SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Fundación Institucionalidad y Justicia, (FINJUS) manifiesto su “alta” preocupación por el contenido del Proyecto que Transformaría al Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV) en el Banco Dominicano de Desarrollo de las Exportaciones (BANDEX), al entender que traerá consigo implicaciones negativas sobre la estabilidad del sistema económico.

FINJUS entiende que es sumamente saludable para la estabilidad del sistema económico que un proyecto de esta naturaleza sea previamente conocido y aprobado por la Junta Monetaria, lo que no fue observado en esta ocasión.

La entidad mostró su preocupación en varios puntos, entre ellos en el  artículo 26 del Proyecto propone disponer que “toda compañía de seguros deberá invertir en el Banco por lo menos el diez por ciento (10%) de sus reservas matemáticas y reservas para riesgos en curso, y la proporción correspondiente a las reservas matemáticas y reservas para riesgos en curso de cada año fiscal por su pólizas; así como cualesquiera otras reservas en bonos, títulos, cédulas, cuotas partes, valores u otras obligaciones que emita el Banco”.

A su vez, esa misma disposición más adelante pretende establecer que “toda Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) deberá mantener depositado en el Banco, por lo menos, el diez por ciento (10%) de los fondos que ellas administran, por cuenta de los trabajadores o cualquier otro concepto, en bonos, títulos, cédulas, cuotas partes, valores u otras obligaciones que emita el Banco”.

“Estas disposiciones, son evidentes violaciones a la Constitución y a la legislación especial en estas  materias. Desde la óptica de las leyes especiales, estas disposiciones desconocen el criterio regulatorio de las mismas en tanto afectan partidas relevantes de las sociedades que operan en estos mercados, incidiendo incluso en la inestabilidad de estos mercados”.

A continuación íntegra la posición de FINJUS sobre el proyecto

Fundación Institucionalidad Y Justicia (FINJUS)

SOBRE EL PROYECTO DE LEY PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO DE LA VIVIENDA Y LA PRODUCCIÓN (BNV) EN EL BANCO DOMINICANO DE DESARROLLO DE LAS EXPORTACIONES

La sociedad dominicana ha conocido recientemente la noticia de la existencia de un Proyecto de Ley sometido a la ponderación del Congreso Nacional para la Transformación del Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV) en el Banco Dominicano de Desarrollo de las Exportaciones (BANDEX).

En la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS) hemos realizado un análisis ponderado de dicho Proyecto y, a la luz de nuestras conclusiones, manifestamos nuestra alta preocupación por algunos aspectos centrales de dicha pieza que de ser aprobados constituirían graves distorsiones institucionales y  lesionaría el régimen jurídico y la estabilidad económica del país.

Esta fuera de toda duda que cualquier propuesta que surja del Gobierno en búsqueda del establecimiento de mecanismos de fomento a las exportaciones constituye una acción loable y sumamente relevante. Como bien indica el propio Proyecto en uno de sus considerandos, la balanza de pagos de la República Dominicana se encuentra en déficit, con una tendencia progresiva al aumento en las últimas décadas.

Como entidad que propugna en todo momento por el fortalecimiento y el respeto al orden institucional y jurídico, en FINJUS consideramos que el Proyecto debe ser ponderado con suma cautela y sometido a una profunda revisión en numerosos puntos. De manera particular resaltamos a continuación aquellos que consideramos más relevantes:

  • Dado que el Proyecto hace referencia a la aplicación de reglas derivadas de las disposiciones de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, que otorga facultades y responsabilidades a la Junta Monetaria, órgano superior de la Administración Monetaria y Financiera, y trata aspectos vinculados con el régimen monetario y financiero en sentido general, como es la aplicación del régimen especial de disolución previsto por la legislación especial, entre otros, el Proyecto debería ser previamente conocido por la Junta Monetaria, de forma que este órgano pueda ejercer su función de principal órgano del sistema financiero nacional, conforme establece el artículo 227 de la Constitución cuando le atribuye ser el ente coordinador de las políticas monetarias, cambiarias y financieras de la Nación.
  • La transformación de una entidad como ésta, amerita que la nueva estructura acoja las principales recomendaciones internacionales en materia de gobernabilidad de las empresas propiedad del Estado. Como se observa en el Proyecto, BANDEX es creado como una sociedad anónima, por lo que entra dentro de las denominadas empresas de propiedad estatal. En consecuencia, es recomendable que el Proyecto observe recomendaciones como las previstas en los principios de gobierno corporativo para empresas de propiedad estatal dictados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Son numerosos los casos recientes que muestran que este tipo de empresas con regímenes de gobernabilidad no consistentes con las prácticas actuales, devienen con el tiempo en cargas insoportables para la estabilidad y desarrollo y de paso a todo el sistema económico en sentido general. En este mismo orden de ideas, la administración de este tipo de empresas debería, en concordancia con las recomendaciones internacionales, utilizar un esquema basado en una representación balanceada de intereses, de forma tal que se logren órganos de gobiernos técnicos, incluyendo miembros independientes que garanticen un equilibrio en la toma de decisiones.

