Fuente: HOWARD University School of Law
Publicado por la página de la Escuela de Leyes de la Universiad de Howard, EE.UU.
Washington D. C., Estados Unidos.-La misión de investigación de la Escuela de Leyes de la Universidad de Howard enviada a República Dominicana decidió la convocatoria de la Asociación Nacional de Abogados de los Estados Unidos para luchar por el restablecimiento de la ciudadanía de los dominicanos negros de origen haitiano (afectados por la Sentencia 168/13).
Desde el 5 de junio de 2017 al 1 de agosto de 2017, el profesor John L. Woods, Jr. de la Escuela de Derecho de la Universidad de Howard y un equipo de estudiantes de derecho de Howard dirigieron una misión de investigación de derechos humanos a República Dominicana.
La misión era un proyecto de educación experimental basado en la resolución alternativa de conflictos (ADR), donde los estudiantes aplicaron su entrenamiento intensivo en derecho internacional, la ley de derechos humanos, ADR y desarrollo de capacidades de investigación de derechos humanos a la cuestión de la apatridia en República Dominicana.
Los estudiantes involucrados en la misión de la facultad de derecho fueron los estudiantes de tercer año Charles Jones, Tiffany Mane y Kayla Moore, y los estudiantes de segundo año Teliyah Carr, Yannick Gill y Alexis Marion.
“De Jim Crow al apartheid, los estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Howard han servido consistentemente como motores de la justicia social tanto en el país como en el extranjero", dijo el profesor Wood, alumno de la Facultad de Derecho de 2008. "Nuestros estudiantes contribuyeron eficazmente a este rico legado a través de su trabajo en este proyecto significativo. El problema de los apátridas sobre personas de ascendencia haitiana nacidas en República Dominicana ha sido un enigma importante para la comunidad internacional desde 2013″, dijo.
Mientras estuvieron que en República Dominicana, los estudiantes recibieron un resumen y una visión general de los asuntos políticos, económicos y sociales relacionados con el país de la Embajada de Estados Unidos. Los estudiantes también completaron asignaciones de campo con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Heartland Alliance International, OBMICA y Reconoci.do. El equipo también visitó Haití y se reunió con funcionarios del gobierno haitiano.
“Poder observar de primera mano el impacto de las leyes, las disparidades entre los grupos étnicos dentro del país y el marcado contraste entre el nivel de vida en las capitales de la República Dominicana y Haití profundizó mi comprensión de los temas en un micro y un nivel macro”, dijo Kayla Moore 3L. “Aprecié la oportunidad de trabajar, aprender y contribuir al proyecto basado en lo que aprendí”, dijo.
La misión de la facultad de derecho impulsó una visita exploratoria a República Dominicana de parte de una delegación de funcionarios de la Asociación Nacional de Abogados (NBA), incluyendo al entonces presidente Kevin Judd (HUSL ’92) y al presidente electo Juan Thomas. En respuesta a su visita y los esfuerzos de investigación del equipo de investigación de HUSL, la NBA aprobó la Resolución No. 2017-6, la cual dice en una parte:
“Los negros dominicanos de ascendencia haitiana han sido y continúan siendo sometidos a privaciones arbitrarias a la nacionalidad, a la negación del acceso a la documentación, la negación del acceso a la educación, a la negación del acceso a la asistencia de salud, una libertad de viaje a salir y entra a DR, familias desechas como resultado de la expulsión de miembros de la familia de República Dominicana, el acceso restringido y severamente limitado al empleo, la negación a igual protección de la ley, la negación de los derechos de votación, además del escalofriante efecto experimentado por las mujeres de piel negra de ascendencia haitiana en que la violencia no se denuncia por temor a la deportación”.
Además, la Resolución No. 2017-6 reconoció el trabajo de la Facultad de Derecho de la Universidad Howard y pidió “al Gobierno de República Dominicana erradicar la apatridia mediante el restablecimiento de la ciudadanía de los dominicanos negros de ascendencia haitiana”.
