SANTIAGO, República Dominicana.-El activista pro Estado laico Güido Riggio Pou recordó a los católicos que el Estado Vaticano no castiga la práctica del aborto con sanciones penales, sino con simples sanciones morales y religiosas, lo que contradice la exigencia de la Iglesia Católica en República Dominicana para que se establezcan en el Código Penal fuertes sanciones contra quienes participen en la interrupción de un embarazo por cualquier causa.
Las exigencias de la Iglesia Católica y las demás iglesias incluirían castigos para los médicos que presten auxilio a una mujer que haya interrumpido un embarazo por cualquier causa, además de castigar a la madre.
Riggio Pou denunció que la Iglesia de Roma, mientras le exige al Estado Dominicano penalizar el aborto con prisión, desde siempre ha procedido a excluir de toda responsabilidad penal a quienes en su territorio estatal incurran en esta práctica considerada como un delito, tal como estableció en su derecho canónico.
Las declaraciones de Güido Riggio Pou están contenidas en una carta enviada a la dirección de Acento.com.do, que reproducimos a continuación:
Señor:
Director de Acento.com.do
Ante esta situación de confusiones creo que se hace imperativo y oportuno denunciar por el prestigioso medio que usted dirige lo siguiente:
Que la Iglesia de Roma, mientras le exige al Estado Dominicano penalizar el aborto con prisión, desde siempre ha procedido a excluir de toda responsabilidad penal a quienes en su territorio estatal incurren en este delito, es decir, que, según reza el Código de Derecho Canónico que se aplica en Estado de la Ciudad del Vaticano (I), según su Acápite Penal, ningún ciudadano o ciudadana de ese Estado puede tomar la cárcel por el delito de aborto, sea éste intencional o terapéutico.
De manera que, el Estado de la Ciudad del Vaticano y su Santa Sede, muy lejos de establecer una sanción penal que condene a prisión a los culpables del delito de aborto , como pretende hacerlo en la Republica dominicana, solo se limita a sancionar moralmente a los culpables, aplicándoles la Excomunión Latae (Ipso facto incurrenda, sin necesidad de juicio alguno, como a Duarte para favorecer a Santana), lo que equivale a una simple sanción moral, pero no penal como pretende imponerle a los dominicanos y a las dominicanas su Iglesia criolla subsidiaria, cuyo clero ha jurado por una constitución extraña a la nuestra, por su amada Constitución Apostólica, la que realmente obedece y rinden tributo.
Debemos destacar, que desde su fundación, el Estado Vaticano jamás ha sancionado a nadie con prisión por este delito de aborto, solo moralmente.
Y me pregunto ¿Cómo puede un Estado exigirle a otro Estado aplicar una sanción que no aplica en su propio territorio?
Esta posición de privilegios y acepción que asume la iglesia de Roma ante a nuestro Estado, contra el buen juicio del Presidente Danilo Medina, es totalmente insostenible y por demás insolente, pues no acoge el principio de reciprocidad y de respeto que debe imperar en las relaciones entre dos Estados modernos.
Atentamente
Guido Riggio Pou
Santiago RD
Santiago, 8 de diciembre 2014
( I ) Referencia.
CODIGO DE DERECHO CANONICO
Promulgado por la Autoridad de Juan Pablo II, Papa.
Dado en Roma, el día 25 de Enero de 1983
TÍTULO VI
DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA LIBERTAD DEL HOMBRE
1398 Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae.
Ver enlance: