SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Observación del Presidente Danilo Medina al recién aprobado Código Penal, en razón del contenido de sus artículos 107 al 110 sobre la tipificación penal de la interrupción del embarazo, ha generado una apasionada controversia en la sociedad dominicana. Este acto del Poder Ejecutivo está amparado en el artículo 102 de la Constitución y constituye un mecanismo institucional que permite al Presidente participar, en el marco de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, en el proceso legislativo con propuestas puntuales de enmienda o modificación al articulado de las leyes.

Para la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) lo antes señalado no constituye una novedad ni tiene una gran relevancia siempre y cuando el proceso de conocimiento de dicha observación por parte de las cámaras legislativas se realice respetando los procedimientos y principios que recoge la Constitución.

“FINJUS se siente sumamente preocupada por los comentarios de algunas personas que han sugerido que el Congreso aproveche la discusión de la Observación Presidencial del Código Penal para introducir otros cambios en el articulado del mismo”.

FINJUS se opone a esta pretensión porque de materializarse constituiría una violación inaceptable de nuestro orden constitucional y sentaría un precedente cuyas derivaciones podrían ser altamente dañinas a nuestro régimen político y social.

“La Cámara que recibe la Observación Presidencial debe colocarla en la agenda del día y conocer exclusivamente los artículos señalados por el Poder Ejecutivo, pudiendo reiterar su aprobación tal como fue originalmente votada o acoger la observación. Si así lo hiciera, la Cámara debe aprobar nuevamente el proyecto de ley en su totalidad, porque en el país no existe la posibilidad de una promulgación parcial de la ley, como sí ocurre por ejemplo en la Argentina. Pero reiteramos que la nueva discusión legislativa, se realiza en una única lectura, donde solo pueden ser ponderados los artículos sobre los cuales recayó la Observación, quedando así vedado que el Congreso pueda enmendar durante este trámite aquellas partes del articulado de la ley que no hayan sido observadas por el Poder Ejecutivo”.

Por lo que FINJUS alertó que no es posible que el legislativo realice otras modificaciones al proyecto de ley durante el trámite que sigue a la Observación Presidencial porque esto provocaría una alteración en el proceso legislativo, en la medida que el Presidente de la República quedaría imposibilitado de ejercer su potestad de observación en relación a los contenidos modificados autónomamente por el Congreso durante el conocimiento de la Observación Presidencial.