“La dedicación y el trabajo de nuestros estudiantes ha contribuido inmensamente a aclarar este complejo tema”, dijo el profesor Wood. “Sus hallazgos de investigación han desenterrado hechos pertinentes que han proporcionado una base y un marco para ayudar a todas las partes interesadas a alcanzar una resolución equitativa. Dichos esfuerzos se reflejan en las recientes medidas adoptadas por la Asociación Nacional de Abogados”, dijo.
Resolución No. 2017-6
ASOCIACIÓN NACIONAL DE ABOGADOS
Resolución que insta al Gobierno de República Dominicana a erradicar la apatridia mediante el restablecimiento de la ciudadanía de los dominicanos negros de ascendencia haitiana
CONSIDERANDO que la Asociación Nacional de Abogados es la red nacional más antigua y más grande del país de abogados y jueces predominantemente afroamericanos, representando aproximadamente 60,000 abogados, jueces, profesores de derecho y estudiantes de derecho y con más de 80 capítulos afiliados en todo Estados Unidos y alrededor del mundo;
CONSIDERANDO que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) define la apatridia como la falta de ciudadanía, específicamente, en el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Apátridas dispone que un apátrida es una persona que “no es considerada nacional por ningún Estado en virtud de su ley”;
CONSIDERANDO que el Gobierno de la República Dominicana (en adelante “República Dominicana”) es el hogar de la mayor población apátrida, casi todos los cuales son dominicanos negros descendencia haitiana, en las Américas;
CONSIDERANDO que el Tribunal Constitucional de República Dominicana, Sentencia 168/13 (en adelante, Sentencia 168 / 13tt) y la Ley de Naturalización 169-14 (en adelante "Ley 169-14 •) son la causa fundamental de la apatridia en República Dominicana;
CONSIDERANDO que el 23 de septiembre de 2013 el fallo 168/13 en efecto revisó retroactivamente las leyes de transmisión ciudadana del país hasta 1929 y despojó a cientos de miles de dominicanos negros de ascendencia haitiana, en su mayoría niños nacidos en República Dominicana a irregulares (indocumentados) a los trabajadores migrantes haitianos, que fue conferido en virtud de jus soli;
CONSIDERANDO que jus soli, cuando es adoptado por Estados soberanos, es un principio universal en el que el país de la ciudadanía de un niño está determinado por su país de nacimiento;
CONSIDERANDO que República Dominicana adoptó el principio jus soli por medio de sus leyes de transmisión de la ciudadanía hasta que el fallo 168/13 efectivamente despojó y / o sigue privando a generaciones de dominicanos negros de ascendencia haitiana de su ciudadanía;
CONSIDERANDO que el 21 de mayo de 2014, República Dominicana promulgó la Ley 169-14 en respuesta a la protesta de la comunidad internacional al fallo 168/13, para proporcionar un camino a la ciudadanía para aquellos que fueron despojados de su ciudadanía;
CONSIDERANDO que la Ley 169-14 (a) prevé la validación de certificados de nacimiento y re-adquisición de ciudadanía para individuos nacidos en República Dominicana entre 1929 y 2007, cuyos nacimientos estuvieron registrados en el Registro Civil Dominicano (Grupo A); y b) introdujo un procedimiento especial de registro en virtud del cual los individuos nacidos en República Dominicana cuyos nacimientos nunca estuvieron registrados en el Registro Civil Dominicano (Grupo B) pudieran solicitar el registro como extranjeros y la regularización de su estatus y, después de dos años, nacionalidad mediante el procedimiento regular de naturalización. Sin embargo, la conformidad con esta ley por muchos, principalmente individuos en el Grupo B, ha demostrado ser impracticable;
CONSIDERANDO que los factores que frustran la conformidad de los negros dominicanos de ascendencia haitiana con la Ley 169-14 (ambos del Grupo A y B) incluyen una historia bien establecida de discriminación sistémica practicada por República Dominicana en la que se privan a los dominicanos negros de descendencia haitiana de la documentación necesaria para verificar su ciudadanía (por ejemplo, acta de nacimiento, constancia de nacido vivo, y la cédula de identidad);
