SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El jurista Cándido Simón planteó hoy que el Tribunal Constitucional (TC) es la instancia llamada a sacar del atolladero la crisis electoral creada con la suspensión de las elecciones municipales de este domingo y advierte que el otro camino apunta a una reforma constitucional.
Aunque la crisis abierta no se limita al aspecto jurídico-constitucional, el camino señalado por el jurista Simón lleva a neutralizar y sacar de la piel de la democracia dominicana al menos unas de las púas que la está agujereando.
Bajo el título "Nuevas elecciones municipales exigen reforma constitucional", Simón advierte en un texto enviado a www.acento.com.do que esto es lo que se impone para que se pueda efectuar una nueva convocatoria a elecciones, "a menos que el Tribunal Constitucional interprete lo contrario mediante el denominado 'procedimiento por conflicto de competencia'", manifestó.
Mediante esto último, el TC dirá cuál "es el procedimiento a seguir, debido a que las leyes que rigen la materia solo se refieren a los casos de nulidad parcial de las elecciones municipales en determinadas juntas electorales, pero no han previsto el caso generado por la Junta Central Electoral al 'suspender' las elecciones a nivel nacional", advirtió el jurista.
Al efecto, recuerda que el artículo 209 de la Constitución manda (a) que las elecciones municipales se hagan separadas de las Presidenciales y Congresuales (b) que las municipales se realicen el tercer domingo del mes de febrero y las otras juntas el tercer domingo del mes de mayo (c) en lo demás delega que las mismas se celebren conforme a la ley, "pero no autoriza que por ley se cambien esas fechas".
La Constitución, recueda Simón, establece una fórmula para el caso que en comicios presidenciales nadie resulte ganador "el día pautado con por lo menos el cincuenta más uno de los votos válidos emitidos, pero tampoco no prevé nada para el caso de la anulación general de las elecciones municipales como ha sucedido".
La ley, entonces, prevé el procedimiento de nuevas elecciones en caso de nulidad parcial, en colegios electorales, "pero no establece nada en caso de nulidad general de las elecciones municipales" que es lo ocurrido este domingo.
"El caso de nuevas elecciones en treinta días a partir de la nulidad de unas elecciones municipales por una junta electoral determinada no puede aplicarse al caso de nulidad general las elecciones, como ha sucedido ahora", alerta.
Por todo ello, solo una reforma a la Constitución para incorporar la nueva fecha salvaría la situación, "a menos que apoderen al Tribunal Constitucional, que sería la otra opción previsible", plantea.
En efecto, el Tribunal Constitucional podría establecer "el procedimiento a seguir" mediante una sentencia interpretativa aditiva (art.47.II, Ley 137-11) previo requerimiento consultivo de la Junta Central Electoral mediante el procedimiento de "conflicto de competencia" (art.59 al 62,Ley 137-11), tal como ya lo hizo en una ocasión la Defensora del Pueblo para que el TC interpretara el estatus jerárquico de los Defensos Adjuntos", recuerda Cándido Simón.
"Bien podría el Tribunal Constititucional interpretar que el plazo de sesenta días previsto por el artículo 209.3 constitucional para elecciones extraordinarias en nivel presidencial aplicaría también para el nivel municipal en caso de nulidad general de las elecciones, debido a la impresión de la ley", sostuvo a manera de recomendación.
Aludió con ello a la sentencia TC/0441/19 que "sentó el precedente en el cuarto dispositivo que es interpretativa aditiva del artículo 8 de la Ley 33-18 al agregarle que las causas de renuncia automática de afiliación a un partido, agrupación o movimiento político 'solo será válida previo juicio disciplinario llevado a cabo con observancia de las garantías del debido proceso' ".