SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Junta Central Electoral debe dejar a un lado la presión para que se apruebe una ley de partidos políticos, y dedicarse a trabajar para actualizar la ley electoral, y para ello debe realizar reuniones con el presidente de la República, Danilo Medina, y con los presidentes del Congreso y de los partidos políticos.

La propuesta fue formulada por el magistrado Hedí Olivares Ortega, miembro del Pleno de la Junta Central Electoral, quien entiende que ya es una quimera pensar en que los partidos políticos aprobarán una ley de partidos. Dice el abogado y experto que la aprobación del voto preferencial en la Cámara de Diputados es una muestra de que existe un convencimiento de que no pasará la ley de partidos.

Olivares Ortega dice que la cúpula de los partidos se resiste a ser controlados por la Junta Central Electoral.

“Todo parece indicar que las cúpulas de los partidos, sin importar que se encuentren en el poder o en la oposición, se resisten a que temas como el financiero y el de la escogencia de las candidaturas sean controlados por el órgano electoral, como lo establece el proyecto de Ley de Partidos, en un tiempo en el que a pesar de haberse consagrado en el artículo 216 de la Constitución Política, la democracia interna de los partidos políticos, se observa un retroceso de tal magnitud que directivos de algunos partidos se extienden los períodos para los cuales fueron electos conforme a los estatutos, sin que ninguna autoridad pueda obligarlos a someterse a la legalidad”, dice la carta de Olivares a Roberto Rosario.

A continuación la propuesta:

Dr. ROBERTO ROSARIO MARQUEZ

Presidente de la Junta Central Electoral,

Su Despacho.-

Vía:Dr. Hilario Espiñeira Ceballos, Sec. Gral.

Propuesta al Pleno de concentrar su esfuerzo en procurar la aprobación del Proyecto de Reforma a la Ley Electoral 275-97, sometido por la Junta Central Electoral.

Honorable Magistrado:

Muy cortésmente, convencido de que en este momento no existe la voluntad política de aprobar una Ley de Partidos para ser implementada antes de las elecciones nacionales que deberán celebrarse el 15 de mayo del 2016, tengo a bien solicitarle incluir en la agenda correspondiente a la próxima sesión administrativa del Pleno, las consideraciones que le expreso a continuación: 

1.Han transcurrido 27 meses desde que nuestro órgano haciendo uso del derecho a iniciativa en la formación de las leyes consagrado en el artículo 96 de la Constitución, sometió por ante el Congreso Nacional los proyectos de Ley de Partidos Políticos y de Reforma a la Ley Electoral de la República Dominicana, después de que fueran consultados con la comunidad política nacional a través de la Organización de Estados Americanos (OEA), sin que se pueda vislumbrar en la actualidad la posibilidad de que sean aprobados antes de las próximas elecciones nacionales.

2. La aprobación de urgencia en dos lecturas consecutivas de la modalidad del voto preferencial por parte de la Cámara de Diputados el pasado día 11, demuestra claramente que hasta los legisladores dudan de la posibilidad de que las mencionadas iniciativas sean conocidas antes de los próximos comicios, en cuyo caso hubiesen esperado la reforma a la Ley Electoral para aprobarlo.

3. Los hechos nos han demostrado claramente que la Ley de Partidos es un discurso romántico de los años noventa que las cúpulas de nuestros partidos se niegan a abandonar y se resisten a aprobar.  Solo eso explica que se hiciera una reforma constitucional el 26 de enero del 2010, en la que se constitucionalizó la democracia interna y la transparencia de los partidos, sin que se garantizara la aprobación de la Ley de Partidos que lleva más de una década sobre la mesa del legislativo.

4. Todo parece indicar que las cúpulas de los partidos, sin importar que se encuentren en el poder o en la oposición, se resisten a que temas como el financiero y el de la escogencia de las candidaturas sean controlados por el órgano electoral, como lo establece el proyecto de Ley de Partidos, en un tiempo en el que a pesar de haberse consagrado en el artículo 216 de la Constitución Política, la democracia interna de los partidos políticos, se observa un retroceso de tal magnitud que directivos de algunos partidos se extienden los períodos para los cuales fueron electos conforme a los estatutos, sin que ninguna autoridad pueda obligarlos a someterse a la legalidad.

5. La falta de interés del liderazgo político en aprobar los mencionados proyectos, parece confirmar la cultura nuestra de solo realizar reformas electorales bajo la presión de las crisis políticas, cuando lo aconsejable es que después de cada elecciones se reforme la Ley Electoral, para mejorarla y  actualizarla conforme a las debilidades observadas en las mismas.

6. Resulta oportuno aclarar que la Ley de Partidos -cuando algún día sea aprobada- solo se limitará a regular la vida interna de los partidos y las agrupaciones  políticas, debido a que durante muchos años se ha venido planteando como la solución a todos los defectos y carencias de nuestra democracia de partidos, a tal extremo que muchas personas la han confundido con la Ley Electoral en lo relativo a la regulación de las campañas electorales.

7. De esa incorrecta apreciación nos hemos contagiado hasta nosotros en la Junta Central Electoral, al haber situado en término de prioridad e importancia el Proyecto de Ley Partidos Políticos por encima de la necesaria reforma de nuestra Ley Orgánica Electoral 275-97.

8. Para situar cada iniciativa legislativa en su justo contexto, solo me limitaré a recordar que cada país en América Latina cuenta con una Ley Electoral, pero solo nueve tienen además una Ley de Partidos, todas las cuales han sido aprobadas después del año 1985.  Es decir, que la democracia puede funcionar -como ha ocurrido hasta ahora en nuestro país- sin una Ley de Partidos, pero no sin una Ley Electoral.

