SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (Finjus) calificó como "carente de base jurídica y constitucional" la instancia incoada por el Partido Demócrata Popular (PDP) ante el Tribunal Superior Electoral mediante la cual se solicita que se impugne el artículo transitorio vigésimo de la Constitución que prohíbe la repostulación de Danilo Medina.

A través de un comunicado, Servio Tulio Castaños, vicepresidente ejecutivo de la Finjus, consideró que la posible verificación constitucional del vigésimo transitorio de la Constitución mediante la excepción de inconstitucionalidad, sería continuar en la defensa de la idea de unaConstitución inconstitucional” lo cual resulta irracional y carente de base jurídica.

Recordó además que, según lo establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia número 0352/18, “cualquier órgano del Estado distinto a la Asamblea Revisora que modifique o anule una disposición de la constitución seria usurpar el poder constituyente, atentar contra el orden constitucional y democrático”.

A continuación la declaración íntegra de Finjus

FINJUS considera carente de base jurídica y constitucional acción vertida en el TSE sobre modificación transitorio

A propósito de la instancia incoada por el Partido Demócrata Popular (PDP) ante el Tribunal Superior Electoral mediante la cual se solicita que el referido órgano, vía control difuso, impugne el artículo transitorio vigésimo de la Constitución Dominicana que prohíbe la repostulación del primer mandatario, la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS) considera necesario puntualizar ciertas consideraciones al respecto.

De entrada, deben ser ponderadas las características propias del ejercicio del control difuso. La excepción de constitucionalidad que se desprende del texto constitucional que abre la posibilidad de verificación de la norma en cualquier nivel jurisdiccional, propone que la misma sea planteada a manera de un alegato que surge en el marco de una contestación judicial principal y no de forma autónoma, pues esto sería ya una acción en inconstitucionalidad la cual debe ser objeto de control concentrado. A los fines de la instancia de que se trata nos parece que no hay un caso concreto alrededor del cual se haga un juicio de constitucionalidad de efecto inter parte.

Por otro lado, la legitimación para plantear la inconstitucionalidad, desde la perspectiva del control difuso, está reservada estrictamente a las partes envueltas a las cuales se les impongan los efectos del juicio a ser dado; en ese sentido, los accionantes parecerían no tener interés legítimo en la cuestión.

Debe observarse también que la excepción de inconstitucionalidad, al igual que la acción directa de inconstitucionalidad, como proceso constitucional, está reservada para la impugnación de aquellos actos colocados jerárquicamente por debajo de la Constitución y no para aquellas disposiciones integradas al cuerpo de la Ley Sustantiva, como es el caso de los párrafos transitorios.

Entender posible la verificación constitucional del vigésimo transitorio de la Constitución mediante la excepción de inconstitucionalidad, sería continuar en la defensa de la idea de unaConstitución inconstitucional” lo cual resulta irracional y carente de base jurídica, pues tal y como ya lo indicó el Tribunal Constitucional en su sentencia número 0352/18 “cualquier órgano del Estado distinto a la Asamblea Revisora que modifique o anule una disposición de la constitución seria usurpar el poder constituyente, atentar contra el orden constitucional y democrático (…).

Para ello están estructurados los procesos constitucionales correspondientes, los cuales son mecanismos especialmente concebidos para la protección de la Constitución y para expresar y hacer valer la supremacía sobre cualquier norma.

Desde FINJUS confiamos en que la ciudadanía atenderá al respeto absoluto y supremacía de nuestra Constitución, lo cual es apostar al fortalecimiento de los poderes públicos y la institucionalidad democrática. Y precisamente por haber sido ya discutido esto en el órgano especializado de control constitucional debe recordarse que el límite del juez en el ejercicio del control difuso lo es la decisión del TC, la cual vincula a todos los poderes públicos y, en palabras del constitucionalista Cristóbal Rodríguez, opera como mecanismo de cierre y de unificación del criterio jurisprudencial en materia constitucional.

 

Servio Tulio Castaños G.

21 de diciembre del 2018.