SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS) planteó este viernes a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), la necesidad de que se cuente con un reglamento de disposiciones claras que permitan lograr un proceso de evaluación, selección y nominación con niveles adecuados de eficacia, eficiencia y transparencia.
Mediante un comunicado de prensa, la institución presentó al CNM una hoja de ruta que concentra las ideas que deberían regir la medición del desempeño jurisdiccional y personal de los evaluados.
A continuación documento íntegro.
Entre los aprestos que realiza el Consejo Nacional de la Magistratura para dar inicio al proceso de selección de los jueces que integrarán la Suprema Corte de Justicia, ha sido presentada a la ciudadanía la propuesta de reglamento para la evaluación de desempeño de los jueces de esta alta corte, a fin de que, desde la sociedad, puedan plantearse las objeciones, reparos u opiniones al respecto.
Desde la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS), en ocasiones anteriores, hemos planteado la necesidad de que se cuente con un reglamento de disposiciones claras que permitan lograr un proceso de evaluación, selección y nominación con niveles adecuados de eficacia, eficiencia y transparencia.
En ese sentido, valoramos el contenido de la propuesta de reglamento presentada, pues constituye una hoja de ruta que concentra las ideas centrales que deben regir la medición del desempeño jurisdiccional y personal de los evaluados. Apostamos a que, mediante este proceso, se promueva una auténtica cultura institucional de evaluación integral sometida a los estándares constitucionales.
Este reglamento precisa el contenido mínimo para sentar las bases fundamentales que regirán la valoración de los integrantes de la SCJ en función de su gestión jurisdiccional, la planificación estratégica en el ámbito de sus respectivas competencias y su desempeño personal.
Advertimos la especial relevancia de este proceso, pues el orden en que sean electos o ratificados los posibles candidatos es determinante en términos de asegurar la transparencia y la legitimidad que se requiere para que esta escogencia sea recibida por la sociedad dominicana como la expresión del adecuado funcionamiento del Consejo Nacional de la Magistratura.
Los criterios incluidos en la propuesta de reglamento disponen que la evaluación sea enfocada en dos vertientes: los aspectos técnicos, así como aquellos éticos y personales; entendiendo que el juez evaluado cuenta con el equilibrio, prudencia y ponderación suficiente en la toma de decisiones en tanto su calidad de administrador de justicia.
De igual forma, destacamos que han sido puntualizados los rubros de evaluación que están comprendidos en los requerimientos de desempeño técnico y aspectos éticos y personales; sin embargo, para mayor precisión, proponemos sean establecidos expresamente los indicadores que determinarán aquellos conceptos que parecerían ser más abstractos como la reputación intelectual y la imagen pública.
La propuesta de reglamento parecería acoger la doctrina latinoamericana más socorrida, la cual alude a la necesidad de enfatizar una valoración dual en cuanto a lo profesional y lo moral, esto es tanto un manejo jurídico solvente como una trayectoria personal que asegure rectitud en el desempeño de la función. En esa misma línea, sugerimos una postura político-social comprometida con ciertos valores fundamentales, generalmente los referidos al sistema democrático.
Con relación a los aspectos cuantitativos que se orientan a determinar el desempeño en el cargo, el Consejo deberá considerar, más que la cantidad de sentencias emanadas o el tiempo transcurrido entre asignación de casos y presentación de proyecto de sentencias, otros elementos como son la producción jurisdiccional, la calidad de las resoluciones, los méritos y la capacitación, ya que el flujo de sentencias o el tiempo para fallar los expedientes dependerá de la complejidad del asunto a conocer. Siempre tomando en cuenta que el juez cumpla con los plazos establecidos en la norma y/o no exceda de lo razonable.
Por otro lado, llama la atención que se solicite como elemento ponderable las licencias solicitadas por el juez sujeto a evaluación, pues este tipo de información es probable que no tenga ningún objeto a los fines de evaluación, pues más bien se podría caer en discriminación (por ejemplo: una licencia por motivos de salud, es un hecho que escapa de la voluntad de la parte que solicitó la licencia).
Para la fase de las entrevistas entendemos deben puntualizarse los criterios que se verificarán allí, pues se trata de integrantes del tren judicial. También sugerimos se incluya un mecanismo de la entrevista reservada para aquellos aspectos que son parte de la intimidad personal, familiar o seguridad del magistrado y del país; además de la entrevista ampliatoria para aquellos casos que así lo justifiquen.
Entendemos que conviene regular la forma en la que el Consejo adoptará la decisión mediante la cual se ratifique, separe y/o seleccione los jueces, la reserva de votación, la formalidad prevista para la votación y la obligatoriedad de que la resolución esté debidamente motivada y sea notificada.
Siguiendo con lo anterior, después de emitidas las resoluciones de escogencia o ratificación, se deberá establecer o regular el recurso extraordinario mediante el cual el magistrado que resulte no ratificado puede impugnar dicha decisión, alegando exclusivamente vulneración al debido proceso. De la misma forma se deberían establecer los requisitos y los efectos en caso de ser declarado fundado o infundado dicho recurso así como el plazo en el que el Consejo deberá resolverlo.
En el marco de la posibilidad de impugnaciones, también podrían preverse aquellas que pudiesen resultar de la sociedad. En ese sentido, las comunicaciones que cuestionen la conducta e idoneidad del magistrado vía la participación ciudadana, debe contener el detalle de las razones concretas que la motivan, evaluándose su razonabilidad y objetividad. En consecuencia, no tienen incidencia en la evaluación aquellas muestras de respaldo o cuestionamiento basadas en meras expresiones de simpatía o antipatía, fórmulas generales aspectos subjetivos, especulativos y/o carentes base objetiva demostrable.
Otro aspecto a revisar es los amplios márgenes que tiene el Consejo para decidir sobre cualquier aspecto no abordado por el reglamento.
Desde FINJUS entendemos que el Consejo Nacional de la Magistratura, en su calidad de órgano evaluador, se abocará a desarrollar este proceso en estricto orden apegados a los presupuestos normativos y conforme a los principios que enmarcan nuestro ordenamiento jurídico, para así cumplir con sus compromisos constitucionales.