SANTO DOMINGO, República Dominicana (Dr. Fernando R. Morales Billini).- El ruido en nuestro país es uno de los problemas que diariamente y de forma intensiva afecta nuestra población, la degradación ambiental que este produce, incide significativamente sobre la salud así como en el bienestar del hombre y los animales y perturban de forma contundente las relaciones sociales entre los conciudadanos.
Cada día nuestra sociedad es sistemáticamente bombardeada por impactos de ruido (contaminación auditiva), que provienen de los colmadones, guaguas anunciadoras, bocinas en los vehículos, motocicletas sin silenciadores, propaganda variada y hasta en las conversaciones cotidianas los dominicanos cada día más, gritan ruidosamente al hablar.
La afectación de la contaminación auditiva, no se limita solamente a las persistentes molestias que afectan a sus vecinos, a los niños, pacientes que necesitan reposo, que no dejan dormir a los conciudadanos, como le sucede a miles de dominicanos que ven invadida su privacidad, su hogar y su descanso, este además genera importantes efectos nocivos a la salud de todos los que se encuentran expuestos.
La dañina exposición a altos niveles de ruido, se mide en decibeles (dB) y afecta patológicamente diferentes sistemas y aparatos del organismo, entre ellos podemos ver:
Deterioro de la capacidad auditiva (temporal o permanentemente) en la banda comprendida entre 75 dB(A) y 125 dB(A). Nuestros colmadones frecuentemente sobrepasan los 90 dB(A).
Trastornos del sueño como insomnio y stress, cambios del comportamiento, ansiedad, angustia y otro tipo de afecciones psicológicos,
Afección de la concentración, del rendimiento laboral e intelectual, imposibilidad de sentirse descansado y en armonía con su entorno.
Deterioro del sistema cardiovascular, con alteraciones del ritmo cardíaco, hipertensión arterial y excitabilidad vascular por efectos de carácter neurovegetativo.
Afección de glándulas endocrinas, con alteraciones hipofisarias y aumento de la secreción de adrenalina.
Trastornos del Aparato digestivo, con afectación gastroduodenal y del intestino grueso, como Colon Irritable.
Estudios realizados desde un punto de vista médico y antropológico, han permitido detectar que determinadas frecuencias de sonido llegan a alterar el comportamiento de las personas. Las altas frecuencias son asociadas a comportamientos de estrés, euforia y agresividad y las bajas frecuencias con relajamiento y tranquilidad. Investigadores aseguran que algunos tipos de sonido tienen la capacidad de lograr efectos de narcosis similares a los que producen las drogas convencionales. producen incremento del estrés, y su consecuente efecto como: Alteraciones mentales, tendencia a actitudes agresivas, dificultades de observación, concentración, rendimiento y por tanto se convierte en un facilitador de accidentes.
Además, altera significativamente el habitad de la fauna circundante, de animales y aves provocando un efecto dañino sobre los ecosistemas.
Los seres humanos para iniciar la fase de descanso necesitamos niveles inferiores a 40 dB, si iniciamos una actividad de trabajo que necesita concentración son necesarios niveles menores a los 55 dB.
La Ley No. 287-04 sobre Prevención, Supresión y Limitación de Ruidos Nocivos y Molestos que Producen Contaminación Sonara, en sus considerandos da las argumentaciones y justificantes que dejan ver claramente la necesidad de aplicación de esta Ley, la cual establece en su articulado la regularización, modo de aplicación, penalización y la medida en decibeles permitidos, al igual como lo regulan todos los países del mundo.
ARTÍCULO 2: Es prohibida dentro del ámbito de las zonas urbanas de la República Dominicana, y por tanto susceptible de suspensión y de indemnización por daño, la producción de ruidos nocivos o molestos, cualesquiera fueran su origen y el lugar en que se produzcan.
ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo reglamentará los decibeles permitidos de ruido, considerando, las zonas residenciales, comerciales o industriales y el horario diurno y nocturno respectivo, señalando específicamente el límite hasta el cual no se considera ruido nocivo o molesto, de acuerdo a los estudios que deberá presentar la Secretaría de Estado de Medioambiente y Recursos Naturales.
Tabla 4.1 Clasificación de niveles de ruido y sus efectos en los humanos |
ESTÁNDARES DE CONTAMINACIÓN SÓNICA 4.1. Clasificación de Niveles de Ruidos Continuos y sus Efectos en los Humanos. Tabla 4.1. En dB.
Grado de Ruido | Efecto en Humanos | Rango en dB(A) | Rango de Tiempo |
A:Moderado | Molestia común | 50-65
40-50 |
Diurno (7 am-9 pm)
Nocturno (9 pm -7 am) |
B: Alto | Molestia grave | 65-80 50-65 |
Diurno (7 am -9 pm)
Nocturno (9 pm- 7 am) |
C: Muy alto | Riesgos | 80 hasta 90 | En 8 horas |
D: Ensordecedor | Riesgos graves de pérdida de la audición | Mayor de 90 hasta 140 | Por lo menos en 8 horas |
Es nuestro deber luchar cada día por controlar esta francachela desbocada, por mejorar nuestra calidad de vida, velar por el cumplimiento de niveles saludables de ruido y garantizar a la ciudadanía, su control definitivo y con esto estaríamos facilitando mejor salud, menos explosiones de violencia entre los que están expuestos al ruido y estaríamos colocándonos dentro de los estándares de países de alto servicio social.
Penosamente la molestia por la contaminación ambiental, lejos de solucionarse, se agrava cada día, constituyéndose en uno de los factores más patológicos en la cadena de degradación de nuestros ciudadanos, disponemos de una ley pero solo se logra la aplicación de algunas medidas correctoras en determinadas situaciones específicas, En las autoridades competentes luce el dejar hacer, lo que permite que el vandalismo acústico y sus conscuencias esté presente en cada momento.