SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Fundación Institucionalidad y Justicia señaló que en el país hace falta una regulación de la figura del indulto.
Explicó que se debe de tener en cuenta que el indulto, aunque borra la pena impuesta y la persona puede salir en libertad de inmediato, no borra la culpabilidad, como si lo hace la Amnistía, que es declarada por el Congreso Nacional, mediante Ley.
Finjus recordó que era una práctica frecuente que el Poder Ejecutivo, especialmente a fin de año otorgara algunos indultos, siempre de manera discrecional.
"Por ello es importante que esta medida jurídica sea debidamente regulada, de manera que se conceda en el marco de criterios adecuados y para que sirva al propósito constitucional que la crea", precisó.
A continuación texto íntegro.
Dentro del conjunto de problemas jurídicos que arrastramos en el país, pese a que hemos modificado numerosas leyes y se ha reformado la Constitución en los últimos años, está pendiente mejorar la regulación sobre la figura del indulto.
Como es de todos conocidos, el indulto es una medida de gracia mediante la cual un individuo que ha sido condenado por haber infringidolas normas penales obtiene el perdón del cumplimiento de la pena por parte de la autoridad competente, que de acuerdo al artículo 127, literal j de la Constitución de la República Dominicana, corresponde al Presidente de la República conceder esta figura. Es importante tener en cuenta que el indulto, aunque borra la pena impuesta y la persona puede salir en libertad de inmediato, no borra la culpabilidad, como si lo hace la Amnistía, que es declarada por el Congreso Nacional, mediante Ley.
Todos sabemos asimismo que era una práctica frecuente que el Poder Ejecutivo, especialmente a fin de año otorgara algunos indultos, siempre de manera discrecional. Por ello es importante que esta medida jurídica sea debidamente regulada, de manera que se conceda en el marco de criterios adecuados y para que sirva al propósito constitucional que la crea.
Creemos que la figura del indulto es importante porque configura un claro ejercicio del principio de equilibrio de poderes consagrado en los textos constitucionales de la mayoría de los países de la región latinoamericana, permitiendo que el Poder Ejecutivo pueda coordinar acciones de freno y contrapeso al Poder Judicial. En este sentido, el indulto podría ser visto como una materialización expresa y constituida de un límite justificado a la división de poderes.Consideramos por ello de suma relevancia que el Congreso Nacional se aboque a la elaboración de una legislación que regule el indulto en el país.
A esto se le suma el hecho de que El 15 de julio del 2015, el Tribunal Constitucional, al conocer un caso sobre el tema de indultos, emitió la sentencia TC/0189/15, en la que exhortó “al Congreso Nacional para que en el ejercicio de la función legislativa que le es propia, subsane ese vacío normativo regulatorio del indulto con la aprobación de una ley.”La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales No. 137-11, mediante el artículo 47 párrafo III, establece que el Tribunal Constitucional adoptará, cuando lo considere necesario, sentencias exhortativas o de cualquier otra modalidad admitida en la práctica constitucional comparada.
Esta exhortación del Tribunal Constitucionala las Cámaras Legislativas para la pronta aprobación de la Ley de Indultos posee absoluto fundamento y, para evitar la reiteración de vacíos normativos, desde FINJUS consideramos que ha de ser tomada muy en cuenta.
Visto todo lo expuesto anteriormente y, tal como indicó el Tribunal Constitucional, coincidimos en la necesidad de que se inserten con precisión en el ordenamiento jurídico dominicano las condiciones idóneas para proceder a la selección de los candidatos a indultos, las modalidades que podrían usarse, los procedimientos adecuados y las excepciones que contemplaría, dentro de los límites constitucionales y los acuerdos internacionales.
Por estas razones, desde FINJUS conjuntamente con la Comisión de Juristas de la Cámara de Diputados, hemos estudiado el tema y elaboramos un anteproyecto de ley que pueda significar un aporte al proceso de creación legislativa y, por ende, de una posterior socialización del mismo con los diferentes actores del sistema de justicia interesados en que se regule el indulto.
El anteproyecto que hemos trabajado contiene todos los elementos sugeridos por el Tribunal Constitucional y, desde una visión comparada, ha sido elaborado a los fines de que se ajuste a las mejores prácticas y al ordenamiento constitucional vigente. En ese orden, se han incluido las definiciones y modalidades del indulto (parcial, total y condicional).
Asimismo, se han determinado las exclusiones que dan lugar a la imposibilidad del indulto, con la enumeración expresa de cuáles delitos no podrán ser considerados para la adopción de esta medida. De igual manera, la indicación expresa de los requisitos para el indulto y las condiciones en que se otorgaría el denominado Indulto por Razones Humanitarias.
En el referido anteproyecto de ley, hemos tomado en cuenta la descripción funcional de cada uno de los organismos del Estado y los servidores públicos que estarán encargadas de todo el proceso de solicitud y tramitación de esta figura.No se ha dejado a un lado las especificaciones sobre la documentación requerida, su publicación, impugnación y otras medidas de improcedencia que fueren pertinentes.
Es deber del Estado propiciar un marco normativo que otorgue a la ciudadanía seguridad jurídica e institucionalidad y evite que los vacíos normativos puedan traducirse en un elemento de desconfianza frente a la Administración. El país requiere de certidumbre respecto a los mandatos constitucionales y su aplicación, por lo cual ningún elemento relacionado a temáticas de interés constitucional puede escapársele al legislador.
De manera que, confiamos en que el Congreso Nacional tomará en cuenta nuestras observaciones y promoverá el inicio de un proceso de diálogo para la regulación de una figura trascendental para el buen funcionamiento del sistema penal, la protección de los derechos fundamentales, la institucionalidad y la correcta aplicación del principio de legalidad por parte del Estado dominicano.
Dr. Servio Tulio Castaños G.
16 de julio del 2018.