SANTO DOMINGO.- El jurista Emmanuel Esquea Guerrero condenó la práctica del Gobierno de recurrir al espionaje telefónico contra la politóloga Olaya Dotel Caraballo.
Advirtió que esa práctica viola la Ley 2497, que penaliza ese delito, y el artículo 44 de la Constitución de la República que garantiza el derecho a la intimidad de las personas y que “reconoce la inviolabilidad de la correspondencia, documentos o mensajes privados en formatos físico, digital, electrónico o de todo otro tipo”.
El dirigente político y abogado consideró como un hecho sumamente grave que un funcionario del Gobierno haya reconocido públicamente que organismos de seguridad del Estado se dedican a interceptar conversaciones telefónicas de los ciudadanos para luego divulgar su contenido a través de los medios de comunicación.
El doctor Esquea Guerrero se refirió a la revelación hecha por el Embajador de la República Dominicana en España sobre la violación de la privacidad, mediante espionaje telefónico, de la licenciada Olaya Dotel Caraballo, politóloga.
Consideró esa práctica como una clara demostración de que el actual gobierno, además de proteger a los corruptos que provocaron el más grande colapso financiero de la historia del país, incurre abiertamente en la grosera ilegalidad de irrespetar el derecho a la intimidad, como lo estable la Constitución de la República.
Normativa constitucional
El aspirante a la presidencia del PRD recordó que el artículo 44 de la actual carta magna establece que: “Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley”
Explico que la norma constitucional sobre la materia dispone de manera taxativa que: “El hogar, el domicilio y todo recinto privado de la persona son inviolables, salvo en los casos que sean ordenados, de conformidad con la ley, por autoridad judicial competente o en caso de flagrante delito”.
Ley 24-97
En cuanto a la ley 24-97, en el capítulo sobre “Atentados a la dignidad de las personas” esta dispone en su artículo 337 lo siguiente: “Se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de veinticinco mil a cincuenta mil pesos el hecho de atentar voluntariamente contra la intimidad de la vida privada, el o las personas que por medio de cualquiera de los procedimientos siguientes:
1.- Capten, graben o transmitan, sin el consentimiento de su autor, palabras pronunciadas de manera privada o confidencial;
2.- Capten, graben o transmitan, sin su consentimiento, la imagen de una persona que se encuentra en un lugar privado; Cuando los actos mencionados en el presente artículo han sido realizados con el conocimiento de los interesados, sin que se hayan opuesto a ello, su consentimiento se presume.
También castiga con la misma pena “el hecho de conservar, llevar o dejar llevar a conocimiento del público o de un tercero, o utilizar, de cualquier manera que sea, toda grabación o documento obtenido con ayuda de uno de los actos previstos en el artículo precedente.
Denuncia de la madre
La madre de la licenciada Dotel, María Francisca Caraballo, denuncio el pasado fin de semana que los teléfonos de su hija y de su familia estarían siendo intervenidos por organismos de seguridad del Estado, de acuerdo a un artículo publicado por el embajador César Medina, uno de los principales apologistas del ex presidente Leonel Fernández.
Medina reveló que tiene copia de un “informe de seguridad” donde Olaya Dotel alegadamente sostiene conversaciones con los jóvenes que protagonizan las protestas en reclamo de que los responsables del hoyo fiscal de más de 200 mil millones de pesos y los funcionarios corruptos del gobierno de Fernández sean llevados a la justicia.
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