SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS), expresó su preocupación este lunes 25 ante los traslados, ascensos y movimientos al interior del Poder Judicial, bajo la responsabilidad del Consejo del Poder Judicial, situación que ha causado también preocupación en diversos sectores de la sociedad, cuya gravedad no puede ser ignoradas.

A través de un documento firmado por Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de la institución, manifestó su inquietud, en especial tras conocerse las declaraciones del presidente del Consejo del Poder Judicial y de la Suprema Corte de Justicia, en el que explica dichos traslados han sido “adoptados exclusivamente en base a criterios de proveer “un mejor servicio” a los usuarios del sistema de justicia y debido a la obligación de que se “mantenga un equilibrio en el servicio”.

Recalcó que la Constitución de la República atribuye la capacidad de traslado de los jueces en el Consejo del Poder Judicial, pero no le da a dicho órgano la discrecionalidad para efectuar dichos cambios sin que los mismos sean debidamente motivados, apegados a las leyes que lo regulan y cuyo mandato emana de la propia constitución.

Tal es el caso del artículo 155, párrafo dos que expresa que el funcionamiento y organización del CPJ son definidos por la Ley.

En el caso la República Dominicana, señaló Castaños Guzmán, varias leyes definen estos aspectos, entre las cuales destacamos, la Ley de Organización Judicial, La Ley de Carrera Judicial y la Ley del Consejo del Poder Judicial.

El propósito de esta normativa es garantizar los principios en los que se sustenta la Constitución, de independencia judicial, la inamovilidad e imparcialidad de la judicatura, que son parte de las condiciones imprescindibles para configurar nuestro Estado de derecho y régimen democrático.

“En los últimos años se viene observando con preocupación algunos problemas relacionados con la dimensión interna o funcional de los jueces en todo el país. La independencia funcional del juez significa estar provisto de la más completa libertad para el ejercicio de las funciones de juzgar conforme a Derecho, sin que persona alguna pueda darle órdenes, consejos o sugerencias y sin que presiones de ninguna índole pueda influir en su decisión”, explicó.

Asimismo, indicó que la Constitución, en su artículo 151, expresa que los jueces son inamovibles, es decir, que «no podrán ser removidos, separados, suspendidos, trasladados o jubilados, sino por alguna de las causas establecidas y con las garantías previstas en la ley».

Documento para descarga.

Nota FINJUS sobre traslado de jueces