SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) afirmó que el juez del Tribunal Constitucional debe ser una persona que más allá de la formación técnica especializada en el ámbito jurídico correspondiente, posea conocimientos plenos de la política e incluso de la conducción del Estado.

Para la FINJUS esas condiciones se explican en que a partir de las facultades reconocidas al Tribunal Constitucional, éste órgano tiene incidencia directa sobre aspectos fundamentales vinculados con el quehacer político: La delimitación y gestión de "lo común" y la estructuración y desarrollo de las relaciones de poder institucional, económico y social”.

En un extenso documento, en el que FINJUS fija su posición en torno al perfil del juez, expresa que “El juez del Tribunal Constitucional requiere de unas condiciones distintas a las que usualmente se establecen para los jueces ordinarios, dada la especial naturaleza del órgano jurisdiccional”.

La entidad, en voz de su vicepresidente ejecutivo, Servio Tulio Castaños , considera que un juez del Tribunal Constitucional debe ser lo suficientemente reflexivo en términos políticos para decidir en qué caso y momento puede desarrollar una labor de activismo judicial y en qué caso y momento debe restringirse y permitir la actuación de los demás órganos del poder público.

“Lo anterior hace falso el aparente debate de si la política debe estar inserta o no en el Tribunal Constitucional. Sostener que la política puede no estar inserta en este órgano sería incurrir en una mala fe en clase sartreana: enmascarar una verdad que pudiera ser desagradable. Que la política forma parte del Tribunal Constitucional es una verdad de Perogrullo, por lo que el verdadero cuestionamiento no debería ser si debe o no incidir la política en dicho órgano, sino qué política incide en el mismo”.

Entiende además que solo el cumpliendo mínimo, con parámetros como los citados el Consejo Nacional de la Magistratura podría estar en condiciones de satisfacer el deber de motivación que establece el artículo 181 de la Constitución para proceder con la separación de un juez de la Suprema Corte de Justicia de su cargo.

Advierte que de seguir bajo la reglamentación actual los niveles de discrecionalidad se mantendrían demasiado amplios, en detrimento del espíritu con que normativamente se previó la evaluación de desempeño para la confirmación o separación de los jueces de la Suprema Corte de Justicia.

PERFIL DEL JUEZ CONSTITUCIONAL Y CRITERIOS PARA LA EVALUACION DE LOS JUECES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA