MIAMI, Florida.-La comunidad dominicana residente en el exterior espera que sobre el autor material del atentado en el Metro de Santo Domingo “recaiga todo el peso de la Ley”, ya que según entienden “es el primer hecho de esta naturaleza y que hay que dar un escarmiento para que nunca más se repitan sucesos de esta índole”.

“Esperamos que las autoridades dominicanas elaboren un expediente sin desperdicios, como diríamos en buen dominicano, para que cuando el caso sea conocido en la justicia, no se alegue que no hay suficientes pruebas para una justa condena”, según sostienen.

Conforme ha indicado la Policía Nacional, Frankelis Holguín, admitió este miércoles haber sido el autor del incendio en la segunda línea del Metro de Santo Domingo, ocurrido en las denominadas “horas pico” justo este mismo lunes en la mañana.

El hecho catalogado por las propias autoridades como un “atentado”  provocó más de una veintena de heridos y lesionados, algunos de los cuales se encuentran aún hospitalizados por graves quemaduras.

Ley Antiterrorista de la República Dominicana

A pesar de que existen algunas “discrepancias” entre autoridades sobre si el incendio en el Metro de Santo Domingo se puede catalogar como un “hecho terrorista” y de que muy poco se había hablado hasta el momento sobre la existencia de una ley que trata éstos temas, importante en estos tiempos y que constantemente es analizado por grandes potencias como los Estados Unidos, República Dominicana, cuenta con una Ley antiterrorista emitida en el año 2008.

La Ley 267-08 sobre Terrorismo crea “la Dirección y el Comité Nacional Antiterrorista”, instancias muy pocos conocidas por la inmensa mayoría de dominicanos.

En su artículo 5, la referida Ley establece que  “constituyen actos de terrorismo todos aquéllos que se ejecuten empleando medios susceptibles de provocar en forma indiscriminada o atroz, muertes, heridas, lesiones físicas o psicológicas, de un número indeterminado de personas”.

“O graves estragos materiales a infraestructuras estratégicas de la nación o propiedad de particulares, con la finalidad de atemorizar a la población en general o determinados sectores de ésta, obligando al gobierno nacional, a otro gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo”.

Atentados con bombas, sustancias peligrosas y otros medios e instrumentos

La ley establece en su Artículo 7 que “serán sancionados con penas de treinta (30) a cuarenta 40) años de reclusión todo aquel que cometa un acto de terrorismo consistente en detonar, explotar, esparcir, arrojar, colocar, o diseminar por cualquier medio o procedimiento, armas, dispositivos, artefactos, sustancias o materiales de alto poder explosivo”

“Compuestos químicos, biológicos o radioactivos susceptibles de provocar muertes, heridas, lesiones, o estragos materiales de consideración, en establecimientos de uso público, y establecimientos privados”.

Artículo 8 Sobre Infraestructuras estratégicas

En la Ley son definidas como Infraestructuras estratégicas “redes de transmisión eléctrica, telefónicas, de transporte de pasajeros y de cargas, así como los sistemas de áreas protegidas conforme a la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales”, entre otros.