Dimisión justificada, callar por temor a perder el empleo o acuerdos consensuales suponen algunas de las razones por las cuales existen pocas denuncias por acoso laboral en el país.
El acoso laboral, también conocido como mobbing, consiste en aquellos tratos denigrantes o humillantes que envuelven agresiones psicológicas de manera reiterada, realizadas por el empleador o uno de sus subordinados en perjuicio del trabajador o trabajadora, y que se traduce en una violación a la integridad y dignidad de la persona afectada.
Estas actitudes van desde gritos, insultos, la sobrecarga selectiva a la víctima con mucho trabajo, amenazas continuas, modificación de las responsabilidades de su puesto de trabajo sin previo aviso, hasta el trato indiferente y discriminatorio.
Aunque estos casos no son tan divulgados, en redes sociales este tipo de abusos y violencia son un secreto a voces. Recientemente se hizo viral un supuesto caso de violencia verbal por parte de un empleadora a su empleada, por razones que no han podido ser confirmadas.
Efectos psicológicos
Los efectos sufridos por acoso laboral o violencia psicológica pueden llegar a ser devastadores para la víctima, causando serios problemas psicológicos como ansiedad, depresión, estrés, baja autoestima, desmotivación laboral, perturbación en el ámbito laboral y en los peor de los casos un daño en la reputación de ésta. Así lo explicó Clara Céspedes Valdez, profesional en salud metal.
Uno de los casos en la memoria pública por presunto acoso laboral con fuertes consecuencias fue el de la sargento mayor Anny Montero Montero, de 34 años, quien se quitó la vida de un disparo en 2018 luego de que supuestamente fuera víctima de acoso laboral por parte de un superior. La sargento se disparó en un baño de la embajada estadounidense.
Aunque los reportes de la Policía Nacional concluyeron que Montero no reportó ninguna situación de acoso, la titular de la Dirección contra la Violencia de Género de la Procuraduría, en ese entonces, Andrea Camacho, alertó que de las 70 mil denuncias por asedio que se recibían al año, un 20% correspondía a acoso laboral.
A pesar de ese anuncio y de lo frecuente que es este tipo de violencia, en República Dominicana es inusual escuchar de un proceso judicial en curso por este tipo de abuso. En la mayoría de los casos se concilia entre las partes involucradas y no se vuelve a hablar del tema.
Las pruebas y demandas
De acuerdo con el abogado Manuel Aurelio Gómez, estos casos son poco probables que lleguen a los tribunales pues “es un escenario un poco complejo, la opción que el trabajador elige mayormente es la de ejercer la dimisión justificada y reclamar sus derechos laborales cuando no se llega a un acuerdo”.
A esto le suma lo “difícil” que se hace conseguir las pruebas necesarias para sostener una denuncia de tal magnitud en los tribunales.
“En estos casos las pruebas pueden ser testigos, los cuales no son fáciles de obtener, más aún si estos permanecen laborando en la empresa. También están las pruebas escritas, correos o comunicaciones que prueben, por ejemplo, que el empleador ha incurrido en un uso abusivo de su facultad de modificar las condiciones del contrato de trabajo, lo cual se traduce también en un acoso laboral”, dijo el jurista.
A la hora de presentar pruebas hay empleados que recurrren a grabar a su empleador, sin embargo, este tipo de evidencias puede ser un arma de doble filo. Por un lado dicha grabación pudiera servir como prueba fehaciente ante un tribunal u autoridad, pero por otro lado, si la grabación se hace sin el consentimiento de ese tercero, se pudiera considerar como violación a su intimidad, hecho que se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de 25 mil a 50 mil pesos, según el artículo 337 del Código Penal.
De la protección al empleado
El actual Código de Trabajo no aborda de manera directa el tema del acoso laboral, sin embargo, el artículo 46.8 señala como obligación del empleador guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltrato de palabra y de obra.
El artículo 333 del mismo Código prohíbe a los empleadores realizar prácticas desleales o contrarias a la ética profesional del trabajo. Específicamente su numeral 7 establece que “usar la fuerza, violencia, intimidación o amenaza, o cualquier forma de coerción contra los trabajadores o sindicatos de trabajadores, con el objeto de impedir u obstaculizar el ejercicio de los derechos consagrados por las leyes en favor de los mismos”.
Además el Principio Fundamental XII de ese mismo Código de Trabajo resalta el respeto a la dignidad del trabajador.
Gómez señaló que el hecho pudiera tener implicaciones penales si durante la comisión del mismo, se transgrede la Ley 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar en lo relativo a la violación a la intimidad o produzca actos de discriminación en perjuicio de la víctima, como lo estipula el artículo 336-1 y siguientes del Código Penal dominicano.
Ese artículo del Código Penal dice que este tipo discriminación es castigado con dos años de prisión y cincuenta mil pesos de multa.
Al ser este un problema que puede presentarse en cualquier empresa o lugar de trabajo, Acento se comunicó con el Ministerio de Trabajo para conocer si la institución lleva un registro de las denuncias por violencia o acoso laboral, sin embargo al momento de publicación de este escrito no fue posible conseguir esa información.