SANTO DOMINGO, República Dominicana.-Aunque el director general de Aduanas, ingeniero Juan Fernando Fernández, ha insistido en aclarar que no ha dispuesto ningún cambio respecto a la disposición administrativa número 7204, de fecha 22 de marzo del 2007, exonera del pago del ITBIS a los insumos médicos para tratamientos de enfermedidades del corazón, Acento.com.do tuvo acceso a documentos que prueban lo contrario.

La disposición administrativa número 7204, de fecha 22 de marzo del 2007 establece que además de estar exentas del pago de arancel, tampoco pagarían el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), los artículos de usos médicos para tratamiento de enfermedades cardiovasculares.

Fernández desmintió que el gobierno haya dispuesto gravar con impuestos los Stens, Marcapasos y demás dispositivos utilizados para tratar enfermedades cardíacas, sino que es una situación que viene arrastrándose desde el año 1992, ya que la Ley 11-92, que instituye el Código Tributario, y sus modificaciones, en su artículo 343, no exime del pago de impuestos la importación de estos bienes.

Indicó que a pesar de que las normas vigentes gravan la importación de muchos de los materiales utilizados para el tratamiento de enfermedades cardíacas, Aduanas ha sabido reconocer las que podrían ser calificadas de inobservancias o incongruencias que se han heredado a lo largo de los años y ha debido asumir el establecimiento de los correctivos de lugar, hasta tanto las instancias correspondientes se aboquen a corregir esas distorsiones.

Por tal razón, en el año 2007 el fenecido director de Aduanas, Miguel Cocco, emitió una resolución bajo el número 007204 que permitía la entrada al país de los productos  para tratamiento de enfermedades cardiovasculares libres de impuestos.

Otra cara de los hechos

Sin embargo, y muy diferente a la versión del actual director de Aduanas, el 23 de febrero del año en curso el subdirector técnico de aduanas, Eduardo Rodríguez Apolinario, envió un comunicado a la empresa SEMINSA, dedicada a la venta y servicio de equipos médicos al igual que material gastable, donde confirma que con la nueva reforma tributaria se le incluye el pago de los impuestos a estos artículos para los procesos cardiovasculares.

“Atendiendo a lo expuesto en comunicación de referencia, en la que solicita exención de ITBIS para la importación registrada en la declaración No.10030-IC01-1302-000E44, consistente en oxigenadores o pulmones artificiales, para cirugía vascular, a la luz de la circular No.007203, de 22 de marzo 2007, informamos que la Ley de Reforma Tributaria No.253-12, en su Art.24 que modifica en Art.343 del Código Tributario (Ley 11-92 y modificaciones), mismo que establece la lista de bienes exentos del referido impuesto, ha limitado el grupo de bienes que a partir de la fecha indicada quedaron exentos en la importación y en la venta local del mismo, y en el caso de la subpartida citada en correspondencia comentada, ésta no figura dentro de dichos bienes, lo que impide a esta Institución proceder favorablemente en el sentido de lo solicitado”, expresa parte del comunicado enviado a SEMINSA por la DGA.

En el día de ayer, el doctor Fulgencio Severino, director de servicio de cardiología del Hospital Salvador de Gautier, explicó que estos procesos médicos resultan ser muy costosos porque los centros médicos no medían entre el paciente y la casa distribuidora de los artículos, sino que el paciente hace la compra directamente y para abaratar los costos Aduanas había dejado libre de impuestos a los distribuidores.

“Es imposible e impracticable que los pacientes puedan pagar… sería un encarecimiento muy alarmante”, advirtió Severino.

Ver documento que confirma que se cobraría el ITBIS a los insumos médicos:

Comunicacional de aduanas