o (2) la re-adquisición de ciudadanía ha sido denegada para algunos individuos del Grupo A y B en posesión de los mencionados documentos de identificación personal en violación de la Ley 169-14. Estos documentos, certificados de nacimiento y tarjetas de identificación gubernamentales, son también requisitos previos para ejercer una serie de derechos fundamentales, incluyendo, pero no limitado a, el derecho a la educación y la atención médica;
CONSIDERANDO que, por consiguiente, la gran mayoría de los individuos del Grupo B no han podido inscribirse en el registro civil dominicano y ahora se enfrentan a la posibilidad de que se les rehúse la ciudadanía porque el período de inscripción especial caduca en verano de 2017. Actualmente no existen alternativas para recuperar la ciudadanía para los individuos del Grupo B;
CONSIDERANDO que, colectivamente, el fallo 168/13 y la Ley 169-14 también han repercutido negativamente en los derechos humanos de los dominicanos negros de ascendencia haitiana en República Dominicana;
CONSIDERANDO que los negros dominicanos de ascendencia haitiana han sido y continúan siendo sometidos a privaciones arbitrarias a la nacionalidad, la denegación o acceso a documentación, la negación del acceso a la educación, la negación del acceso a la asistencia sanitaria, familias fracturadas como consecuencia de la expulsión de miembros de la familia de República Dominicana, acceso restringido y severamente limitado al empleo, negación a igual protección de la ley, negación del derecho al voto, no posesión de tierra, las mujeres negras de ascendencia haitiana en las que la violencia contra las mujeres no se denuncia por temor a la deportación;
CONSIDERANDO que tales violaciones de los derechos humanos han sido evaluadas y corroboradas por la Iniciativa de Investigación de los Derechos Humanos-Estado de Derecho: Misión a la República Dominicana, un proyecto de resolución de disputas de la Escuela de Derecho de la Universidad de Howard;
CONSIDERANDO que la práctica persistente y omnipresente en República Dominicana de discriminación racial sistémica ha sido corroborada, detallada y amonestada por el Informe de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de racismo de las Naciones Unidas, discriminación, xenofobia y formas conexas de intolerancia: Misión a la República Dominicana; y
CONSIDERANDO que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó a la República Dominicana y determinó que la Sentencia 168/13 y la Ley 169-14 violaban los derechos humanos fundamentales. La CIDH constató, en parte, que la Sentencia 168/13 implicaba una privación arbitraria de la ciudadanía y que el fallo tenía un efecto discriminatorio, despojó de la ciudadanía de manera retroactiva y llevó a la apatridia a personas no consideradas ciudadanas.
POR LO TANTO SE RESUELVE, que la NBA pide a la República Dominicana que (a) restituya la ciudadanía completa de todos los dominicanos negros de ascendencia haitiana, de acuerdo con las leyes de transmisión de ciudadanía del país antes de 2005, que han conferido la ciudadanía en virtud de jus soli desde 1929; b) levantar o prorrogar el plazo actual para la readquisición de la ciudadanía, en particular el plazo especial de inscripción para los individuos del Grupo B. c) garantizar que los individuos del Grupo B son elegibles y se incluyen en todas las leyes y / ;
ASIMISMO, RESUELVE, que las leyes y / o procesos de transmisión de la ciudadanía posteriores protejan y protejan contra la discriminación sistémica que históricamente ha privado a los dominicanos negros de ascendencia haitiana de la documentación de identificación personal necesaria para verificar su ciudadanía; y
FINALMENTE, RESUELVVE, que todas las relaciones y / o asociaciones internacionales con República Dominicana estén condicionadas al reconocimiento y erradicación de la apatridia por parte de República Dominicana, así como a la eliminación de la discriminación sistémica. Incluso, pero no limitado a, tales asociaciones económicas y políticas con los Estados Unidos, Canadá, la Unión Europea (UE) y la Unión del Caribe (CARICOM).