley penal no contemple la categoría de identidad de género, y con ello de preferencia u orientación sexual, de manera expresa, "aunque no borra la tipificación penal del crimen, si soslayamos la razón por la cual se cometió".
Destacó que en estos casos que configuran homicidio, el autor del hecho no tolera la orientación sexual de la víctima y que esta ejerza los derechos que emanan de ella. Por tanto, mediante el hecho delictivo el sujeto activo no sólo mata a la víctima, sino que, al mismo tiempo existe un acto de censura, consistente en negarle a la víctima el derecho que a ésta le corresponde de manifestar libremente su orientación sexual.
"De este modo, el autor no reconoce a la víctima en tanto sujeto autónomo, esto es en tanto persona digna. La autonomía de la víctima es suplantada por la heteronomía del autor, pues ésta para evitar ser agredida no le queda otra opción que no llevar a cabo la conducta en cuestión".