SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (Finjus), depositó ante la Comisión de Justicia del Senado de la República, sus observaciones al proyecto de ley que busca regular el cabildeo o lobismo en el país.

Finjus valoró positivamente la disposición de trabajar en un instrumento normativo que defina y trace las pautas que regirán la práctica del cabildeo, para contribuir a que sea un verdadero ejercicio legítimo de libertad de expresión y derecho a interactuar con los órganos estatales, en un marco de respeto entre los grupos de interés y los distintos poderes públicos, así como de las garantías propias del interés general.

Atendiendo a que el lobismo o cabildeo se refiere a los esfuerzos destinados a influir en la toma de decisiones concernientes a políticas de Estado, legislaciones, entre otros instrumentos normativos y/o regulatorios, a cuenta de intereses particulares, entienden que se precisa de un marco normativo con conceptos y límites claros, como garantía de que la realización de esta práctica represente un ejercicio profesional y legítimo en una sociedad democrática, alejada de malas prácticas como el tráfico de influencias.

Es por esto que las observaciones realizadas por Finjus se hicieron tomando en consideración los estándares internacionales que se evidencian en el tratamiento de la Unión Europea y la política norteamericana, así como de la tendencia regulatoria de países de la región.

A continuación se presentan las observaciones íntegras hechas por la institución:

  • Con relación al alcance del proyecto de que se trata, conviene precisar algunos aspectos contenido en el artículo 3 que refiere a las definiciones, tales son:

Lobismo o cabildeo: la utilización de este término debe contener cualquier comunicación directa o indirecta que se realice con el cargo público al cual se pretende abordar para incidir en decisiones sobre cuestiones públicas.

Funcionario público: sugerimos adoptar un término que refiera más bien al cargo público que se ostente a fin de que esto incluya no solo a aquellas personas con poder de decisión que sean electas, nombradas o contratadas por el poder ejecutivo o legislativo, sino también a sus asesores o afines. Por otro lado, recordar que puede incidirse en el ámbito supranacional, así como querer incidir en organizaciones públicas internacionales con sede en el país.

Entendemos propicio incluir una definición sobre lo cual puede incidir el ejercicio de un lobista, agente o gestor de interés, pues no solo se trata de lograr una normativa y/u otro instrumento legal, sino también lo relativo a programas, estrategias y políticas públicas; la adjudicación de contratos o subsidios gubernamentales, decisiones administrativas o cualquier otra decisión que precise de gasto público.

En referencia a los gestores de interés: conviene precisarse si estos quedan excluidos del ámbito de aplicación y alcance de esta regulación, en atención a la lógica de la interacción ciudadana en defensa de intereses concernientes a grupos afectados sin mediación de intereses económicos de suficiente importancia que puedan comprometer el interés público.

  • Lo anterior puede ponderarse para un apartado relativo a excepciones del alcance de la norma de que se trata. En esto también considerar un régimen de incompatibilidades evaluándose si pudiesen excluirse determinados funcionarios de naturaleza diferenciada, tales como diplomáticos y/o dirigentes de partidos políticos, para evitar que desempeñen prácticas de gestión en ejercicio de esas atribuciones.
  • Esta normativa debe contemplar algunos principios rectores del ejercicio de esta práctica tales como principios de transparencia, de publicidad, buena gobernanza, igualdad, legalidad, entre otros de conformidad a los preceptos constitucionales y demás principios que rigen la interrelación de los particulares con la administración pública.
  • Con relación a las informaciones a publicitar es preciso hacer énfasis de que no se trata solamente de un registro del lobista o cabildero, sino también, y con especial interés, de sus gestiones, por lo que las informaciones requeridas deben responder a cada una de sus pretensiones, se sugiere bajo la forma de dossier o expediente en el que pueda evidenciarse todo lo concerniente a ese fin perseguido.
  • Debe ampliarse los artículos que refieren a la transparencia pues es el principio medular que justifica la necesidad de la ley.

En efecto, la finalidad de las regulaciones sobre lobby es asegurar que haya transparencia respecto al impacto que tiene el lobby en los procesos de toma de decisiones, así como garantizar una correcta rendición de cuentas sobre las políticas y las leyes que se adoptan, de manera que se sienten las bases para generar un terreno más equilibrado en el cual todos los actores puedan participar en el proceso de toma de decisiones en condiciones de igualdad, evitando que conflicto de interés distorsionen la interacción propia de intereses particulares en la gestión pública.

  • En consecuencia, a lo anterior debe esbozarse un enfoque institucional que genere simetría de información entre autoridades-lobistas (y contratantes) y la ciudadanía en general.
  • Finalmente, se requiere que desde la norma principal se establezca un régimen de sanciones, preferiblemente bajo la tutela de una autoridad específica, a fin de que este instrumento legal verdaderamente cumpla con su finalidad de evitar que las prácticas de cabildeo se erijan en un mecanismo legal de corrupción y tráfico de influencias capaz de permear las decisiones estatales en detrimento del interés general.

Sugerimos verificar otras legislaciones que proponen sanciones que van desde multas y amonestación a inhabilitación temporal o permanente por faltas tan sustanciales como la violación al deber de veracidad en la información registrada. Esto debe ir aunado con la publicidad de las sanciones impuestas y la debida motivación de la misma entendiendo que la relación entre lo público y lo privado se basa principalmente en la confianza y la buena reputación.

Finalmente destacó que es importante reconocer que la regularización es solo una punto de estrategia para garantizar un lobby justo, pero que en efecto el cumplimiento de cualquier regulación, debe ir acompañado de la voluntad de todos los actores involucrados de tener un comportamiento ético, para lo cual se debe establecer un Código de conducta del lobista o agente.