SANTO DOMINGO, República Dominicana. – La decisión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) ante los incidentes que presentaron las barras de defensa en el caso Odebrecht, divide a los imputados en dos jurisdicciones. Tommy Galán será juzgado dentro de la jurisdicción privilegiada (en la Segunda Sala Penal de la SCJ) por ser funcionario público, mientras que Ángel Rondón Rijo, Víctor Díaz Rúa, Andrés Bautista, Conrado Pittaluga y Roberto Rodríguez; serán juzgados en jurisdicción ordinaria (en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva).
Este fallo generó opiniones encontradas en los profesionales del derecho. Desde los magistrados que integran el Pleno, donde hubo cinco votos disidentes, hasta los abogados que litigan en los tribunales a diario.
El abogado Plutarco Jáquez se expresó en acuerdo con la decisión, aunque no con las motivaciones que utilizaron como base argumental. Al ser interrogado en el Palacio de Justicia, explicó que el núcleo fundamental que utilizó el Pleno para fundamentarse fue que en la jurisdicción privilegiada “se viola el derecho a recurrir”, cuando debió limitarse al hecho de que los imputados (a excepción de Galán) no son servidores públicos, por lo que no les corresponde la jurisdicción privilegiada.
“Imagínese que a ellos los hubieran dejado en la Sala Penal con Galán. ¿Les estaban violando el derecho a recurrir? No. Entonces esa no es la razón para traerlos aquí (refiriéndose al Palacio de Justicia)”, ejemplificó Jáquez.
En contraste, Diego Babado Torres, presidente del Colegio de Abogados, entiende que el fallo es cónsono con la legislación y con los convenios internacionales de derechos humanos de los que República Dominicana es signatario.
Un tercer punto de vista tuvo Tomás Castro, quien lo consideró como una decisión política, que en palabras propias expresó como: “Son jueces políticos y han dado una decisión política para que descarguen al senador de San Cristóbal, se pueda reelegir como tal y sirva de base para descargar a todos los imputados en el caso Odebrecht a nivel de primer grado”.
Otro aspecto criticado sobre la sentencia, que estará íntegra el 28 de enero, es que en el año 2017, el órgano judicial superior se declaró competente para conocer el caso y designó a Francisco Ortega Polanco como juez de instrucción. Con la decisión que el Pleno tomó ayer, la SCJ cambió su posición, se declaró incompetente y declinó el caso a otros tribunales. Ese aspecto causó contradicción en la valoración del caso.
“Fue esa SCJ que dijo que era competente hace dos años y nueve meses”.