SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció que las autoridades deben crear los mecanismos y estructuras indispensables para que en el caso de los trabajadores que no poseen un estatus migratorio regular, el empleador cumpla con las obligaciones de afiliación y cotización al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
En ese sentido, la referida Sala en su sentencia número 033-2021-SSEN-00675, casó parcialmente la sentencia impugnada, al considerar que el tribunal de segundo grado no podía declarar resuelto el contrato de trabajo por dimisión justificada y aceptar la demanda en reclamación de prestaciones laborales y reclamo de daños y perjuicios por la no cotización en el Sistema de Seguridad Social (TSS).
El criterio de la Alta Corte es que, el hecho de que un trabajador no posea la documentación legal que posibilite cotizar por él en el SDSS no libera a la empresa que contrata, ya que este hecho (la no documentación legal) era de su conocimiento al momento de la contratación y no obstante lo hizo.
La decisión fue adoptada por los jueces Manuel Alexis Read Ortiz, quien preside la Sala; y los magistrados: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Nancy I. Salcedo Fernández.