SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) entregó al presidente de la Cámara de Diputados, Radhamés Camacho Cuevas, sus “consideraciones y observaciones” sobre el contenido de una norma que aborda el decomiso de bienes ilícitos y que los congresistas han comenzado a discutir.

En un comunicación enviada con anexos a Camacho el 19 de septiembre, el vicepresidente de FINJUS, Servio Tulio Castaños Guzmán, enumera detalladamente el origen de sus observaciones y sostiene que estas son “un aporte jurídico a la labor que realizan las Cámaras Legislativas a tan importante norma, para que las mismas sean ponderadas en su conocimiento”.

El proyecto de ley en cuestión lleva el título "Juicios de Extinción de Dominio para el Decomiso Civil de Bienes Ilícitos".

"Ante el impacto que traería consigo la implementación de una ley como la estudiada, que tiene por objeto la posible afectación de derechos fundamentales, entendemos debe ser sociabilizada con todos los sectores de la sociedad, a fin de que resulte de un proceso participativo que asegure que sean preservados los presupuestos esenciales de la configuración constitucional dominicana, tal lo es la seguridad jurídica", sostiene la comunicación.

La primera observación de FINJUS alude a la “la temporalidad de la acción de Extinción de Dominio” y al respecto argumenta que, “tratándose de una acción orientada a excluir el dominio del bien ilegítimamente adquirido de la protección que brinda el ordenamiento jurídico, no deberían configurarse límites temporales que impidan declarar la extinción de dominio de aquellos bienes que fueron adquiridos ilícitamente antes de la entrada en vigor de la ley”.

También hay que cerrar el paso a que esta herramienta de la prescripción sea utilizada “para legitimar aquello que, dado su origen, nunca fue ni será merecedor de reconocimiento jurídico”.

“En nuestro país ni la Constitución ni la ley amparan ―ni han amparado nunca― la protección del derecho de propiedad cuando su origen provenga de la ilicitud y es que este derecho “(…) no se extiende a quien adquiere el dominio por medios ilícitos. De allí que el dominio que llegue a ejercer es sólo un derecho aparente, portador de un vicio originario que lo torna incapaz de consolidarse, y que habilita al Estado a desvirtuarlo en cualquier momento”, señala.

La FINJUS añade que de mantenerse esta limitación temporal “se permitiría que los bienes adquiridos de manera ilícita, antes de la promulgación de esta Ley, queden jurídicamente cubiertos por una presunción de legalidad”.

Lea aquí las 23 páginas con las observaciones de FINJUS al proyecto de ley sobre la extinción de dominio que son frutos, destaca esta instancia, de "un análisis sereno de su texto".