SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) considera que, en vista de que es "posible" que los miembros del Ministerio Público se involucren en "actividades propias del proselitismo político", es oportuno enumerarles las normas que se lo prohiben, porque ello "resulta incompatible con la función que desempeñan, a la luz del marco jurídico actual y la normativa constitucional".
En un texto que precisa esas normas, el vicepresidente Ejecutivo de la FINJUS, Servio Tulio Castaños Guzmán, advierte que "la imparcialidad, la apariencia de imparcialidad y la transparencia" debe prevalacer en los fiscales especialmente en los próximos eventos electorales.
Castaños Guzmán parte por enumerar que el artículo 172 de la Constitución dominicana establece en su párrafo segundo que “la función de representante del Ministerio Publico es incompatible con cualquier otra función pública o privada (…)” indicando de forma expresa que, mientras permanezcan en el ejercicio de sus funciones no podrán optar por ningún cargo electivo público ni participar en actividad político partidista.
Esto así pues, porque esta función pública es concebida como de dedicación exclusiva y está regida por el principio de apoliticidad que desarrolla el artículo 25 de la ley No. 133-11 orgánica del Ministerio Público que refiere a que este órgano ejercerá sus funciones sin consideraciones de índole político partidaria por lo cual ninguno de sus miembros puede participar de actividades de este tipo.
Así también, el artículo 81 de la ley orgánica del Ministerio Público contempla que los miembros del Ministerio Público estarán afectados de las mismas incompatibilidades e incapacidades que inhabilitan a los jueces para desempeñarse como tales. En ese sentido la norma de la carrera judicial establece de manera expresa la prohibición de realizar actividades partidaristas.
En igual sentido el artículo 3 del reglamento disciplinario del Ministerio Público establece como una incompatibilidad absoluta con el ejercicio de las funciones propias del Ministerio Público, el desempeño de cualquier otra actividad profesional o política.
De igual forma debe tomarse en consideración que el artículo 79 numeral 5 de la ley 133-11 orgánica del Ministerio Público indica que “(…) a cada miembro del Ministerio Público le está prohibido: (…) Integrar asociaciones, fundaciones o entidades que le generen conflictos de intereses o que tengan carácter político partidario”.
El artículo 5 numeral 3 del reglamento disciplinario desarrolla la referida prohibición estableciendo que las actividades fuera del ejercicio de la función propia, en tanto miembro del Ministerio Público, no deberán implicar participación política alguna, en cuyo caso se configura falta muy grave por el hecho de (…) realizar actividades político partidarias o autorizar u ordenar la realización de tales actividades, conllevando sanción de hasta la destitución.
Entendemos que sin perjuicio de la facultad que se tiene, a lo interno de la institución, de conceder a los miembros del Ministerio Público una licencia ordinaria sin disfrute de sueldo a consideración del órgano competente, no resulta coherente que dicha licencia sea utilizada para realizar actividades propias del proselitismo partidario.
En FINJUS consideramos que los miembros del Ministerio Público están sujetos a limitaciones que encuentran justificación en sus responsabilidades específicas a las cuales se les aplican reglas de incompatibilidades particulares.
Esta limitación relativa al activismo político partidario, que pudiese esgrimirse como contrario al derecho a la libertad de expresión o participación durante la campaña electoral, se ampara en el principio fundamental inherente a la configuración del Estado social, democrático y de derecho que es la salvaguarda de la independencia, transparencia e imparcialidad de los servidores del sistema de justicia como garantía frente a la administración, frente a los terceros y a la ciudadanía en general.
Esto adquiere una gran importancia a la luz del rol que deberá jugar el Ministerio Público en los próximos procesos electorales en su calidad de encargado de la investigación y persecución de los crímenes y delitos electorales, en todo lo cual debe prevalecer la salvaguarda del interés general y con ello de la imparcialidad, la apariencia de imparcialidad y la transparencia, de manera que se resguarde la objetividad y la independencia de los factores externos o internos del servidor judicial.