  • El Proyecto resalta en sus considerandos introductorios que uno de sus principales fundamentos es el logro de los objetivos establecidos en la Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. Sin embargo, esta legislación establece como primer objetivo en el plano del sistema financiero el “fortalecer y hacer más eficiente la regulación y la supervisión del sistema financiero”, y ordena lograrlo “tomando como referencia los estándares y mejores prácticas internacionales que rijan la materia y mediante una adecuada coordinación entre los entes reguladores de los mercados financieros, lograr el control bancario eficaz, el buen gobierno corporativo y el manejo integral de riesgos en el interés de asegurar el desarrollo y sostenibilidad del sector, la protección de los ahorros y la prevención y castigo de delitos financieros”. Es decir, que la propia Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 establece como eje de las reformas, entre otras, las mejores prácticas internacionales, la coordinación de los entes reguladores y el establecimiento de reglas sobre gobierno corporativo, lo que lamentablemente parecería que no ha sido tomando en consideración en este Proyecto.
  • Finalmente, el Proyecto de creación del BANDEX obligaría a especializar fondos captados por empresas privadas para el desarrollo de las operaciones del BANDEX. En este sentido, el artículo 26 del Proyecto propone disponer que “toda compañía de seguros deberá invertir en el Banco por lo menos el diez por ciento (10%) de sus reservas matemáticas y reservas para riesgos en curso, y la proporción correspondiente a las reservas matemáticas y reservas para riesgos en curso de cada año fiscal por su pólizas; así como cualesquiera otras reservas en bonos, títulos, cédulas, cuotas partes, valores u otras obligaciones que emita el Banco”.

A su vez, esta misma disposición más adelante pretende establecer que “toda Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) deberá mantener depositado en el Banco, por lo menos, el diez por ciento (10%) de los fondos que ellas administran, por cuenta de los trabajadores o cualquier otro concepto, en bonos, títulos, cédulas, cuotas partes, valores u otras obligaciones que emita el Banco”.

Estas disposiciones, son evidentes violaciones a la Constitución y a la legislación especial en estas  materias. Desde la óptica de las leyes especiales, estas disposiciones desconocen el criterio regulatorio de las mismas en tanto afectan partidas relevantes de las sociedades que operan en estos mercados, incidiendo incluso en la inestabilidad de estos mercados. Desde el plano constitucional, estas reglas constituirían una evidente expropiación regulatoria, en tanto se obliga a mantener inversiones en una empresa específica sin ningún criterio financiero respecto de la empresa afectada y, por tanto, sin observar las reglas del libre mercado.

Cabe resaltarse que esta disposición desconocería el artículo 217 de la Constitución que establece que el régimen económico del país se fundamenta, entre otros, en el principio de la libre competencia. Asimismo, chocaría con el artículo 218 de la Carta Magna, que establece que la iniciativa privada es libre, por lo que no puede estar condicionada y limitada de la manera en la que el Proyecto pretende. Pero además, estas condiciones son contrarias al derecho fundamental que protege la propiedad privada y mediante el cual se prohíbe cualquier forma de confiscación regulatoria, que es precisamente lo que produciría el Proyecto en caso de convertirse en ley. Esto es así, en tanto obligaría a agentes económicos del mercado, como los son las compañías aseguradoras, las Administradoras de Fondos de Pensiones y sus afiliados, a mantener a toda costa y sin lógica de mercado alguno, fondos que tienen un objetivo regulatorio establecido en las propias legislaciones especiales.

Por las razones expuestas, FINJUS manifiesta su alta preocupación por el contenido del Proyecto que crea el BANDEX, debido a sus posibles implicaciones negativas sobre la estabilidad del sistema económico. Asimismo, consideramos  que es sumamente saludable para la estabilidad del sistema económico que un proyecto de esta naturaleza sea previamente conocido y aprobado por la Junta Monetaria, lo que no fue observado en esta ocasión.

Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS

4 de junio, 2014