9. Para evitar confusión, debo aclarar que con este criterio no estoy renunciando a la convicción de que para superar el déficit de la Ley Electoral en lo relativo a la democracia interna y la transparencia de los partidos políticos, consagrada en el artículo 216 de la Constitución de la República, se hace necesario que se apruebe lo antes posible la Ley de Partidos.

10.  Sin embargo, ante la actitud remisa de las cúpulas de los partidos en relación con esa ley, considero que debemos concentrar nuestros mayores esfuerzos a partir de este momento, en procurar la aprobación de la reforma a la Ley Electoral, que por ser nuestra ley orgánica tenemos todo el derecho de reclamar que sea aprobada.  En cambio, la Ley de Partidos aunque es de nuestro interés, es a los propios partidos políticos y a la sociedad a quienes les corresponde procurar su aprobación.

11.  El  impacto recibido por la Ley Electoral a partir de la reforma constitucional del 26 de enero del 2010, como consecuencia de la creación del Tribunal Superior Electoral, para conocer los asuntos contenciosos electorales y la eliminación de la Cámara Contenciosa y la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral, son motivos más que suficientes para reclamar la aprobación urgente de la reforma a la Ley Electoral para sintonizarla con la nueva Constitución Política.

12.  En ese sentido, debemos recordar que a partir de la mencionada reforma constitucional, nuestro órgano se ha visto precisado a utilizar la Ley Electoral que estaba vigente antes de la reforma del 2003 que creó las cámaras administrativa y contenciosa, en perjuicio del fortalecimiento institucional de nuestro órgano.

13.  El anacronismo de la Ley Electoral es tal, que cuando se promulgó el 21 de diciembre del año 1997, el sistema electoral tenía como dos de sus debilidades más preocupantes, la compra de cédula y el peligro de los fraudes propiciados por el propio órgano electoral, mientras que en la actualidad nuestro principal desafío lo constituye el control del uso de los recursos del Estado y los ayuntamientos en las campañas.

14.  En la actualidad el principal problema de los procesos electorales tiene que ver con la debilidad del órgano electoral para garantizar la equidad en las competiciones. En ese sentido, el problema del uso y abuso de los recursos del Estado y los ayuntamientos, se ha convertido en uno de los principales elementos que empañan los procesos electorales. Solo una reforma integral a la Ley Electoral 275-97, que le sirva de herramienta a la Junta Central Electoral para controlar con efectividad el uso de los recursos del Estado en las campañas, puede garantizar la equidad e integridad de los procesos electorales.

15.  Garantizar la igualdad de oportunidades en los procesos electorales debe ser la más sagrada y preciada de nuestras metas.  Y para acercarnos a ella, desafortunadamente no basta con que el párrafo IV del artículo 212 de la Constitución de la República haya dispuesto lo siguiente: “La Junta Central Electoral velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de la campaña y transparencia en la utilización del financiamiento.  En consecuencia, tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación”(subrayado nuestro).

16.  Para quien suscribe sería suficiente con ese mandato constitucional, con la facultad reglamentaria y con la firme voluntad de garantizar la igualdad de oportunidades en la competencia electoral, para la Junta Central Electoral poder realizar unas elecciones equitativas.  Sin embargo, ante el hecho de que nuestro órgano decidió desde las pasadas elecciones, no hacer uso de la facultad constitucional que le da el mencionado artículo para reglamentar los tiempos y limites en los gastos de campaña, bajo el argumento de que es al legislador a quien le corresponde hacerlo, tenemos el deber de luchar para el cumplimiento de esa responsabilidad que la Constitución ha puesto en nuestras manos, haciendo todo el esfuerzo posible para que sea aprobada con carácter de urgencia la reforma a la Ley Electoral.

17.  Por todas esas razones tengo a bien proponer al Honorable Pleno, procurar la aprobación urgente de la reforma a la Ley Electoral 275-97, tomando las decisiones siguientes:

Primero: Declarar  de alto interés y de urgencia para el adecuado funcionamiento de la Junta Central Electoral,la aprobación de la reforma a la Ley Electoral 275-97, para adaptarla a la Constitución proclamada el 26 de enero del 2010.

Segundo: Solicitarle una audiencia con el Pleno de la Junta Central Electoral al ciudadano Presidente de la República, Lic. Danilo Medina Sánchez, para conversar sobre la necesidad de la aprobación del proyecto de reforma a la Ley Electoral que cursa en el Congreso Nacional.

Tercero: Solicitarle sendas citas a los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados de la República, señores, Dr. Reynaldo Pared Pérez y Lic. Abel Martínez, para conversar sobre la importancia que reviste la aprobación del referido proyecto para el funcionamiento de la Junta Central Electoral y el buen desarrollo de las futuras elecciones.

Cuarto: Coordinar reuniones por separado con los presidentes y secretarios generales de los partidos políticos, así como con los ex Presidentes de la República, para solicitarle el apoyo a la mencionada iniciativa legislativa.

Quinto: Coordinar encuentros con los propietarios y los directores de los medios noticiosos de comunicación escritos, radiales y televisivos, para conversar sobre los aspectos de su interés contenidos en el proyecto de reforma a la  Ley Electoral.

Sexto: Coordinar  sendas  reuniones  con  Monseñor Agripino Núñez Collado en su calidad de Presidente del Consejo Económico y Social y las principales organizaciones de la sociedad civil que participan de las actividades relacionadas con institucionalidad y asuntos electorales, para conversar sobre el referido tema.

Esperando que la presente propuesta sea de su interés y merezca su apoyo, se despide,

Atentamente,

Eddy Olivares Ortega

Miembro Titular