SANTO DOMINGO, República Dominicana.-La resolución 154-12, del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en la que el empresario Juan Ramón Gómez Díaz sustenta su disputa contra la empresa Orange, se decidió a unanimidad el 20 de diciembre del 2012, cuando Carlos Amarante Baret era el presidente del Indotel y en la decisión de liberó a Orange de cualquier responsabilidad en la comisión de ilícitos y se le autorizó a utilizar las frecuencias 1720-1730 MHz en el servicio 4G LTE.

Juan Ramón Gómez Díaz

La resolución resolvió diferencias entre Claro y Orange, en las que no tuvo participación la empresa Viva ni las empresas del empresario Gómez Díaz, pero este ha insistido mediante cartas dirigidas al INDOTEL en reclamar que las frecuencias utilizadas por Orange para su servicio de 4G son irregulares, de acuerdo a las cartas de mayo y agosto remitidas al presidente de Indotel, José del Castillo Saviñón.

¿Qué dice la Resolución 154-12, a la que hacen referencia VIVA y Gómez Díaz?

Consultada por Acento la empresa Orange dijo que la resolución 154-12 lo que hizo fue descargar a esa empresa de cualquier supuesta violación a las leyes y normas de telecomunicaciones, en vista de que las investigaciones realizadas por el órgano regular no encontraron la comisión de ningún ilícito administrativo. Con la resolución 154-12 Indotel procedió a autorizar a Orange la comercialización de sus servicios 4G LTE, usando las frecuencias 1720-1730 MHz pareadas con la banda 1815-1825 MHz, hasta tanto concluyera la licitación de espectro, sujeto a que solo se comercializara con el uso de dispositivos USB y dentro de los cinco sectores iniciales de servicio.

Martin Roos, ejecutivo principal de Altice Hispaniola

Posteriormente dicha licitación fue realizada y concluida en mayo de 2014 con la asignación de espectro a favor de CLARO y Orange.  A partir de ese momento, ya Orange comercializa el servicio 4G-LTE sin ninguna restricción. “De todo este proceso lo único pendiente es que el Indotel realice el cambio de bandas de frecuencia a Orange, lo cual esta pendiente por Indotel.

De hecho, Orange agradecería que este cambio se hiciera en el corto plazo”, respondió Desirée Logroño, ejecutiva de Orange.

A continuación el dispositivo de la resolución del Consejo Directivo de INDOTEL, sobre el caso Claro vs Orange, conocido como resolución No. 154-12

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y REGLAMENTARIAS,

RESUELVE:

PRIMERO: En cuanto a la forma, ACOGER como buena y válida la Solicitud de Apertura de Procedimiento Sancionador Administrativo y Aplicación de Sanciones interpuesta por COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, S.A., en contra de ORANGE DOMINICANA, S.A., por alegada violación de los artículos 105 literales “a” y “d” y 106 literal “b” de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, así como a la DOM 46 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), al Reglamento de Uso del Espectro Radioeléctrico, el artículo 17 literal “k” del Reglamento de Libre y Leal Competencia para el sector de las telecomunicaciones y a las Resoluciones Nos. 037-11 de fecha 4 de mayo de 2011, 057-11 de fecha 30 de junio del 2011, 064-11 del 26 de julio de 2011 y 109-11 de fecha 17 de octubre del 2011, por haber sido interpuesta de acuerdo con las previsiones legales aplicables a este tipo de procesos.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR en todas sus partes Solicitud de Apertura de Procedimiento Sancionador Administrativo y Aplicación de Sanciones interpuesta por COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, S.A., en contra de ORANGE DOMINICANA, S.A., por alegada violación de los artículos 105 literales “a” y “d” y 106 literal “b” de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, así como a la DOM 46 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), al Reglamento de Uso del Espectro Radioeléctrico, el artículo 17 literal “k” del Reglamento de Libre y Leal Competencia para el sector de las telecomunicaciones y a las Resoluciones Nos. 037-11 de fecha 4 de mayo de 2011, 057-11 de fecha 30 de junio del 2011, 064-11 del 26 de julio de 2011 y 109-11 de fecha 17 de octubre del 2011, por no haberse identificado la comisión, por parte de ORANGE DOMINICANA, S.A., de ninguno de los ilícitos administrativos denunciados, ni la violación de los actos administrativos anteriormente descritos, tal y como fue analizado y detallado en el cuerpo de la presente resolución.

TERCERO: AUTORIZAR a ORANGE DOMINICANA, S.A. la comercialización del servicio denominado “4G-LTE”, usando las frecuencias de 1720-1730 MHz pareada con 1815-1825 MHz, hasta tanto sea concluida la Licitación Pública Internacional de espectro radioeléctrico, sujeto a las condiciones que se describen a continuación: A) Que este servicio sea ofrecido únicamente mediante el dispositivo modem USB para acceso inalámbrico a Internet, y B) Que el mismo se limite exclusivamente a los cinco (5) sectores geográficos del Distrito Nacional en los que dicha empresa inició su proyecto, tal y como estableció en la comunicación remitida a este órgano regulador el 3 de julio de 2012 con respecto a la expansión previo a la conclusión del proceso de licitación, a saber, en Los Cacicazgos, Bella Vista, Piantini, Naco y Mirador.

CUARTO: DECLARAR que este acto administrativo es de obligado e inmediato cumplimiento, de conformidad con las disposiciones del artículo 99 de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98 y los principio generales que rigen el Derecho Administrativo.

QUINTO: ORDENAR a la Directora Ejecutiva del INDOTEL la notificación de una copia certificada de esta resolución a las concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, S. A. (CLARO), y ORANGE DOMINICANA, S. A., así como su publicación en el Boletín Oficial y en la página Web que esta institución mantiene en la Internet. Así ha sido aprobada, adoptada y firmada la presente Resolución a unanimidad de votos del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), haciéndose constar el voto concurrente del Consejero Roberto Despradel únicamente en las disposiciones identificados en el acta de la sesión en la que se fue dictada la presente resolución.

En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día veinte (20) del mes de diciembre del año dos mil doce (2012).

Firmados:

Carlos Amarante Baret

Presidente del Consejo Directivo

Temístocles Montás

Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo

Miembro Ex Oficio del Consejo Directivo

Nelson Guillén Bello

Miembro del Consejo Directivo

Roberto Despradel

Miembro del Consejo Directivo

Juan Antonio Delgado

Miembro del Consejo Directivo

Teresita Bencosme de Ureña

Directora Ejecutiva

Secretaria del Consejo Directivo

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