SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Fue en enero de este año 2020 cuando el Contralor del Banco de Reservas, Andrés Guerrero, remitió al Consejo de Directores su memorando “De política de pago de bono especial Administrador General del Banco de Reservas de la República Dominicana”, y que consecuentemente fue aprobado.

El documento habría sido una iniciativa del presidente del Consejo, Donald Guerrero, Ministro de Hacienda, y lo presentó por una vía administrativa y no precisamente por el más alto organismo. El documento en manos de Acento tiene fecha 30 de enero 2020, y explica que se trata de un “incentivo laboral”.

Como antecedentes habría que agregar que los administradores generales Vicente Bengoa Albizu, Daniel Toribio Marmolejos, Enrique Ramirez Paniagua y Simón Lizardo Amézquita habían disfrutado de “bonificaciones” o “incentivos por desempeño”, y precisamente por la ambición de aumentar sus ingresos se iniciaron prácticas de abultamiento de los beneficios anuales del Banco de Reservas, que con Enrique Ramirez Paniagua llegaron a 5 mil millones de pesos y con Simón Lizardo Amézquita a 9 mil millones de pesos en utilidades.

Eso no toma en cuenta si el Banco tenía o no reservas para los malos préstamos ni para las contingencias que asumía en nombre del gobierno. Tampoco si cumplía con el capital mínimo requerido para los bancos múltiples. Tampoco toma en cuenta la calidad de las “ganancias”. La práctica en algunos bancos desaparecidos (Bancomercio y Baninter) se recuerda, que repartían pérdidas como ganancias. Una de las tragedias del Banco de Reservas ha sido registrar “utilidades netas en los libros”, por la vía de compras de papeles comerciales del gobierno, mientras que los préstamos al sector privado resultan desastrosos. Son muchos los ejemplos que se citan, y las conexiones políticas de muchos de esos préstamos.

La resolución de incentivo laboral al Administrador General del Banco de Reservas

La resolución establece que el monto mínimo base en pesos para distribuir beneficios será de RD7,625,192,863, que deberá obtener el banco como utilidad del período “para que el Administrador General pueda recibir bono adicional”. Las utilidades netas del Banco de Reservas para esta operación se calculan durante los últimos tres años (2017, 2018, 2019).

La versión que tiene Acento es que sólo por esta decisión el Administrador General saliente, Simón Lizardo Amézquita, recibió 76 millones de pesos, tomando en cuenta que los resultados del último año registraron utilidades sobre los 9 mil millones de pesos.

La resolución también establece un periodo de 3 años para la revisión del monto mínimo base que deberá obtener el banco como utilidad neta, para el cálculo del incentivo especial.

Y agrega que se aprueba “pagar al Administrador General del Banco, un bono especial equivalente al 1% del monto mínimo base establecido en esta metodología” y aprueba un incentivo especial adicional de un 1.5% calculado sobre el monto que exceda el monto mínimo base establecido en esta metodología. Es doblemente incentivado, por supuesta eficiencia, y es lo que lleva a pagar incentivo por encima de los cien millones de pesos al administrador saliente.

La otra decisión incluye “el pago de un incentivo especial, a ser distribuido por el Administrador General entre los miembros del personal que él considere han realizado labores extraordinarias durante el período, equivalente a un 2.4 veces, el monto del Bono especial otorgado al Administrador”.

Obviuo, que estos incentivos no se encuentran en ninguna institución financiera, por más eficiente que sea. Es una verdadera aberración y dispendio del dinero público. Primero le otorgan al Administrador un 1% del monto mínimo (7.6 mil millones de pesos), más 1.5% sobre el monto que exceda a los 7.6 mil millones de pesos, más un monto 2.4 veces al bono especial otorgado al Administrador. Si esto no es un robo ¿qué podría serlo?

El punto 5 dice que en caso de que la utilidad neta no alcance el monto mínimo base establecido, no se otorgue el bono especial al Administrador. “En este caso, el Consejo de Directores tendrá potestad de establecer el monto a pagar al Administrador por este concepto”.

Anexamos copia del documento llevado al Consejo de Directores, y que habría sido aprobado, a instancia del presidente del Consejo de Directores.

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