SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) manifestó sentir preocupación ante el protocolo con que fueron aprobadas las observaciones realizadas al Código Penal por el presidente de la República, Danilo Medina.
“Llama la atención que se conociera en una misma votación tanto la aprobación de las observaciones como la propuesta de redacción de los artículos observados, cuando ambos constituyen dos procedimientos distintos que ameritaban votaciones separadas, para la mayor transparencia y claridad del proceso”, destacaron los miembros de la Fundación, mediante un documento.
Calificaron como peligrosa la interpretación de la Cámara de Diputados sobre el procedimiento establecido en el artículo 102 de la Constitución para las observaciones de leyes: que las leyes sólo deben ser enviadas a la otra Cámara si son rechazadas.
“Parte de su argumento se encuentra fundamentado en el hecho de que dicho artículo describe el procedimiento a seguir cuando las observaciones presidenciales son rechazadas por el Senado y la Cámara de Diputados, mas no en el caso en que estas sean acogidas”, resaltaron.
Sin embargo, dijeron no puede pretenderse interpretar una disposición constitucional obviando el contexto y el sistema en el que esta se enmarca. Asimismo, apuntaron que al respecto, la Constitución dominicana consagra un Congreso bicameral, compuesto por el Senado de la República y la Cámara de Diputados.
La interpretación correcta es que cuando la primera cámara que recibió la ley observada las acoge, debe remitir la ley a la otra cámara, y si ésta también aprueba las observaciones, la ley se considera aprobada con las modificaciones propuestas en las observaciones.
“Es en este momento cuando la ley enmendada se remitirá al presidente de la República para su promulgación y publicación, una exégesis contraria constituye una clara violación a nuestro ordenamiento constitucional y a los principios democráticos sobre los cuales se fundamenta el Estado Dominicano”, señalaron.
Destacaron entender que situaciones como estas podrían evitarse, si se consolidara como una práctica constante del Ejecutivo el enviar, junto a sus observaciones y motivaciones, una propuesta de redacción alterna. “Esto no quiere decir que el presidente esté obligado a ello y que no hacerlo constituya una falta que invalide las observaciones realizadas”.
Exhortaron a los poderes del Estado respetar la Constitución y demás disposiciones legales que los regulan, ya que de seguir adelante con las prácticas antes mencionadas, se pone en juego la constitucionalidad de las decisiones tomadas por estos órganos, que deberán ser declaradas nulas por el Tribunal Constitucional.
Señalamientos de Finjus
En primer lugar, durante la sesión del día 2 de diciembre del presente año, se designó a la Comisión Permanente de Justicia para que conociera de las observaciones al Código Penal, cumpliendo de este modo con su función de “preparar la toma de decisión del plenario a partir del estudio, consulta e informe de los asuntos puestos a su cargo” (Reglamento de la Cámara de Diputados, artículo 10, párrafo). Dicha Comisión nunca rindió su informe sobre el tema.
En segundo lugar, el Reglamento (artículo 17, letra o) manda a que cuando el Presidente sea el autor de un proyecto o tomare parte en las discusiones, su puesto sea temporalmente ocupado por la Vicepresidenta. De igual forma, estipula que “cuando alguno de los diputados reclamare contra cualquiera de los actos o disposiciones del Presidente, este deberá tomar inmediatamente la opinión del Pleno” (artículo 18).
En el caso que nos ocupa, ninguna de estas reglas fue acatada. Más aun, preocupa lo abrupto de la presentación y aceptación de la propuesta del presidente del hemiciclo, sin que el texto en cuestión fuera sometido a debate, como bien ordenan las disposiciones reglamentarias.